Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos cuatrocientos sesenta y siete millones novecientos cinco mil con 00/100 VN $467.905.000,00;
Que el artículo 4º de la misma establece la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro 364 días con vencimiento el 08 de agosto de 2013 por la suma de Valor Nominal pesos seiscientos veinte mil con 00/100 VN $620.000,00;
Que el inciso w del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las Letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser aplicados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en pesos de Caja de Valores Sociedad Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente Nº 5500-1094/12, tramitó la registración contable de la emisión en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate;
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro 364 días con vencimiento el 08 de agosto de 2013 por la suma de Valor Nominal pesos seiscientos veinte mil con 00/100 VN $620.000,00, los que deberán ser transferidos a la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui Tesorero General C.C. 8.845

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 187/12
La Plata, 13 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 24291746/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia planteada entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y el señor Ignacio Raúl FISCELA, titular del suministro N 1131626, ubicado en el inmueble de la calle Sarmiento Nº 122 de la ciudad de Alberti, por daños sufridos en artefactos eléctricos, el día 31 de enero de 2012, con motivo de una suba de tensión fs 1 y 11/12;
Que cabe destacar que, el señor Ignacio Raúl FISCELA, en su presentación, solicitó la intervención de este Organismo de Control, ante el rechazo del reclamo por parte de la Distribuidora;
Que adjuntó también, copia del informe de la causa de los daños y facturas de pago fs 1/4;
Que tal como surge de la respuesta denegatoria brindada por EDEN S.A. al usuario ver f. 6-, surge que Efectuadas las diligencias pertinentes por nuestra empresa, surge que el día 31/01/12 aproximadamente 08:40 horas de consignada como de producción del daño denunciado, se verificó que el pase automático mediante transferencia de cargas en la red de Media Tensión, los recierres automáticos son producto de tecnología instalada en todo el sistema eléctrico que son exigidos y aprobados por el OCEBA, y por sí mismo no pueden originar daños de artefactos eléctricos;
Que concluyó indicando que De acuerdo a las exigencias del Organismo de Control, y en los parámetros establecidos de calidad de Servicio, consideramos que los daños denunciados no son atribuibles a una mala calidad de servicio;
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios intervino en la cuestión planteada haciéndole saber a la Distribuidora que era necesario abrir la misma a una conciliación de consumo con el objeto de solucionar la controversia planteada, debiendo acreditar, para el caso de no llegar a un acuerdo o de persistir con su respuesta denegatoria, haber cumplido en toda su extensión y contenido con la Resolución OCEBA N 1020/04 f. 16;
Que como consecuencia de ello, EDEN S.A., omitió dar respuesta alguna, no habiendo acompañado constancias de acuerdo ni manifestación de conformidad suscripta por el usuario;
Que a mayor abundamiento, habida cuenta el tiempo transcurrido, sin que la Distribuidora comunicara resultado alguno sobre las tratativas llevadas a cabo con el usuario, conforme a las exigencias que impone el Orden normativo consumerista que rige la relación jurídica que nos ocupa, debió probar la culpa del usuario o de un tercero por quien no deba responder, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la Ley N 24.240 y 1113, segunda parte del Código Civil o el caso fortuito o la fuerza mayor artículos 513, 514 y notas respectivas del citado cuerpo normativo;

