Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 228

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que a raíz del homicidio de MARÍA ESTHER SCEBERAS, DNI Nº 13.610.670, quien fuera encontrada sin vida dentro del baño de su vivienda sita en la localidad de Valeria del Mar el día 29 de octubre de 2004 se originó la investigación Penal Preparatoria Nº 83.870 caratulada SCEBERAS MARÍA ESTHER S/ VÍCTIMA DE HOMICIDIO EN VALERIA DEL MAR que se tramita por ante la UFI Nº 5 del Departamento Judicial de Dolores a cargo del Dr. Eduardo Campo Campos;
Que pese al importante despliegue de medidas investigativas dispuestas y tendientes a esclarecer el hecho delictivo y a individualizar a sus autores, no se han obtenido resultados suficientes para su esclarecimiento; por ello resulta menester ofrecer pública recompensa a quienes brinden información del suceso de mención, circunstancia esta avalada por la autoridad judicial requirente;
Que por intermedio de la Dirección General de Asuntos Policiales y Judiciales de la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial se han recabado los antecedentes del caso;
Que el Señor Subsecretario de Investigaciones en Función Judicial, considera viable la oferta pública de recompensa tal como se ha solicitado;
Que se propicia la oferta pública de recompensa fijándose un monto entre pesos CINCO MIL $ 5000 a pesos CINCUENTA MIL $ 50000 según la naturaleza de dicha información, para quien aporte datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de la individualización de los autores del delito;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Administrativa por intermedio de la Dirección General de Administración;
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán presentarse ante los Señores Fiscales Generales de Cámaras de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida o ante la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial del Ministerio de Seguridad, sito en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, teléfono 0221-429-3015;
Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea trasmitida por los medios de comunicación masivos, para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá el presente a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13.175, Decreto 2.052/98 y Decreto 997/03;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OFRÉCESE PÚBLICA RECOMPENSA, entre PESOS CINCO MIL $
5.000,00 y PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00 a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a la individualización de los autores del homicidio de MARÍA ESTHER SCEBERAS, DNI N 13.610.670, cuyas circunstancias obran en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2.- El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto N 2052/98, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.
ARTÍCULO 3.- Quienes deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes podrán presentarse con reserva de identidad, ante los Fiscales Generales de Cámaras de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia o ante la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial del Ministerio de Seguridad, debiendo asegurar la confidencialidad a la información y la reserva de la identidad de las personas.
ARTÍCULO 4.- Remítase copia de la presente con su Anexo I a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social, para que arbitre los medios necesarios a efectos de posibilitar que la presente resolución y anexo tengan difusión masiva nacional y local en el lugar donde se produjo el hecho.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Nº 5 del Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Dr. Eduardo Campos Campos. Comuníquese a la Subsecretaría Administrativa a sus efectos, a la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial y dese al SINBA.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo. Cumplimente con ello la Dirección General de Coordinación Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido archívese.
León Carlos Arslanián Ministro de Seguridad ANEXO I
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
HOMICIDIO DE
MARÍA ESTHER SCEBERAS
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa entre la cantidad de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 y PESOS CINCUENTA MIL
$ 50.000,00, de conformidad a lo previsto por los Decretos 2052/98 y 997/03, a las personas que aporten información fehaciente que permita lograr la individualización y detención de los autores del homicidio de MARÍA ESTHER SCEBERAS, DNI Nº 13.610.670, nacida el 24/12/57, casada con Agustín Cremonese, cuyo cuerpo sin vida fuera encontrado el día 29 de octubre de 2004 en su casa sita en calle Corbeta Belfast N 689 de la localidad de Valeria de Mar.
Interviene la Unidad Fiscal de investigaciones Nº 5 del Departamento Judicial de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dolores IPP Nº 83870, a cargo del Dr. Eduardo Campos Campos.
Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámaras de cualquier Departamento Judicial de la Provincia o ante la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial del Ministerio de Seguridad, sito en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires teléfono 0221-429-3015.
El monto de la recompensa será distribuido solo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2052/98, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 215.178

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 62/11
La Plata, 30 de noviembre de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el presente Expediente Nº 2430-3445/2009 y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y sus anexos y del contrato de concesión, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los representantes legales de INC S.A., y en representación del Hiper mercado que el Grupo Carrefour tiene asentado en la Ciudad de La Plata, se presentan ante el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires impugnando la facturación del concesionario ABSA, a partir del bimestre junio y julio de 2009, situación que mantienen en el tiempo hasta el mes de marzo del año 2010;
Que, por Resolución OCABA nº 45/2011 se resolvió: ARTÍCULO 1º: Rechazar, en base a lo expuesto en todos los considerandos de la presente, el reclamo formulado por el Sr. Apoderado de INC S.A., en representación del Grupo Carrefour Argentina, con respecto al Hipermercado con domicilio comercial en la Ciudad de La Plata.- ARTÍCULO
2º: Intimar el pago de las sumas adeudadas, por la prestación del servicio público de agua potable no abonado en el período comprendido entre los meses de julio del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2010, inclusive; a INC S.A., en representación del Grupo Carrefour Argentina, con respecto al Hipermercado con domicilio comercial en la Ciudad de La Plata.- ARTÍCULO 3: Determinar que, una vez notificada la presente y encontrándose firme, se dará oportuna intervención a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO 4: Intimar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a dar respuesta, dentro de los plazos contractuales, a los requerimientos efectuados por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires bajo apercibimiento de considerar su tardía producción como un incumplimiento a lo establecido por el Contrato de Concesión aplicable a la zona de concesión provincial n 1, Numeral 13.2.5.2 ;
Que contra tal acto administrativo el grupo INC S.A. interpuso formal recurso administrativo de revocatoria con jerárquico en subsidio, a fs. 143/145;
Que a fs. 148 y vta. la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires informó que el recurso fue Interpuesto en legal tiempo y forma;
Que en cuanto al fondo de la cuestión se sostiene que el recurso planteado no logró cambiar el criterio del acto administrativo atacado, en función de lo cual deviene el rechazo del planteo formulado, en esta sede administrativa;
Que, amén de lo antes expuesto, sí corresponderá hacer lugar a lo manifestado en cuanto al involuntario error incurrido en el artículo 2º habida cuenta tratarse del servicio público de desages cloacales y no del servicio público de agua potable;
Que a fs. 149 y vta. tomó intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminando en el sentido: . En consecuencia y no habiendo aportado la quejosa nuevos elementos que permitan conmover el criterio que sustenta la resolución atacada, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que puede el Directorio de ese Organismo de Control del Agua de Buenos Aires dictar el pertinente acto administrativo que rechace el recurso de revocatoria interpuesto. En el mismo acto se hará saber que con la interposición del citado recurso, ha quedado expedita la instancia contencioso administrativa conforme artículo 162 de la Ley Nº 12.257 ;
Que a fs. 152 y vta. interviene la Contaduría General de la Provincia elaborando informe de estilo entendiendo: . esta Contaduría General considera que corresponde el rechazo del recurso de revocatoria incoado, debiendo el Presidente, de compartir el criterio vertido ut supra, dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga ;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, y el contrato de concesión establecido para la zona de concesión provincial n 1;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rechazar en base a todos los considerandos y fundamentos antes expuestos, por improcedente, el recurso de revocatoria planteado por INC S.A. contra la Resolución OCABA nº 45/2011.ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que con la interposición del recurso de revocatoria

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/01/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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