Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5434 LA PLATA, MARTES 28 DE JUNIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN
Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
Disposición Nº 61
La Plata, 17 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 22228-169/07, por el cual se tramita la habilitación de la temporada de caza comercial de la nutria Myocastor coypus para el año en curso, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 232/08;
Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60º a 64º de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el órgano de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales;
Que la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de su competencia el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así también de sus ambientes naturales;
Que la especie mencionada en el exordio es la de mayor importancia peletera de la Provincia de Buenos Aires, ha obtenido un mercado firme en el exterior, fundamentalmente en los países de la Comunidad Europea, con una demanda constante por la fineza y calidad de su piel;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1º, apartado c del Decreto N
110/81 la nutria Myocastor coypus es susceptible de caza comercial;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se sugiere un cupo de 300.000 ejemplares para la caza de la especie;
Que en dicho informe el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible sugiere como zona de veda los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, General Conesa, General Lavalle, General Madariaga, Guaminí, Maipú, Patagones, Tornquist y Villarino;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINICAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Habilitar la temporada de caza comercial de la nutria Myocastor coypus a partir del 21 de junio y hasta el 20 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Fíjanse las siguientes zonas de veda:
a Las Reservas Naturales que se detallan a continuación:
Nombre Ubicado en los Partidos de:
Isla Botija Zárate Zona Delta Río Luján Campana Isla Martín García Frente del Delta del Paraná Delta en Formación Frente del Delta del Paraná Guillermo E. Hudson Florencio Varela Parque Pereyra Iraola Berazategui y Ensenada Punta Lara Berazategui y Ensenada Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle y Partido de la Costa.
Laguna Salada Grande General Madariaga y General Lavalle Mar Chiquita Mar Chiquita Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano Parque Ernesto Tornquist Tornquist Chasicó Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Coronel Rosales Bahía San Blas Patagones b Reserva de la Biósfera Delta del ParanáMABUNESCO, Partido de San Fernando.

c En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/83.
d Sector de islas de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana y San Fernando.
e Partidos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, General Conesa, General Lavalle, General Madariaga, Guaminí, Maipú, Patagones, Tornquist y Villarino;
ARTÍCULO 3º. Establecer para la presente temporada un cupo de captura de trescientos mil 300.000 ejemplares, dejando establecido que, al tenerse constancia de haber completado el cupo, se suspenderá la autorización de captura, dándose por finalizada la temporada de caza.
ARTÍCULO 4º. Los tenedores de productos que se encuentren debidamente inscriptos deberán comunicar quincenalmente la cantidad de ejemplares obtenidos por la que solicitan documentación. Al finalizar la temporada, deberán informar, dentro de los 15
días, mediante telegrama colacionado o carta documento a esta Dirección, la cantidad de cueros existentes a documentar, indicando:
a Número de inscripción en esta Dirección.
b Domicilio claramente detallado.
c Cantidad de ejemplares que están en condiciones de ser legitimados.
ARTÍCULO 5º. Serán objeto de caza, comercio y transporte los cueros que tengan una medida mínima de 70 cm de largo, tomada desde la línea de entre los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 20 cm de ancho, tomados en la parte media del tronco.
Quedando excluido del mercado todo cuero inferior a las medidas mínimas estipuladas.
ARTÍCULO 6º. Las personas que practiquen la caza comercial que por este acto se autoriza, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 175/83.
ARTÍCULO 7º. Los cueros provenientes de otras jurisdicciones serán señalados para su identificación al extenderse la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Horacio Carrettoni Director Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales C.C. 7.141

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 7.183
La Plata, 3 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2951-1154/2010, relacionado con la nota elevada a foja 2, por el Director Médico del Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján de la Localidad de Luján, y CONSIDERANDO:
Que la constatación de parto serie A Nº 00764174, junto con la oblea de seguridad original serie BA Nº 0673364 deben ser anuladas por error en su confección, conforme la nota adunada a foja 2 suscripta por el Director del Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján, Dr Sergio F. FARO;
Que se agrega a foja 1 la constatación de parto anulada;
Que a foja 4 obra nota del Director Provincial de Coordinación de Sistemas Regionales de Salud, Dr. Eduardo H. TROPIANO, por la cual se remiten los presentes a la Dirección de Planeamiento y Estadística para su conocimiento e intervención;
Que obra a foja 5 nota del Licenciado Cristian BATISTA, Director de Planeamiento y Estadística elevada a la Dirección Provincial, con el objeto de anular la constatación de parto serie A Nº 00764174 y oblea se seguridad original serie BA Nº 0673364;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por el artículo 11
del Decreto 1454/06, Por ello:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Anular la constatación de parto serie A Nº 00764174 y de la oblea de seguridad original serie BA Nº 0673364, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Destruir la documentación detallada en el artículo 1º por la Dirección de Planeamiento y Estadística, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º. Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar el contenido de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data28/06/2011

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3402

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