Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

LA PLATA, VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PÁGINA 8817

Por ello,
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N 21557-079452-07 TALAMO MIGUEL ÁNGEL s/suc., la Resolución Nº 671.476 de fecha 17 de septiembre de 2009.
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos establecidos en el Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994.
Que se han expedido los Organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acordar el beneficio de Pensión a Sr/a IRENE ELENA IRIGOYEN
Documento de Identidad D.N.F 4.347.149 y con domicilio en la calle Nº 10750, de la Localidad de Capital Federal, en el Partido de Otro/NC.ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del 14/06/2007, y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Director de Cultura 39 años de antigedad desempeñados Municipalidad de Tres de Febrero y el equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Prof. 18 Hs. Ens. Media con 24 años desempeñados en obispado de San Martín Inst. Padre Elizalde Transf..- y el equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Prof. 7 hs. Ens.
Media con 24 años, desempeñados en obispado de San Martín Inst. Padre Elizalde Transf..ARTÍCULO 3º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Magisterio.ARTÍCULO 4º.- Establecer que se han computado 49 años, 8 meses y 02 días de Servicios.ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 Implica tanto el aumento como la disminución del haber en la misma proporción que aumente o disminuya el haber del activo.Observaciones: El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2 es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
Se deberá verificar si hubo percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento del causante atento lo manifestado a Fs. 7/8.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en Actas vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación al interesado cumplido gírese al División Adecuac. y Altas 3er Piso.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 10.612 / sep. 21 v. sep. 27

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N 2803-52730-88, VARAS JUAN CARLOS el Acta Nº 2967 de fecha 20 de agosto de 2009.
VISTO las presentes actuaciones en virtud de la presentación incoada por la Subsecretaría de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que persiste en su renuncia al pago de la deuda que mantiene con este Organismo y CONSIDERANDO:
Que del análisis de lo actuado resulta que oportunamente se reconocieron servicios fictos al titular de autos en los términos de la Ley 10.599, calculándose el pertinente cargo deudor por aportes personales y contribuciones patronales no efectuadas por el lapso 12-08-1977 al 13-1985, por los importes $ 24.699 y $ 26.330 respectivamente;
Que ahora bien, respecto de las contribuciones patronales, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires debía instrumentar a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización, el procedimiento a los efectos de saldar el cargo deudor del ente empleador siendo de aplicación la misma base y porcentajes establecidos para los aportes personales conf. Art. 4 de la Ley 10.599;
Que es dable descartar que el empleador fue notificado de su obligación de depósito del importe adeudado por tal concepto, haciéndosele saber que debía efectuarse en la cuenta Nº 131/7 del I.P.S. en el Bco. de la Pcia. de Bs. As. Es así como la Subsecretaría de Administración de la Suprema Corte manifiesta que se expidió oportunamente en el Expte. Nº 2803-52885-88, Benchetrit, Roberto Omar, y que entiende que no es el Poder Judicial quien tiene que abonar la suma reclamada, sin precisar el fundamento de tal aserto;
Que la falta de oportuno pago de la deuda indicada determinó el dictado de la Resolución de fecha 23-10-08 fs. 318/319 la que se ha dictado dentro del plazo del art.
4023 CC y, ante la respuesta que luce a fs. 327 solo resta instruir al señor Contador General de la Provincia de Bs As para que, a través de los asientos contables, afecte los importes adeudados por los conceptos aludidos;
Que finalmente este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Afectar la suma adeudada por el Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
que asciende a la cantidad de pesos veintiséis mil trescientos treinta $ 26.330 a través de la Contaduría General de la Provincia tal como se prescribe ut supra.
ARTÍCULO 2º. Pase a Asesoramiento para su notificación al titular, al Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.; cumplido pase a la Contaduría Gral. de la Prov. a los efectos indicados en la presente. Hecho, siga su trámite como por derecho corresponda.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 10.613 / sep. 21 v. sep. 27

MARTÍNEZ Y STANECK S.A.
POR 3 DÍAS Martínez y Staneck S.A. Parque Industrial, esquina calles 4 y 5, Tandil.
Reducción de capital de $ 300.000 a 160.000, resuelta por Asamblea Ex. del 30/08/2007.
Soc. no comp. art. 299 Ley 19.550. Reclamos en Sarmiento 388, Tandil Bs. As. Ana María Quenard. Escribana.
L.P. 26.960 / sep. 21 v. sep. 23

