Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2012 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que, consecuentemente, el principio de integración normativa establecido, ha dado nacimiento formal y material a un orden jurídico propio de las relaciones de consumo, constituido por normas constitucionales, legales y reglamentarias de orden público, en donde el marco específico de la actividad eléctrica queda subsumido; implicando ello el riguroso acatamiento de esa normativa por parte del OCEBA y la directa exigibilidad a todos los distribuidores bajo jurisdicción provincial;
Que, a través del análisis empírico de los miles de casos sometidos a resolución de OCEBA, se ha podido comprobar en materia de daños en instalaciones y/o artefactos eléctricos, la implementación por parte de las distribuidoras, de políticas empresariales restrictivas y alejadas de las metas legales de orden público debidamente promulgadas;
Que tal modalidad empresarial conspira con el desarrollo de una política de la implementación voluntaria del cumplimiento legal, produciéndose graves apartamientos por su reiteración y efectos sobre los derechos colectivos en juego; por lo que el OCEBA debe convertirse en un riguroso controlador y sancionador de tales conductas;
Que la falta adecuada del cumplimiento por parte de la distribuidora en la primera instancia a su cargo, da por resultado la elaboración continua de respuestas denegatorias carentes de sustento probatorio y alejadas del objetivo legal de información adecuada y veraz;
Que la larga trayectoria de OCEBA en la resolución de estos casos ha permitido establecer, que la mayoría de las denuncias efectuadas por los usuarios por daños en instalaciones y/o artefactos eléctricos, tienen como fuente de producción una deficiente prestación del servicio, causada entre otros motivos, por: a insuficiente inversión, b deficitario cumplimiento de tareas preventivas en operación y mantenimiento de las instalaciones, c inadecuada organización empresaria tendiente a dar acabado cumplimiento a los deberes que pesan sobre la distribuidora eléctrica en la sustanciación de la primera instancia a su cargo;
Que el dictado de varios fallos jurisprudenciales así lo confirman, y de entre todos ellos, merece destacarse en lo atinente a la problemática de daños en instalaciones y artefactos eléctricos, el caso Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. contra Provincia de Buenos Aires O.C.E.B.A. Demanda Contencioso Administrativa, Causa B
65.182 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sentencia dictada con motivo de lo resuelto por el Organismo frente al reclamo interpuesto por un usuario de la citada distribuidora;
Que conforme al mismo, como así también al artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil y al artículo 40 de la Ley 24.240, rige en el caso el factor de atribución objetivo, implicando ello que la distribuidora para eximirse de responsabilidad deberá probar la culpa del usuario o de un tercero por quien no deba responder;
Que la instancia pertinente para producir dicha prueba, por estar inescindiblemente unida al deber de información adecuada y veraz artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 4 de la Ley 24.240 y artículo 67 inciso c de la Ley 11.769 y al trato equitativo y digno artículo 42 de la Constitución Nacional, y 8 bis de la Ley 24.240 hacia el usuario, es en la primera instancia que se establece ante el agente prestador, llamado también reclamo previo, la cual se tiene que sustanciar de conformidad con el artículo 68 de la Ley 11.769 en el periodo comprendido de treinta días hábiles;
Que la normativa que rige la materia, exige el cumplimiento inexorable de determinados principios, normas y conductas por parte de EDES S.A., Que el primero de los principios a cumplir es el relativo al de orden público, contemplado en el artículo 65 de la Ley 24.240, el cual, por su real significado jurídico resulta indispensable en su aplicación;
Que al respecto el artículo 21 del Código Civil, sienta como principio general que: las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres;
Que la doctrina ilustra al respecto, expresando que el orden público de la Ley de Defensa de los Consumidores se vincula directamente con el concepto de relación de consumo y comprende el orden público de protección, que persigue resguardar a la parte más vulnerable del contrato y el orden público de dirección, que obliga a la autoridad pública en garantía del cumplimiento efectivo de la normativa vigente; Ver Dante D.
Rusconi, Manual de Derecho del Consumidor, capítulo III, página. 80, argumento desarrollado a partir de la causa Consolidar AFJP SA v. Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.- Suprema Corte de Justicia de Mendoza;
Que, seguidamente, es de aplicación el principio de duda a favor del usuario, el cual encuentra su consagración en la normativa consumerista en los artículos 3, segundo párrafo in fine, 25, tercer párrafo in fine, 37, segundo párrafo de la Ley 24240, y 72 de la Ley 13133;
Que dicho principio, se relaciona directamente al anterior de orden público, en cuanto no podrá ser dejado de lado en toda interpretación que se haga en la resolución de los casos conflictivos, ya que su función es estructurante de toda la materia Ver Manual de Derecho del consumidor Dante D. Rusconi, Capítulo IV Nociones Fundamentales, pág 115, Ed.Abeledo Perrot;
Que el principio de duda se relaciona con el factor de atribución de responsabilidad objetivo, que rige el caso de conformidad al artículo 40 de la Ley 24240 y 1113, segundo párrafo del Código Civil, como así también a la presunción de imputabilidad establecida en el artículo 30 de la Ley 24.240, todo lo cual implica que EDES S.A. debe probar la culpa del usuario, de un tercero por quien no deba responder o la eximente de responsabilidad basada en el caso fortuito o la fuerza mayor;
Que, asimismo, existe otro factor estructurante que EDES S.A. no puede dejar de cumplir y se relaciona con su obligación de darle al usuario una información adecuada y veraz, conforme al derecho consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Artículo 4 de la Ley 24.240 y Artículo 3 inciso f de la Ley 11.769;
Que la información adecuada y veraz, traducida a la praxis concreta del caso que nos ocupa, implica en primer lugar, otorgarla desde el inicio del reclamo, en la instancia pertinente ante el agente prestador conforme al artículo 68 de la Ley 11769, como así también y en segundo lugar, requiere del cumplimiento estricto de la prueba por el sistema de responsabilidad objetiva;
Que ante esa situación, OCEBA debe extremar las exigencias para el debido cumplimiento del plexo jurídico vigente, de carácter constitucional, legal y reglamentario de orden público que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad;
máxime teniendo en cuenta, que en estas cuestiones se debate una problemática atinente a un servicio público de incidencia colectiva;

