Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/03/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ESTEVES MARÍA NIEVES
OJUEZ CARLOS ALBERTO
CAZALI MARÍA ROSA
NARANJO OSVALDO
LEGUIZA MARÍANA BEATRIZ
MAYORCA MARIO ALFREDO
ZELAYA SERGIO JOSÉ
MONTENEGRO LUIS
MIERES CRISTINA
DI FONZO MIGUEL
GATICA MARÍA CRISTINA
MARTÍNEZ JAVIER
GIOVANELLA MARÍA TERESA
VERNIE BENIGNO ALFREDO
SENA SARA SILVIA
SOTO DANIEL GUIDO
LAVAGGI ÁNGELA ELISA
IÑIGUEZ CLAUDIA MARCELA
SILVESTRI FÉLIX
MOREL JUAN
VILLANUEVA TERESA
BALDAN ANTONIO
GRAH MIRIAM
DI PAOLO JUAN CARLOS
CABALLERO DIEGO GABRIEL
CÁCERES ANDRÉS MARTÍN
MARTINS FARIAS DANIEL
GUZMÁN MARÍA LILIA
KIFFEL MARIO
SÁNCHEZ MARIO NICOLÁS
SÁNCHEZ DORA LUCÍA
GARAY GUILLERMO AGUSTÍN
ÁLVAREZ MANUEL GABRIEL
SILVA RAMÓN ANSELMO
GÓMEZ MARÍA EUSTAQUIA
MONDRACHIA RAMÓN IGNACIO
MASTOY PEDRO
FERNÁNDEZ DORA FILOMENA
FERREYRA LEONARDA
MARTÍNEZ ELEIRA
CARERI ÁNGELA
PÉREZ ALBERTO
CABRERA JUAN
PÉREZ MARÍA LUISA
GÓMEZ FLORENCIA
LPEZ LUCILA BENIGNA
MIGNONE CELIA
SILVA PEDRO
FERNÁNDEZ ZENÓN
ALARCÓN DONATO PABLO
MULKA ANA
GÓMEZ FLORENCIA
MÁRQUEZ ALBA
FLORES ANGÉLICA NOEMÍ
ACUÑA BEATRIZ ELBERT
NUÑEZ DALIA
VALLEJOS NORBERTO RUBÉN
CÁCERES HÉCTOR DANIEL
CARRIZO ALDO GABRIEL
PONCE DOMINGO
VADALA JUAN JOSÉ
MARTÍNEZ DANIEL ANTONIO
AGUIRRE HUGO
SILVA RAMONA LILIANA
CHIEMELEWSCI TERESA
LÓPEZ JOSÉ
VILLALBA EDUARDO FRANCISCO
BOGADO MARÍA LUISA
BUCAREY RICARDO
ÁLVAREZ ALBERTO RUDECINDO
ZACEDO ALEJANDRO VALENTÍN
LANZILLO MARÍA FILOMENA
GONZÁLEZ ROGELIO OSVALDO
LUNA MARCELO JOSÉ
MANZI JOSÉ
LÓPEZ MIGUEL RAMÓN
MAIDANA GLORIA MIRIAM
ROSALES MIGUEL ÁNGEL
LÓPEZ PETRONA
GARCÍA MARÍA
PANNANELLI ELVIRA AINE
PEREYRA ADRIANA
VELLANO PATRICIA NOEMÍ
BORDÓN GUIDO VICTORIANO
IBARRA FABRICIO JOSÉ
ACOSTA FRANCISCO MANUEL
MACHUCA VIVEROS ROSA GRACIELA
MEZA MARÍA LUISA

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LA PLATA, MARTES 15 DE MARZO DE 2011

PÁGINA 1799

MENDOZA JUAN CARLOS
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H QUEIRUGA MANUEL
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H PINTOS ROSA
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H GIMÉNEZ RENE ADRIÁN
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H Bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 en la Ordenanza Nº 432/77 Reglamento General de Cementerios, la no comparecencia motivará el traslado de los restos al Osario General, sin intervención de los interesados. Carlos Mario Icardi, Director General de Prensa y Difusión.
C.C. 2.420 / mar. 14 v. mar. 15