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE OPERACIONES FEDATARIAS
POR 5 DÍAS - El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados Castro, Gustavo Ismael s/ Multa a los deberes formales, correspondiente al expediente N 23060320827/08, el Jefe del Departamento Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto: La Plata, 1º de junio de 2010.VISTO el expediente N 2306-0320827/08 mediante el cual tramita la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente CASTRO GUSTAVO ISMAEL CUIT N 20-29169965-1, a través de agentes dependientes del Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y, CONSIDERANDO: Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 y el Título X
del Código Fiscal vigente, por intermedio del Departamento de Inspecciones Fedatarias ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente Castro Gustavo Ismael C.U.I.T. N 20-29169965-1 con domicilio declarado ante la Justicia Nacional Electoral en calles 7 y 8 s/N de la localidad de Ceibas, Provincia de Entre Ríos, en lo atinente al traslado o transporte de bienes, en su carácter de propietario de los bienes por él transportados; Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal vigente, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación R-078 A N 200800012900200000, obrante a fs. 4/6, labrada en oportunidad de realizar el operativo de control de mercaderías en tránsito;
Que el presente acto administrativo es efectuado en forma Parcial, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación obrante en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación de las obligaciones fiscales cuya verificación y control incumben a esta Agencia de Recaudación;
Que, de acuerdo a la Orden de Verificación Mercadería en Tránsito, Formulario R-269
MT N 2008000129 obrante en el expte. 2306-0320827/08 a fs. 01/03, se procedió a efectuar en Ruta 74 y Ruta 56 Rotonda Madariaga, localidad de General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal Ley 10.397 T.O 2004; Que siendo las 07:45
hs. del día 9 de enero de 2008 se procedió, con la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a detener un vehículo Marca Volkswagen, Modelo 17310, Dominio FBO533 y acoplado Marca Hermann, Modelo A.MI.3E.40, Dominio FCE816, ambos propiedad de la empresa transportista Banco Macro Bansud S.A. C.U.I.T. 3050001008-4, con domicilio en calle Sarmiento N 447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme cédulas verde exhibidas por el conductor y propietario de las mercaderías, Sr. Castro Gustavo Ismael C.U.I.T. N 20-29169965-1, quien manifiesta estar transportándolas desde el domicilio sito en Punta Caballo S/N de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos para ser entregada a reparto en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; Que el control se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación Sr. Von Saldern Germán, D.N.I. 26.893.929, con domicilio en calle Urrutia N 629 de la localidad de General Madariaga, Provincia de Buenos Aires y el Sr.
Pasini Uribe Matías Agustín, D.N.I. 31.490.083, con domicilio en calle Rivadavia N 1436
de la localidad de General Madariaga, Provincia de Buenos Aires; Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, el mismo exhibe Guía N 6470, documento que no puede ser considerado equivalente en los términos de la Resolución General N 1415 de AFIP, infringiéndose, en consecuencia lo prescripto en el artículo 27 de la mentada Resolución, a la que remite la Provincia de Buenos Aires mediante el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/04, encuadrando, en suma, dicha conducta en las previsiones del artículo 74 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 y modif., según surge de las constancias del Acta de Comprobación R-078 A N 200800012900200000 de fecha 9 de enero de 2008;
Que acto seguido se procedió a efectuar una inspección ocular del cargamento, procediendo el Sr. Castro Gustavo Ismael, a inventariar los bienes en presencia de los funcionarios de la Arba y los testigos de actuación supra identificados, cuyo resultado consta en Acta de Comprobación antes detallada, agregada a fs. 04/06 del expte. de marras;
resultando ser el contenido del camión interceptado: 29.290 KG. de madera tipo leña, por un valor aproximado, según manifestaciones del chofer, de $ 5.000; Que los hechos descriptos ut-supra, evidencian la comisión de la infracción tipificada en el art. 74 del Título X del Código Fiscal T. O. 2.004 y modificatorias, siendo pasible de la sanción de deco-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data23/09/2011

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3424

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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