Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2012 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5440

LA PLATA, LUNES 2 DE JULIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

Que la entidad mencionada celebró un contrato de locación de obra con Marcelo Néstor Astradas, encargándole la construcción del barrio;
Que pese a ser un tercero sin ningún derecho sobre la obra y mientras aducía ejercer derecho de retención, el señor Astradas suscribió convenios con varias personas mediante los cuales otorgó la posesión de viviendas a cambio de un precio en dinero, sin perjuicio de haber sido intimado por el Instituto de la Vivienda para que se abstenga de tal actitud y a pesar de que este organismo ha advertido reiteradamente a los particulares que tales documentos no tienen validez legal alguna en tanto que el dueño de los inmuebles es este Instituto, la construcción no estaba finalizada, y la competencia para la adjudicación es facultad privativa de este ente, entre otras consideraciones legales;
Que en este marco y sin tener derecho, treinta y seis familias han ocupado las viviendas sin autorización y en contra de la voluntad de este Instituto;
Que a los fines de dar inicio a una serie de acciones tendientes a solucionar este y otros conflictos suscitados en el accionar de Marcelo Astradas, se ha dictado con fecha 30 de abril de 2010 la Resolución Nº 2.444/10;
Que corresponde en esta instancia encauzar una solución definitiva a la situación de las treinta y seis familias mencionadas, que han sido incluidas en el Anexo III de la Resolución Nº 2444/10, en tanto se encuentran habitando viviendas construidas con fondos aportados por el Instituto de la Vivienda sin la debida adjudicación;
Que al efecto se han realizando diferentes acciones en el barrio, proponiendo alternativas destinadas a resolver el conflicto que no han sido aceptadas por los habitantes irregulares;
Que para lograr la regularización buscada resulta imprescindible que el Instituto otorgue las adjudicaciones correspondientes, siempre y cuando los grupos familiares cumplan con los requisitos legalmente dispuestos;
Que a tal fin resulta necesario establecer el precio final de las viviendas que deberá ser abonado por los futuros adjudicatarios, aplicando las pautas dispuestas en el artículo 12 de la Ley Nº 13.342, los artículos 39 y 40 del Decreto Nº 3.201/70 y el artículo 4º de la Resolución Nº 2.444/10;
Que para ello se consideran los montos efectivamente invertidos en las obras y los que se prevé invertir según los contratos vigentes para la terminación total del emprendimiento, estableciendo el precio del metro cuadrado de construcción y el de la infraestructura correspondiente a cada una de las viviendas, así como el valor del terreno, actualizado conforme las pautas fijadas en el artículo 13 de la Ley Nº 13.342 y 24 del Decreto Nº 699/10;
Que si luego de dictado el presente acto, resultare necesario efectuar mayores aportes financieros destinados a la culminación de las obras, los mismos serán oportunamente sumados al costo de la construcción, de la misma manera que se procede para los adjudicatarios legítimos de las demás viviendas del barrio;
Que al efecto de la fijación del precio se tomará en cuenta el porcentaje de la construcción efectivamente financiado por el Instituto al momento de la ocupación de las viviendas, considerando el avance concreto de cada obra, conforme la medición realizada en cada una de ellas en el mes de julio de 2009;
Que a fs. 157/162 se han agregado dos tasaciones de los inmuebles sobre los que se erigieron las viviendas;
Que la determinación del precio y de las condiciones financieras para el pago de la vivienda, así como el otorgamiento de facilidades y/o descuentos, es facultad privativa del Instituto de la Vivienda y no resulta obligatoria su aplicación en este caso, atento a los hechos antecedentes de la ocupación, sin perjuicio de que serán ofrecidas por única vez a los ocupantes objeto de este acto a efectos de resolver la situación;
Que por lo tanto el precio y las facilidades dispuestos en la presente se condicionan y sólo se aplicarán a los casos de las familias que suscriban las correspondientes Actas de Adjudicación;
Que en los supuestos de ocupantes que no acepten la propuesta, o luego de aceptada la incumplan, el Instituto se reserva el derecho de solicitar todas las medidas administrativas y judiciales pertinentes tendientes al desalojo y/o a percibir de los ocupantes el valor de mercado de las construcciones y terrenos, y sin las facilidades de pago ofrecidas este acto administrativo, con más las indemnizaciones que correspondan por uso de las viviendas, daños, intereses, y demás conceptos que resulten procedentes;
Que la adjudicación definitiva quedará supeditada a que los aspirantes cumplan con la totalidad de los requisitos legales;
Que a fs. 185 Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 6º incs. j, k, n y cc. del Decreto Ley Nº 9.573/80;
Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Establecer que el precio de las viviendas del Barrio Viajantes del Sur 236 Viviendas de Bahía Blanca enumeradas en el Anexo III de la Resolución Nº 2.444/10, resulta de la suma de los siguientes conceptos:
Valor de terreno $ 40.300 por vivienda Valor de infraestructura $ 47.700,23 por vivienda Valor de construcción $ 1.881,56 por M2
El precio así calculado es provisorio hasta la finalización total de las obras en ejecución. Si al efecto de la culminación del barrio resultare necesario realizar una mayor inversión, el monto de ésta será adicionado a los valores indicados en el cuadro anterior.
ARTÍCULO 2º. Al precio así calculado se le descontará el valor de construcción correspondiente a los metros cuadrados ejecutados por cada una de las familias habitantes de las viviendas, conforme las constancias obrantes a fs. 163/166.
ARTÍCULO 3º. Forma de pago.
1. El valor del terreno podrá ser financiado de la siguiente manera:
a. Cuotas: 36
b. Tasa de interés: 6% fija c. Sistema de amortización: Francés d. Inicio del cómputo del interés: 30 días corridos de la notificación de la presente. Pasado dicho plazo el Instituto podrá optar por calcular los intereses desde dicha fecha o actualizar la valuación del terreno, la que tendrá vigencia por 60 días.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2. A la cuota anterior se le sumará el valor correspondiente al valor de la infraestructura y construcción de viviendas propiamente dicha, la que será pagada por el adjudicatario en hasta 180 cuotas iguales y consecutivas. El préstamo devengará un interés del 1% anual sobre saldo con amortización mensual por sistema Francés. La primera cuota vencerá dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del Acta Acuerdo.
ARTÍCULO 4º. Para resultar adjudicatarios los ocupantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1 Que el/los adjudicatario/s forme/n parte de un grupo familiar legal o consensual matrimonio o unión de hecho 2 Posea/n D.N.I. argentino, constancia del trámite del mismo o documentación equivalente cuya copia deberá adjuntarse.
3 Que el grupo familiar carezca de vivienda propia o de patrimonio suficiente para resolver por sí la necesidad habitacional.
4 Que el/los adjudicatario/s tenga/n capacidad de pago de los montos que resulten del presente.
5 Que ninguno de los miembros del grupo conviviente haya sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado, a excepción de los que hayan constituido un nuevo grupo familiar, lo que deberá ser acreditado oportunamente.
ARTÍCULO 5º. Las disposiciones precedentes se aplicarán sólo en caso que los beneficiarios, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, suscriban las correspondientes Actas de Adjudicación, reservándose el Instituto el derecho a iniciar contra quienes se nieguen a hacerlo las acciones administrativas y judiciales que resulten procedentes. El plazo para suscribir dicha Acta se fija en 10 días corridos desde la notificación a cada adjudicatario.
ARTÍCULO 6º. Por intermedio de la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la notificación y ejecución de la presente Resolución, autorizándola a suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
Gustavo Marcelo Aguilera Administrador General C.C. 6.596 / jul. 2 v. jul. 6