LA PLATA, MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012

PÁGINA 7397

Que por todo ello, se estima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR
SOCIEDAD ANONIMA EDES S.A., debe resarcir en un plazo no mayor de treinta 30
días, los artefactos eléctricos denunciados por la usuaria Gabriela Fabiana BENTEVENGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
incisos a, b y x de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A., resarcir en un plazo no mayor de treinta 30 días, los artefactos eléctricos denunciados por la usuaria Gabriela Fabiana BENTEVENGA, NIS
2050001-01, de conformidad con los presupuestos oportunamente presentados y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial, a partir del 1 de febrero de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A., transcurrido el plazo fijado en el Artículo 1º deberá acreditar, dentro del plazo de cinco 5 días, el cumplimiento de lo ordenado, remitiendo a tal efecto a este Organismo de Control la pertinente constancia.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA EDES S.A. que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma a lo ordenado en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 4º. Instar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA EDES S.A. a cumplir adecuadamente con las exigencias constitucionales, legales y reglamentarias de orden público que tutelan el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo con los principios de calidad, eficiencia, información y procedimientos eficaces, bajo apercibimiento de sanción ante la reiteración de los incumplimientos.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A. y la usuaria Gabriela Fabiana BENTEVENGA. Cumplido, archivar.
ACTA N 725
Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González Sueyro, Director;
José Luis Arana, Director.
C.C. 6.355

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 191/12
La Plata, 13 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24292034/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo efectuado por el señor Vicente TORREIRO, en su carácter de Secretario del RADIO CLUB BAHÍA BLANCA, NIS 2046708-01, de la ciudad de Bahía Blanca, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A., por daños en artefactos y/o instalaciones eléctricas;
Que al respecto el usuario alega haber padecido daños en artefactos eléctricos como consecuencia de fenómenos eléctricos anormales baja tensión atribuibles a EDES S.A., en su calidad de prestadora del servicio eléctrico v. foja 2/3;
Que, en tal sentido, manifiesta El día sábado 3 de marzo de 2012 se encontraban socios del Radio Club Bahía Blanca RCBB en tareas inherentes a actividades propias de la institución, se produjo una repentina caída de tensión de la red a 90 volt, consecuentemente se quemó el motor de una heladera;
Que el usuario presenta presupuesto v. foja 5;
Que la respuesta dada por EDES S.A. al usuario, en la primera instancia del procedimiento del reclamo, resulta inconsistente en materia de cumplimiento con el deber de información adecuada y veraz Artículo 42 C.N., 4 Ley 24.240 y 67 inciso c Ley 11.769, y carente de sustento probatorio, teniendo en cuenta el factor de atribución objetivo que rige en la materia Artículo 40 Ley 24240, v. foja 6;
Que llamado a intervenir OCEBA, se procede a remitir nota Nº 1614/12 a EDES S.A., con el objetivo de ordenar la apertura a conciliación de consumo v. f. 16;
Que la conciliación de consumo ordenada por OCEBA a EDES S.A., implica poner en movimiento un procedimiento tendiente a cumplir con los principios constitucionales y legales de información adecuada y veraz y trato equitativo y digno Artículos 42 de la Constitución Nacional, 4 y 8 bis de la Ley 24.240 y 67 inciso c de la Ley 11.769;
Que en ese marco, la conciliación tiene por objeto poner en cabeza de la distribuidora la carga de iniciar con el usuario un mecanismo de razonabilidad práctica, tendiente a buscar un entendimiento que ponga fin a la controversia suscitada; todo ello, debidamente subsumido en la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público, que tutela el derechos de los usuarios del servicio público de electricidad en la provincia de Buenos Aires;
Que tal mecanismo conciliador forma parte de las potestades de dirección del procedimiento que tiene OCEBA como organismo autárquico de la Administración Pública, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 7.647 en cuanto textualmente expresa: La autoridad administrativa a la que corresponda la dirección de las actuaciones, adoptará

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/09/2012

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3417

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30