Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 590

LA PLATA, MARTES 25 DE ENERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO SEXTO: Notificar a los señores Carlos Rubén Arens, Elbio Martín Lardapide y Juan José Real de los cargos pecuniarios que se les aplica en el artículo Tercero y fijarles plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal nº 108/9 a la orden de Tribunal de Cuentas o/Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a los señores Carlos Rubén Arens, Elbio Martín Lardapide y Juan José Real las multas que se les aplica en el artículo Cuarto y fijarles plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal nº 1865/4 a la orden de Tribunal de Cuentas o/Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorios.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia al señor Gobernador artículo 144 de la Constitución Provincial, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Acuerdo del 23 de abril de 2009, a los señores Ministro y Director General de Administración del Ministerio de Salud, a los señores Presidentes de las H. Cámaras de Diputados y Senadores como complemento de la Cuenta General del Ejercicio control de mérito y al señor Contador General de la Provincia artículos 91 y 96 de la Ley de Administración Financiera nº 13767.
ARTÍCULO NOVENO: Rubricar esta sentencia que consta de ocho fojas por el señor Secretario General, firmarla en doble ejemplar a los fines establecidos en el Reglamento Interno, comunicarla a los señores Carlos Rubén Arens, Juan José Real y Elbio Martín Lardapide, a los funcionarios de la Vocalía Administración Central conforme lo establecido en el artículo 1º de la Resolución de este H. Tribunal del 21/05/86 y a la Relatoría a cargo del estudio de cuentas del Ministerio de Salud Ejercicio 2010. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Tipo: revisión.
Fecha de acuerdo: 18/11/2010.
N de expediente: 4.114.1/07.
Ente u organismo: TANDIL HOSPITAL.
Ejercicio: 2007.
Resuelve: revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando primero dejar sin efecto el cargo de $ 24.022,90 que fuera dispuesto por el artículo quinto considerando sexto apartado 1 por el que se responsabilizara al Director Administrativo José Luis Labaroni en solidaridad con el Contador Antonio Francisco Civale hasta $ 6.101,83 y el Director Administrativo I Daniel Jorge Binando en solidaridad con el Contador Antonio Francisco Civale hasta $ 17.921,07 artículo 39 Ley 10.869
y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo dejar sin efecto el cargo de 2.703,25 que fuera dispuesto por el artículo sexto considerando sexto apartado 2, por el que se responsabilizara al Director Administrativo José Luis Labaroni en solidaridad con el Contador Antonio Francisco Civale artículo 39 Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XIII de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de cinco fojas; firmarlo en dos ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas y comunicarlo al recurrente. Cumplido, archívese.
Tipo: revisión.
Fecha de acuerdo: 25/11/2010.
N de expediente: 4.016.0/07.
Ente u organismo: CAMPANA.
Ejercicio: 2007.
Resuelve: revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando primero, dejar sin efecto los cargos de $ 154.185,59 y $ 36.223,43 que fueran dispuestos por el artículo noveno considerando sexto del fallo de las cuentas del ejercicio 2007 por el que se responsabilizara a los Sres. Adalberto Jorge Tonani, Norberto Aníbal Jendrulek, Diego Miguel Jendrulek y las Sras. Stella Maris Giroldi y María Claudia Blachere artículo 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia de lo manifestado en el considerando segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XVII de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de tres fojas; firmarlo en dos ejemplares; comunicarlo a quienes corresponda y publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tipo: revisión.
Fecha de acuerdo: 25/11/2010.
N de expediente: 162/97.
Ente u organismo: COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS C.I.C..
Ejercicio: 1998.
Resuelve: revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar las observaciones enunciadas en el Resultando XXII apartados II. b, III., IV., V., VI. b, VII c; 1 a 6, VIII. 2, 4 a., 5., 6., 8.
9. y 10 tratadas en el Artículo Tercero de la sentencia original de fecha 19 de marzo de 2003; por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente sentencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la sentencia original de fecha 19 de marzo de 2003
en su Artículo Quinto aprobando erogaciones por la suma de $ 798,20 correspondientes al CETMIC y confirmando la desaprobación de erogaciones a la suma de $ 1.602.907,27
por los motivos consignados en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero de la presente sentencia.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar sin efecto la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulado por la suma de $ 977,69 monto original $ 798,20 e intereses $ 179,49
en forma solidaria a los señores Antonio Redolatti; Luis Traversa; Héctor Blas Lahitte;
Roberto Grattón; Elvira Cortez y Esteban Aglietti conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 1.794.588,38 monto original $ 1.465.808,96 e intereses $ 328.779,42 al que deberá responder en forma solidaria con los señores Luis Traversa, Héctor Blas Lahitte, Roberto Grattón; Roberto Fernández y Elvira H. Cortez, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos Segundo, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Tercero.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 26.751,55 monto original $ 21.858,12 e intereses $
4.893,13 al que deberá responder en forma solidaria con los señores Roberto Fernández y Elvira H. Cortez, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos Tercero, Cuarto y Undécimo ARTÍCULO SEXTO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 2.053,57 monto original $ 1.721,70 e intereses $
331,87 al que deberá responder en forma solidaria con la señora Elvira H. Cortez, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Duodécimo ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 25.528,79 monto original $ 20.880,00 e intereses $
4.648,79 al que deberá responder en forma solidaria con los señores Luis Traversa;
Héctor Blas Lahitte; Roberto Grattón; Antonio Méndez y Elvira H. Cortez, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos Sexto y Séptimo.
ARTÍCULO OCTAVO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 8.283,29 monto original $ 6.900,00 e intereses $
1.383,29 al que deberá responder en forma solidaria con los señores Luis Traversa;
Héctor Blas Lahitte; Roberto Grattón; Mauricio Bassino y Mario Gallardo, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo.
ARTÍCULO NOVENO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 79.298,56 monto original $ 64.814,63 e intereses $
14.483,93 al que deberá responder en forma solidaria con los señores Luis Traversa;
Héctor Blas Lahitte; Roberto Grattón y Mauricio Bassino, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 18.918,97 monto original $ 15.636,91 e intereses $
3.282,06 al que deberá responder en forma solidaria con los señores Luis Traversa;
Héctor Blas Lahitte; Roberto Grattón; Mauricio Bassino y Vicente Rascio, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Mantener subsistente la responsabilidad patrimonial y cargo pecuniario formulados por las erogaciones desaprobadas en el Artículo Segundo al señor Antonio Redolatti por la suma de $ 6.475,80 monto original $ 5.286,95 e intereses $
1.188,85, al que deberán responder en forma solidaria con los señores Antonio Redolatti;
Luis Traversa; Héctor Blas Lahitte; