Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7506

LA PLATA, JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3.630
La Plata, 8 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-607.089/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.535, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada DEFENCE S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 28 de mayo de 2009, en un objetivo denominado Fundación Fray Luis Beltrán, sito en Avenida Perón Nº 1.933 de la localidad y partido de San Nicolás; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa DEFENCE S.R.L., Iván Daniel NARDONI, DNI Nº 12.822.536 y Roberto Jesús BERTINO, DNI Nº 30.683.567, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían uniforme con logo de la encartada, carecían de credencial habilitante y poseían un equipo de comunicaciones marca Motorola, modelo I 205, IMEI Nº 000600644186460;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada DEFENCE S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 100.480 de fecha 10 de abril de 1997, con última sede social autorizada en la calle Lacroze Nº 4.824, piso 2º, departamento 6 de la localidad y partido de San Martín;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicaciones no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; el señor Iván Daniel NARDONI, registraba alta otorgada con credencial habilitante Nº 236.560, en tanto el señor Roberto Jesús BERTINO, carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa DEFENCE S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que no portaba su credencial habilitante, personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen a la portación de la credencial habilitante, al personal y equipos de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 17 y 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297 y artículos 17 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada DEFENCE S.R.L., CUIT Nº 30-68480297-2, con sede social autorizada en la calle Lacroze Nº 4.824, piso 2º, departamento 6 de la localidad y partido de San Nicolás y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos $ 125.382,40, equivalente a diez 10
vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que no portaba su credencial habilitante, personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor artículos 17 y 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297 y artículos 17 y 27 del Decreto Nº 1.897/02.

ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 8.967

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 4.520
La Plata, 21 de octubre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-256.207/08 con sus agregados expedientes Nº 21.100-336.323/08 y Nº 21.100-611.147/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 4.726, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada URBAN PREVENTION S.A. y Otros, y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta obrante a fojas 1 y 2, labrada el 27 de abril de 2008, en una confitería bailable denominada JESSE JAMES, sita en Avenida República de Portugal Nº 3.172 de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza; personal policial dependiente de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, se entrevistó con el señor Luis Roberto MORALES, DNI Nº 13.572.365, quien se identificó como asesor gastronómico del local referenciado y, asimismo, se constató la presencia de los vigiladores de la empresa URBAN PREVENTION S.A.: Leonardo Roberto ROJAS, DNI Nº 26.699.833; Ana Beatriz LÓPEZ; Walter Leonardo MORENO, DNI Nº 28.315.017; Natalia Del Valle ESPERKIN, DNI Nº 28.752.206; Jorge Daniel BORDA, DNI
Nº 26.821.781; Alfredo Salvador AMAYA, DNI Nº 32.901.492; Delia Elvira LOIACOMO, DNI Nº 12.361.340; Silvia CARRIZO, DNI Nº 26.479.739 y Ricardo LUNA, DNI Nº 23.442.584, quienes vestían uniforme con logo de la encartada, carecían de credencial habilitante y se encontraban realizando tareas de control de acceso y ordenamiento del público;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, informó que se procedió a la habilitación de la prestadora de servicios de seguridad privada URBAN PREVENTION
S.A., con posterioridad a la fecha del acta de constatación, mediante Resolución Nº 2.216
de fecha 29 de agosto de 2008, con sede social autorizada en la calle Sarmiento Nº 1.055, planta baja de la localidad y partido de Quilmes;
Que la Municipalidad de La Matanza informó que bajo el expediente Nº 54.744/06 se encuentra habilitado bajo el rubro Confitería Bailable con espectáculos y buffet, un comercio ubicado en Avenida República de Portugal Nº 3.172 de la localidad de Isidro Casanova, a nombre del señor Carlos WILDEGUZ, desde el 24 de agosto de 2006;
Que debidamente emplazada, la encartada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada, no así el señor Carlos WILDEGUZ, DNI Nº 10.107.723;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa URBAN PREVENTION S.A., ha prestado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297 y, el señor Carlos WILDEGUZ, ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en las instalaciones de la confitería bailable denominada JESSE JAMES habilitada a su nombre, por una empresa que no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 12.297. Por el contrario, no se han reunido en autos los extremos legales necesarios para tener por configurada una infracción a lo establecido en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297 por parte de los señores Leonardo Roberto ROJAS, Ana Beatriz LÓPEZ, Walter Leonardo MORENO, Natalia Del Valle ESPERKIN, Jorge Daniel BORDA, Alfredo Salvador AMAYA, Delia Elvira LOIACOMO, Silvia CARRIZO
y Ricardo LUNA;
Que en igual sentido, se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data13/09/2012

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3406

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Ultima edizione05/07/2024

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