Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3506

LA PLATA, MARTES 8 DE MAYO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones
Anexo I Pehuajó


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 73
La Plata, 24 de baril de 2012.
VISTO, el expediente Nº 22500-17173/12, por el cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual, según listado, para las parcelas rurales afectadas por inundación en el Partido de Pehuajó, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual ;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que conforme la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual para el aludido partido, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 10 apartados 1 y 2 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación, en el Partido de Pehuajó, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en la planilla que como Anexo I, integra la presente, por el período 08/11/11 al 31/03/12. Los productores deberán acompañar a las presentaciones individuales, el formulario 911 ó 111 en todos los casos.
ARTÍCULO 2º. Los productores rurales contemplados en el Anexo I y por el período mencionado en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez 10 días, a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 3. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los productores que integran el Anexo I que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el Partido indicado en el artículo 1 de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 4. Los beneficios establecidos en el artículo 3 regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario con carácter individual contemplado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 5. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta Ministro de Asuntos Agrarios
Productor 23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
23 de Octubre SA
Agropecuaria Los Cuatro Ases S.A.
Agropecuaria Los Cuatro Ases S.A.
Balbi Humberto Balbi Humberto Balbi Humberto Balbi Humberto Basso Ana María Basso Ana María Basso Ana María Camiolo Graciela María Rosa Camiolo Graciela María Rosa Camiolo Graciela María Rosa Camiolo Mario Fernando Camiolo Mario Fernando Caputto Juan Carlos Ciminari Marta Beatriz Ciminari Marta Beatriz Ciminari Marta Beatriz Ciminari Marta Beatriz Ciminari Marta Beatriz Corral Carlos Arturo Corral Esteban Ángel Corral Esteban Ángel D Eerrico María Rita Antonia De Rosa Noemí Clara Del Valle Alejandro Del Valle Alejandro Del Valle Alejandro Del Valle Alejandro Delgado, María A. y Gualtieri Delgado, María A. y Gualtieri Duberti Elda Raquel Duberti Elda Raquel Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Erostegui Ángel Héctor Estruch Juan José Fernández Alberto Ángel y Alberto Jorge Fernández Alberto Ángel y Alberto Jorge Fernández Alberto Ángel y Alberto Jorge Fernández Alberto Ángel
CUIT
30-71061798-4
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Circ. Parcelas 13
1365
13
1365
13
1365
13
1454
13
1454
13
1365
13
1365
13
1365
13
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13
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13
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13
1366
13
1367
13
1452
13
1453
13
1455
13
1456
13
1365

Partidas 15571
15573
15575
61
24545
24523
24526
11927
24524
24527
24528
1016
23058
935
937
936
2283
11879

30-66665371-4

11

859

37103

30-66665371-4
20-05035767-9
20-05035767-9
20-05035767-9
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27-20545239-2
27-20545239-2
27-20545239-2

11
2 2
2 2
2 2
2

872
1 5
3 4
4 2
1

22881
1888
15654
2458
15652
3332
2208
1434

27-13690296-8

2

9

2116

27-13690296-8

2

10

3279

27-13690296-8
20-16451929-6
20-16451929-6
20-05064415-5
27-04493954-7
27-04493954-7
27-04493954-7
27-04493954-7
27-04493954-7
20-12218351-4
20-05066812-7
20-05066812-7
27-10491643-6
27-02899848-7
20-10665109-5
20-10665109-5
20-10665109-5
20-10665109-5
30-62577634-8
30-62577634-8
27-04980452-2
27-04980452-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-05064408-2
20-04427395-1

2
2 2
10
2 2
2 2
2 19
2 2
9 2
2 2
2 2
3 3
2 2
2 2
2 2
2 2
2 2
2 2

8
7 11
780
7 6
10
4 1
29
1 4
735
2 2
3 8
1 62
62
2 1
2 1
11
9 3
10
10
12
11
3

3285
1985
3283
31191
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2015
25621
2509
23602
1727
126
1599
17296
23422
2918
13101
23645
2923
17403
728
284
1946
994
995
1015
331
720
14794
23396

30-62122650-5

12

9

12763

30-62122650-5

12

7

2143

30-62122650-5

12

8

20674

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data08/05/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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