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 414
La Plata, 7 de mayo de 2010.
Corresponde Expediente Nº 2962-5249/08 Alc. 1
POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término por parte de la firma ASTRAZENECA SOCIEDAD ANÓNIMA Proveedor N 100.553 Legajo Anterior N 845, y CONSIDERANDO:
Que por Expediente N 2962-5249/08 Alc. 1 tramitó el procedimiento del Art. 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma ASTRAZENECA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CUIT N 30-50077232-4, Legajo N 100.553 ex legajo N 845, por el incumplimiento de las siguientes Órdenes de Compra: N 110/08 del Hospital I.G.A. Evita de Lanús Oeste, N 95/08 del Hospital Z.G.A. Dr. I. G. Iriarte de Quilmes, N 93/08 del Hospital Z.A. Gob. Domingo H. Mercante de José C. Paz, N 223/08 N 117/08 del Hospital Gral. Manuel Belgrano de San Martín, N 171/08 del Hospital I. A. Vicente López y Planes de Gral. Rodríguez, N 326/08 del Hospital I.E.A. y C. Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero, N 76/08 del Hospital Z.G.A. Julio de Vedia de 9 de Julio, N 355/08 del Hospital I.E.A. y C. San Juan de Dios de La Plata;
Que a foja 22 este Organismo procedió a encuadrar la conducta del proveedor precedentemente mencionado en los términos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que conferido el traslado de la medida a foja 23, el apoderado de la firma se acerca a los fines de tomar vista de las actuaciones a foja 24, sin formular descargo alguno;
Que a fojas 33 y 34, respectivamente, intervienen Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado considerando que, encontrándose acreditados en autos los incumplimientos que motivaron el inicio del presente procedimiento, corresponde sancionar a la firma en cuestión;
Que no obstante ello, el primer Organismo propicia que se aplique apercibimiento y el segundo la sanción de suspensión, en atención al apercibimiento aplicado a la firma con fecha 02/10/07 y los incumplimientos que en esta oportunidad se tratan, que ocurren entre los meses de marzo a octubre de 2008;
Que en atención a lo observado por Fiscalía de Estado, esta Dirección procedió a reencuadrar la conducta de la firma en cuestión en los preceptos del artículo 102 inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, notificándola nuevamente a foja 39;
Que a fojas 44/45 comparece el apoderado de la empresa tomando vista y efectuando descargo en el que manifiesta que las entregas fuera de término obedecieron a problemas en el Sector de Producción de la misma y de su proveedor en el exterior, en los supuestos de productos importados. Sin perjuicio de ello, el representante asevera que la firma intentó cumplir, dentro de sus posibilidades, con las necesidades que cada hospital planteaba. También asegura que dichas entregas fuera de término se debieron al desfasaje financiero con respecto a las facturas pendientes de cobro por parte de la Provincia de Buenos Aires, que afectaron la producción de la empresa;
Que analizado el descargo adunado este Organismo entendió que, desde el aspecto formal, se presentó en término, de acuerdo a la constancia de foja 39 y el sello fechador de foja 45. Mientras que en lo substancial, el proveedor reconoció expresamente haber incurrido en las demoras imputadas, sin acreditar con prueba alguna los fundamentos ensayados para justificarlas;
Que a fojas 47/48, vuelven a intervenir Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado siendo contestes en considerar que en el descargo adunado el proveedor reconoce las faltas imputadas, no resultando eximentes las excusas alegadas, por lo cual, encontrándose debidamente acreditados en autos los incumplimientos en que incurrió la firma, sumado al antecedente de apercibimiento ver fs. 20, corresponde aplicar a la firma encartada la sanción de suspensión en los términos del Art. 102 inc. c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones;
Que haciendo suyas las consideraciones anteriores, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información entiende en su informe de fojas 49/50 que corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 102 inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, a ASTRAZENECA SOCIEDAD ANÓNIMA, entendiendo que el plazo de la misma debería ser de seis 6 meses Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma ASTRAZENECA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N
30-50077232-4, Legajo N 100.553 ex legajo N 845, lo dispuesto por el Art. artículo 102
inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, por el término de seis 6
meses.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.238 / mar. 14 v. mar. 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/03/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data15/03/2011

Conteggio pagine41

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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