Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3314

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3.637
La Plata, 8 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-801.600/10, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.810, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada PROTECCIÓN URBANO VIAL S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 14 de enero de 2010, en un objetivo sito en Ruta Nº 3, Kilómetro 138 de la localidad de Gorchs, partido de General Belgrano;
se constató la presencia de un vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio HML-534 conducido por el señor Norberto Omar ROSCOLO, DNI Nº 22.006.806, con credencial habilitante Nº 256.727 y su acompañante Justino de Jesús RIVERO, DNI Nº 10.681.637, quien carecía de credencial habilitante, ambos vigiladores de la empresa PROTECCIÓN URBANO VIAL S.R.L., quienes vestían uniforme con logo de la encartada, poseían un equipo de comunicaciones marca Motorola, modelo I265, IMEI Nº 000600289242520 y se encontraban realizando un servicio de custodia de mercaderías en tránsito contratado por la empresa LOGISTECH LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN, de un camión marca Mercedes Benz, dominio FPG-469 y semi, dominio FPG-455, conducido por el señor Juan Pablo MOREYRA, DNI Nº 25.254.000;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada PROTECCIÓN URBANO VIAL
S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 1.533 de fecha 6 de octubre de 2005, con sede social autorizada en la calle Gemes Nº 2398 esquina Alsina de la localidad y partido de Merlo;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, certificó que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicaciones no se encontraban declarados;
el vehículo había sido denunciado; el señor Norberto Omar ROSCOLO, registraba alta otorgada de fecha 17 de febrero de 2009 con credencial habilitante Nº 256.727 y el señor Justino de Jesús RIVERO, carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa PROTECCIÓN URBANO VIAL S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también, a la denuncia de objetivos a cubrir, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada PROTECCIÓN URBANO VIAL S.R.L., CUIT Nº 30-70913593-3 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 01/131.856, con sede social autorizada y domicilio constituido en la calle Gemes Nº 2398 esquina Alsina de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos $

125.382,40, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor artículos 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 3.931

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 4.494
La Plata, 21 de octubre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-384.220/08, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.081, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada IMPERIUM S.A., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 10 de septiembre de 2008, en un objetivo denominado N. T. Servicios y Cargas S.A., sito en la calle Veracruz Nº 2875 de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús; se constató la presencia del vigilador de la empresa IMPERIUM S.A.: Eduardo Maximiliano MELANTONI, DNI Nº 24.840.529, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante, poseía un equipo de comunicaciones marca Nokia, modelo 1600b, serie Nº 011055/00/957911/2 y portaba una varita de goma;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada IMPERIUM S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 65.871 de fecha 8 de noviembre de 1990, con sede social autorizada en la calle Maipú Nº 537, piso 1º, departamento 2 de la localidad y partido de Merlo;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicaciones constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y el señor Eduardo Maximiliano MELANTONI, carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa IMPERIUM S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipo de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también a la denuncia de los objetivos a cubrir, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/05/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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