Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5490 LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 6.779

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.408
La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-674.614/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.194, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada ALA SEGURIDAD, y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 24 de enero de 2004, en un objetivo denominado Local Bailable El Torbellino, sito en calle Rivadavia Nº 2.380 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; se constató la presencia del señor Leandro MARISCAL, DNI Nº 24.728.965, quien refirió ser encargado del mencionado local y del vigilador de la empresa ALA SEGURIDAD, José Osmar DÍAZ, DNI Nº 17.282.831, quien vestía de civil, carecía de credencial habilitante y se encontraban, en la puerta de ingreso del local referenciado, realizando tareas de seguridad consistentes en el control de acceso y ordenamiento de público;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada ALA SEGURIDAD, se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 67.560 de fecha 14 de junio de 1991, con sede social autorizada en calle Luis Dellepiane Nº 1.783 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el personal carecía de alta de vigilador y el objetivo constatado se encontraba declarado bajo el nombre de BAILABLE CAMALEÓN para la empresa ALA SEGURIDAD;
Que la Municipalidad de Mar del Plata, informó que en expediente 18.689/T/70 se encuentra habilitado, en el rubro Confitería Bailable, un comercio sito en calle Rivadavia Nº 2.380 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, a nombre de Francisco ARTUSO, CI Nº 5.146.462;
Que el señor Francisco ARTUSO ejerció su derecho de defensa, logrando deslindar su responsabilidad en la infracción investigada;
Que reencausado el procedimiento contravencional en los términos del artículo 47
inciso d de la Ley Nº 12.297, contra la empresa ALA SEGURIDAD, la misma no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada ALA SEGURIDAD ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador. Por el contrario, no se han reunido en autos los recaudos legales necesarios para tener por acreditada la infracción a los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297
y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02, por parte de los señores Francisco ARTUSO titular del local EL TORBELLINO, Leandro MARISCAL y José Osmar DÍAZ;
Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad y a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 inciso d de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que en igual sentido se expidió la Asesoría Letrada, en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada ALA
SEGURIDAD, con sede social autorizada en calle Luis Dellepiane Nº 1.783 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón y domicilio constituído en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $
104.561,60, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 6.780