Balances


CONCERTACIÓN POR MARCOS PAZ
POR 1 DÍA Denominación: Agrupación Concertación por Marcos Paz Ejercicio iniciado el 01/01/11 y finalizado el 31/12/11
ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS EN MONEDA CONSTANTE
RECURSOS
PARA DESENVOLVIMIENTO INSTITUCIONAL
Donaciones Privadas Personas Físicas
31/12/11

31/12/06

$ 86.629,67

$ 0,00

TOTAL DE RECURSOS

$ 86.629,67

$ 0,00

GASTOS
GASTOS PARA DESENVOLVIMIENTO
INSTITUCIONAL

$ 81.885,00

$ 0,00

TOTAL GASTOS PARA
DESENVOLVIMIENTO INSTITUCIONAL

$ 81.885,00

$ 0,00

TOTAL DE GASTOS

$ 81.885,00

$ 0,00

$ 4.744,67

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 4.744,67

$ 0,00

31/12/11

31/12/10

$ 8.743,69
$ 0,00
$ 8.743,69

$ 0,00
$ 3.999,02
$ 3.999,02

$ 8.743,69

$ 3.999,02

ACTIVO NO CORRIENTE
Donaciones a Recibir
$ 0,00

$ 0,00

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

$ 0,00

$ 0,00

TOTAL ACTIVO

$ 8.743,69

$ 3.999,02

PASIVO
TOTAL PASIVO

$ 0,00

$ 0,00

$ 8.743,69
$ 8.743,69

$ 3.999,02
$ 3.999,02

RESULTADO ORDINARIO DEL EJERCICIO
R.E.C.P.A.M. resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda RESULTADO FINAL SUPERAVIT
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos Caja Bancos TOTAL ACTIVO CORRIENTE

PATRIMONIO NETO
Según Estado respectivo TOTAL PATRIMONIO NETO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/07/2012

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3413

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031