Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2011 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4086 LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente Nº 2138-206430 caratulado PACHOLEZUK PABLO DAVID CECILIO GUTIÉRREZ
GABRIELA FERNANDA esposa s/Pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 7 de enero de 2011.
Adriana Lista Secretaria General C.C. 5.179 / may. 20 v. may. 27

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente Nº 2138-206478 caratulado SOSA LUIS OSCAR GAROFALO ELVA NORMA concubina s/Pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 6 de enero de 2011.
Adriana Lista Secretaria General C.C. 5.180 / may. 20 v. may. 27

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente Nº 2138-206630 caratulado BILLAFAÑE JUAN FRANCISCO CASTAÑO MAMERTA esposa s/Pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 28 de diciembre de 2010.
Adriana Lista Secretaria General C.C. 5.181 / may. 20 v. may. 27

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente Nº 2138-204057 caratulado ROMERO NÉSTOR WALTER ABINET MARÍA ALEJANDRA
concubina s/Pensión y expediente 2138-204059 ROMERO NÉSTOR WALTER
ACUÑA DORA ALICIA en representación de menores s/Pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 4 de enero de 2011.
Adriana Lista Secretaria General C.C. 5.182 / may. 20 v. may. 27

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
POR 3 DÍAS - La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires notifica a todos los apoderados de los Partidos Políticos Provinciales y Agrupaciones Municipales, reconocidos y en trámite, que han iniciado el trámite tendiente a obtener la personería Jurídicopolítico que las habilite a actuar como Agrupación Municipal en el distrito consignado y bajo la denominación que a continuación se indica, las siguientes asociaciones políticas:
Agrupación Municipal Primero Junín de Junín.
Agrupación Municipal Nuevos Aires de Merlo.
Agrupación Municipal Lezama Por Lezama.
Agrupación Vecinal Juntos Por San Pedro de San Pedro.
Agrupación Municipal Primero Berisso de Berisso.
La presente publicación se realiza a los efectos de la oposición que pudiere formular a la denominación adoptada art. 36 y 51 Decreto-Ley 9889/82 T.O. s/Decreto 3631/92.
Dra. María Cecilia Bustos Directora de Asesoramiento Legal Estudios y Proyectos. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires Calle 51 e/ 7 y 8. Cecilia C. Muñoz, Subdirectora.
C.C. 5.493 / may. 23 v. may. 26

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 3 DÍAS Carrera Profesional Hospitalaria. Apertura del Registro de Postulantes para ser designados como Personal Reemplazante. Decreto N 340/11. Se inicia la convocatoria para la inscripción en el Registro de postulantes para ser designados como Personal reemplazante en la Carrera Profesional Hospitalaria, para cubrir vacantes cir-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cunstanciales producidas por ausencia temporal del titular del cargo en Planta Permanente escalafonados o Planta Temporaria interinos en uso de las licencias o permisos previstos por el artículo 2 del Decreto N 340/11.
Inscripción: se llevará a cabo en cada uno de los establecimientos hospitalarios a partir del 6 de junio de 2011, por el término de quince 15 días hábiles hasta el 27 de junio de 2011 inclusive, en el horario de 8 a 13. La inscripción se efectuará en no más de un 1 establecimiento asistencial dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de poder ser convocado para la cobertura de una vacante circunstancial en alguno de los demás establecimientos pertenecientes a la misma Región Sanitaria, si fuere necesario.
Información: las tareas del Personal reemplazante podrán comenzar en horario matutino, vespertino o nocturno, de acuerdo a las necesidades de servicio de cada hospital, y serán cumplidas en veinticuatro 24 horas diarias corridas semanales o en dos 2 lapsos discontinuos de doce 12 horas diarias corridas semanales. Los requisitos y condiciones de inscripción en el registro, podrán consultarse en las oficinas de personal de los establecimientos hospitalarios dependientes de este Ministerio. Eduardo A. Terruli, Director de la Diercción Delegación de Personal.
C.C. 5.524 / may. 23 v. may. 26

PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO
Distrito Provincia de Buenos Aires ANEXO I
CARTA ORGÁNICA
POR 1 DÍA - Texto ordenado aprobado por el Congreso Provincial del 24 de abril de 2010.
Título I
Disposiciones Generales Artículo 1º. Integran el Partido Unión Celeste y Blanco de la Provincia de Buenos Aires los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia, que aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vínculo político permanente.
Artículo 2º. El Partido Unión Celeste y Blanco de la Provincia de Buenos Aires se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental y a la cual sus afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. El Consejo Provincial podrá dictar los reglamentos complementarios para la aplicación de esta Carta Orgánica no alterando sus disposiciones y espíritu.
En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se establecen las siguientes garantías:
a Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los miembros que lo componen.
b Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de la organización partidaria y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
Artículo 3º. Los afiliados ejercerán el gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. La organización del Partido se funda en la plena vigencia de los principios de la democracia representativa y participativa, el respeto a los derechos humanos, la práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad social.
Artículo 4º. El Partido Unión Celeste y Blanco establece el sistema democrático interno de gobierno, mediante elecciones periódicas con participación de sus afiliados. Los cargos partidarios respetarán las disposiciones legales vigentes en materia de diversidad de género de los miembros que los integran.
Artículo 5º. El mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno del Partido dura cuatro años, salvo disposición expresa en contrario de esta Carta Orgánica y los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones si no fueran efectivamente reemplazados. Los miembros del Consejo Provincial, de los Consejos de Distrito, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen debiendo para faltar a las mismas justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que pertenezcan. El miembro que faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato, a las reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por el suplente que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El nuevo miembro completará el mandato del anterior.
Artículo 6º. Cuando con posterioridad a la primera elección de delegados al Congreso del Partido, el Consejo Provincial reconocerá la organización partidaria en nuevos distritos en la Provincia, al convocarse a elección interna de delegados en los mismos se especificará la duración de su mandato y las condiciones en las que serán incorporados al Congreso Provincial.
Artículo 7º. Podrán ser postulados por el Partido Unión Celeste y Blanco como candidatos a cargos electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, que cumplan las condiciones exigidas por la ley. La postulación de candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.571 y la Ley de Provincia de Buenos Aires Nº 14.086
o las que las sustituyan en el futuro. Las personas no afiliadas podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán sus trabajos al Consejo Provincial.
Artículo 8º. El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar alianzas en el orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 9º. Podrán ser afiliados los ciudadanos de ambos sexos, con domicilio electoral en la Provincia de Buenos Aires, que reúnan las condiciones establecidas por ley.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data23/05/2011

Conteggio pagine41

Numero di edizioni3409

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2011>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031