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 519
La Plata, 31 de marzo de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-940.938/07 correspondiente a la causa contravencional Nº 3.234, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO MAIPU S.A, y CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 1 a 3 vuelta, labrada con fecha 28 de noviembre de 2005, en el objetivo denominado Country Club San Diego sito en Ruta 25 Km 7,5 de la Localidad de Moreno, se constató la presencia de los señores Adolfo Salvador DIACO, DNI Nº 16.793.332, Rubén Orlando GODOY, DNI Nº 21.532.844, Hugo Gabriel RODRÍGUEZ, DNI Nº 26.822.472, Héctor Fabián ALMADA, DNI Nº 26.825.118, Carlos Antonio TEJEDA, DNI Nº 13.895.344, Octavio José NOGUEIRA, DNI Nº 12.981.586, Ricardo Gustavo BENÍTEZ, DNI Nº 22.907.668, Sandra Marcela GONZÁLEZ, DNI Nº 23.347.036, Diego Adrián CEJAS, DNI Nº 23.103.808, Juan Carlos FERNÁNDEZ, DNI Nº 22.004.048, Carlos Rodolfo GÓMEZ, DNI Nº 18.412.784, Leonardo David FERREYRA, DNI Nº 27.823.288, Juan Pablo GALVÁN, DNI Nº 28.587.057, César Arnaldo RODRÍGUEZ, DNI Nº 29.210.416, con equipo de comunicación marca Motorola SP50 Nº de serie 777FZG8921, Carlos Alberto VILLALBA, DNI Nº 25.669.634 con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº de serie 777FZG8838, Cristián Pablo Martín SÁNCHEZ, DNI Nº 26.734.011 con equipo de comunicación ICOM Nº de serie 0628457, Lorenzo Eladio VARGAS, DNI Nº 21.733.353 con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº de serie 777FZE1531, Elva Rosa LÓPEZ, DNI Nº 11.853.778, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº de serie 777FZE1491, Carlos Omar TITO, DNI Nº 13.450.137, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FZG8850, Jacinto RÍOS, DNI Nº 20.508.295, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FYJJ540, Esteban Alejandro FRETE, DNI Nº 24.021.516 con equipo de comunicación SP50 Nº 777FZE1521, Walter Germán AGUILAR, DNI Nº 25.056.207, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FZG8847 y vehículo eléctrico Melex serie Nº 195380, Rubén Darío MAYERO
DELGADO, DNI Nº 92.286.406, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FZE1495, Arcaico Reinero BRISUELA, DNI Nº 8.653.159 con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FZG8854, Bernardo Gabriel GONZÁLEZ, DNI Nº 26.939.841, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FZE1499, Domingo Victorino GARCÍA, DNI Nº 29.802.244, con equipo de comunicación Motorola SP50 Nº 777FZE1515 y Melex eléctrico serie Nº 195377, Gerardo Darío PRALONE, DNI Nº 22.909.012, Rubén Darío GAONA, DNI Nº 18.310.350 y Sergio Gustavo TEZANO DNI Nº 18.205.305; quienes se encontraban realizando tareas de seguridad para la prestadora GRUPO MAIPÚ S.A y vestían uniforme con logo de la misma. Asimismo se verifico la existencia en el interior de la guardia de sendos revólveres marca Pucara, ambos calibre 38 plg. Special, Nº 055673
y Nº 055645. También surge del citado instrumento que el vigilador identificado como Sergio Gustavo TEZANO registraba pedido activo de paradero, actuándose en consecuencia;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO MAIPU S.A, se encuentra habilitada con fecha 4 de septiembre de 2000 mediante Resolución Nº 3.009, con sede autorizada en Avenida Tucumán Nº 370 Piso 2º Departamento B, de Pilar;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y armamento constatados se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; no ocurriendo lo mismo con los equipos de comunicaciones y vehículos consignados en el acta;
Que con relación al personal de vigiladores informó: que los señores Adolfo Salvador DIACO, Octavio NOGUEIRA, Leonardo FERREYRA, César RODRÍGUEZ, Walter AGUILAR, Elva LÓPEZ, Bernardo GONZÁLEZ, Domingo GARCÍA y Carlos VILLALBA, carecen de alta de vigiladores; que los señores vigiladores Rubén Orlando GODOY, Ricardo Gustavo BENÍTEZ, Sandra Marcela GONZÁLEZ, Juan Carlos FERNÁNDEZ, Cristián Pablo Martín SÁNCHEZ, Lorenzo Eladio VARGAS, Carlos Omar TITO, Rubén Darío MAYERO DELGADO, Arcairo Reinero BRISUELA, Gerardo Darío PRALONE y Rubén Darío GAONA, poseen alta de vigilador y sus respectivas credenciales vencidas con anterioridad a la fecha de la constatación; los vigiladores Carlos Antonio TEJADA y Esteban FRETE, poseen su credencial en trámite. El resto de los vigiladores se encontraban declarados con sus respectivas credenciales al día;
Que la Instrucción prima facie calificó las faltas investigadas en los términos de los artículos 15, 17, 47 inciso d y 48 de la ley Nº 12297 y artículos 15,17 y 27 apartados 5º y 6º del Decreto Nº 1897/02;
Que debidamente emplazada, la entidad imputada, representada por Cesar Alberto PUCHE, en calidad de apoderado, constituyo domicilio y produjo descargo con fecha 24
de Octubre de 2.006, que la instrucción tuvo por presentado extemporáneamente, sin perjuicio de lo cual surge del mismo el reconocimiento de las irregularidades que se le endilgan;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data29/06/2011

Conteggio pagine39

Numero di edizioni3417

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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