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012

PÁGINA 7203

Que no sólo pretende eximirse de responsabilidad en la compensación de los daños ocasionados al reclamante, sino que también pretende hacerlo sin presentar las pruebas que así lo justifiquen;
Que tampoco acompañó el informe técnico correspondiente al caso, exigido por la citada Resolución OCEBA N 1020/04;
Que dicha normativa que rige la materia, exige el cumplimiento inexorable de determinados principios, normas y conductas por parte de EDEN S.A.;
Que el primero de los principios a cumplir es el relativo al orden público, contemplado en el artículo 65 de la Ley N 24.240, el cual, por su real significado jurídico resulta indispensable en su aplicación;
Que al respecto el artículo 21 del Código Civil sienta como principio general que: las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres;
Que la Doctrina ilustra al respecto, expresando que el orden público de la Ley de Defensa del Consumidor, se vincula directamente con el concepto de relación de consumo y comprende el orden público de protección, que persigue resguardar a la parte más vulnerable del contrato y el orden público de dirección, que obliga a la autoridad pública en garantía del cumplimiento efectivo de la normativa vigente Ver Dante D. Rusconi, Manual de Derecho del Consumidor, capítulo III, pág. 80, arg. Desarrollado a partir de la causa Consolidar AFJP SA v. Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. SCJ de Mendoza;
Que seguidamente, es de aplicación el principio de duda a favor del usuario, el cual encuentra su consagración en la normativa consumerista en los artículos 3 segundo párrafo in fine, 25 tercer párrafo in fine, 37 segundo párrafo de la Ley N 24.240 y 72 de la Ley N 13.133;
Que dicho principio, se relaciona directamente al anterior de orden público, en cuanto no podrá ser dejado de lado en toda interpretación que se haga en la resolución de los casos conflictivos, ya que su función es estructurante de toda la materia Manual de Derecho del Consumidor Dante D. Rusconi, Capítulo IV Nociones Fundamentales, pág.
115, Ed. Abeledo Perrot;
Que, asimismo, el principio de duda se relaciona con el factor de atribución de responsabilidad objetiva, que rige el caso de conformidad al artículo 40 de la Ley N 24.240
y 1113, segundo párrafo, del Código Civil, como así también a la presunción de imputabilidad establecida en el artículo 30 de la Ley N 24.240, todo lo cual implica que EDEN
S.A. debe probar la culpa del usuario o de un tercero por quien no deba responder o la eximente de responsabilidad basada en el caso fortuito o la fuerza mayor;
Que cabe resaltar el fallo de la SCJBA en autos Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. contra Provincia de Buenos Aires OCEBA causa B 65.182 al expresar que en materia probatoria dentro de la relación de consumo eléctrico, rige el factor de atribución de responsabilidad objetiva, agregando que el distribuidor puede liberarse de responsabilidad demostrando la ausencia de relación de causalidad entre la actividad que gerencia y el daño y que no hacerlo marca la suerte adversa para el mismo y a favor del usuario;
Que también existe otro factor estructurante que la Distribuidora no puede dejar de cumplir y se relaciona con su obligación de darle al usuario una información adecuada y veraz, conforme al derecho consagrado por el Artículo 42 de la Constitución Nacional, el Artículo 4 de la Ley N 24.240 y Artículo 3 inciso f de la Ley N 11769;
Que el artículo 62 de la Ley 11.769 establece, entre otras funciones del Directorio de este Organismo de Control a Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos de acuerdo a los derechos enunciado en el Capítulo XV, b Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión;
Que el inciso h del referido artículo prescribe también entre sus funciones Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los concesionarios de servicios públicos de electricidad, en particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes;
Que la Ley N 11769 reconoce a favor de los usuarios del servicio público de electricidad, radicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el derecho a recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme y general que cumpla con las metas y niveles mínimos de calidad que determine la Autoridad de Aplicación, a través de los respectivos contratos de concesión otorgados a los concesionarios de servicios públicos de electricidad inc. a;
Que entre otros derechos que establece a favor del usuario f Ser compensado por los daños producidos a personas o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación;
Que lo cierto es que, hasta el momento del presente, la Distribuidora no ha cumplido con su obligación de resarcir los daños ocasionados y facturados, ni acompañó el informe requerido en un todo de acuerdo a la Resolución OCEBA N 1020/04;
Que el Artículo 3 -Derechos del Titulardel Subanexo E del Reglamento de Suministro y Conexión establece, entre otros derechos, f Resarcimiento por daños. En caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del cliente, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputables a EL DISTRIBUIDOR y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de norma. EL DISTRIBUIDOR deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta 30 días contados desde la fecha en que EL DISTRIBUIDORacepte hacerse cargo del reclamo o de la resolución por la cual el organismo competente indique a EL DISTRIBUIDORtal responsabilidad o en su defecto en el plazo dispuesto por sentencia judicial de haberla. La reparación del daño causado mencionado en el párrafo precedente no eximirá a EL DISITRIBUIDORde la aplicación de las sanciones regladas en el Subanexo D NORMAS DE CALIDAD DEL
SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES del Contrato de Concesión;
Que a su vez, entre las obligaciones establecidas para el Distribuidor, el Artículo 4 del mismo Subanexo y Contrato prescribe que a Calidad de servicio: EL DISTIRIBUI-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/09/2012

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3406

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