Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2012 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7298

LA PLATA, VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 173
La Plata, 15 de agosto de 2011.
VISTO el expediente Nº 2209-165111/10, en cuyas actuaciones la agente de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, Evangelina Beatriz GALIANI, presenta la renuncia al cargo de la Planta Temporaria, a partir del 15 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3211/10 la referida agente fue designada, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010, en la Planta Temporaria, en carácter Transitorio Mensualizado, con la retribución equivalente a la Categoría 5 del Agrupamiento Técnico, de la escala salarial de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1869/96;
Que se ha cumplido con el procedimiento establecido para casos como el presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b de la citada ley y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO ACUERDO
Nº 574/01 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aceptar, en la Jurisdicción 11107 MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Subsecretaría de Gabinete, a partir del 15 de marzo de 2010, la renuncia presentada al cargo por la agente Evangelina Beatriz GALIANI DNI Nº 26.796.313, Clase 1978, quien revista en la Dirección Provincial del Registro de las Personas, en la Planta Temporaria, en carácter Transitorio Mensualizado, con la retribución equivalente a la Categoría 5 del Agrupamiento Técnico, de la escala salarial de la Ley Nº 10430 T.O. Decreto Nº 1869/96, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, inciso b del mencionado cuerpo legal y su Decreto reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. Intimar, a través del Departamento de Personal de la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la agente mencionada en el artículo primero, a devolver su credencial afiliatoria al I.O.M.A., tal como lo establece el artículo 28, inciso c del Decreto Nº 7881/84, reglamentario a la Ley Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial, dejando constancia que el incumplimiento de dicha entrega será responsabilidad del encargado del referido Departamento, en los términos de la Ley de Contabilidad vigente, y por remisión de lo establecido en el artículo 30 del consignado decreto.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros C.C. 8.996

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Disposición Nº 5/12
La Plata, 7 de agosto de 2012.
VISTO el expediente 2300-1759/12, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436 y Nº 14.331, los Decretos Nº 577/06, Nº 92/11 B, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;
Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13.436, incorporando a la posibilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;
Que el artículo 5 de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12836, los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16

inciso b de la Ley Nº 12836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma;
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento 4% del total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la Autoridad de Aplicación realice;
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que en tal sentido, la Ley Nº 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 destina al Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13436 la suma de pesos veinte millones $20.000.000 de capital para el año en curso -monto que se divide en cuatro 4 trimestres cada añocon más los intereses correspondientes;
Que el cupo presupuestario correspondiente al primer trimestre del año en curso compuesto por pesos cinco millones $5.000.000 del cupo presupuestario más un monto de pesos ocho millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos diecisiete con noventa centavos $8.775.617,90, que no fuera utilizado en el ejercicio anterior-, permitió cancelar acreencias por un total de pesos un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento treinta y siete con noventa y ocho centavos $1.639.137,98 de capital, quedando un remanente de pesos doce millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa y dos centavos $12.136.479,92 para el segundo trimestre;
Que, en consecuencia, el presupuesto disponible para el segundo trimestre del año asciende a pesos diecisiete millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa y dos centavos $17.136.479,92 de capital, con más los intereses correspondientes;
Que habiéndose ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origenlos Formularios ingresados durante el segundo trimestre del año 2012, se ha determinado que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas, correspondientes a 42 acreedores, pertenecientes a las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, por un monto de capital total de pesos tres millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve con doce centavos $3.419.679,12;
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 92/11 B en su Anexo 2, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, tiene a su cargo la administración del Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias;
Que la Dirección de Análisis Jurídico Financiero de la citada Dirección Provincial ha tomado intervención en el ordenamiento de los expedientes administrativos indicados en el considerando octavo, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8 inciso 4 y 20 del Decreto Nº 577/06 y Anexo 2 del Decreto Nº 92/11 B;
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el listado de obligaciones consolidadas por la Ley Nº 12836
a cancelar en efectivo durante el segundo trimestre de 2012, que como Anexo Único integra la presente, por un monto de capital total de pesos tres millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve con doce centavos $3.419.679,12 con más los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago, conforme el ordenamiento realizado según lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2, del Decreto Nº 577/06.
ARTÍCULO 2. Establecer el 31 de agosto de 2012 como fecha de pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago correspondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presupuestarias:
Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2012 Ley 14331 - Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial
Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia: PAN 006 GRU 0001 Finalidad 1
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 Partida Subprincipal 5
Partida Parcial 4.
Intereses de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2012 Ley 14331 - Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial
Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia PAN 006 GRU 0001 Finalidad 1
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1
Partida Parcial 3.
Capital e intereses de obligaciones consolidadas de Municipios: Presupuesto General Ejercicio 2012 Ley 14331 - Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía
Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:PAN 006 GRU
0001 Finalidad 1 Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 6
Partida Subprincipal 3 Partida Parcial 6 Subparcial 803.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data07/09/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30