Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 16 período de control, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA.
Cumplido, archivar.
Acta N 664
Presidente, Marcelo Fabián Sosa; Director Alberto Diego Sarciat; Director José Luis Arana.
C.C. 2.255

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N 32/11
La Plata, 23 de febrero de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N 061/09 y la Resolución OCEBA N 0085/09, lo actuado en el expediente N 2429-5334/2008, alcance N 4/10, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE
RIVADAVIA LIMITADA, toda la información correspondiente al 16 período de control, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 1/3, 10/11, 13/34, 37/95;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 35/36, y 105/106, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico, expresando que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de penalización por cada concepto, a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total de Calidad de Producto Técnico: $ 93,80; 2
Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 70.315,63 Total Penalización Apartamientos: $
70.409,43 fs. 96/104 y 107;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 5.5.1 Calidad del Producto Técnico y 5.5.2 Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la Ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer en la suma de PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS
NUEVE CON 43/100 $ 70.409,73 la penalización correspondiente a la COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE RIVADAVIA LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 16 período de control, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010, de la Etapa de Régimen.

LA PLATA, JUEVES 10 DE MARZO DE 2011

PÁGINA 1643

ARTÍCULO 2. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE RIVADAVIA LIMITADA. Cumplido, archivar.
Acta N 664
Presidente, Marcelo Fabián Sosa; Director Alberto Diego Sarciat; Director José Luis Arana.
C.C. 2.256

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N 33/11
La Plata, 23 de febrero de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N 061/09 y la Resolución OCEBA N 0085/09, lo actuado en el expediente N 2429-5338/2008, alcance N 4/10, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA PARADA
ROBLES ARROYO DE LA CRUZ LIMITADA toda la información correspondiente al 16
período de control, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 1/2, 10/125, 135 y 149;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor a fs 136/148, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico, expresando que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones, a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total de Calidad de Producto Técnico: $ 39,92; 2 Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 6.869,19; Total Penalización Apartamientos: $ 6.909,11 fs.
126/134 y 151;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 5.5.1 Calidad del Producto Técnico y 5.5.2 Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la Ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE
CON 11/100 $ 6.909,11 la penalización correspondiente a la COOPERATIVA
ELÉCTRICA Y DE TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA PARADA ROBLES ARROYO DE LA
CRUZ LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 16 período de control, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organiza-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/03/2011

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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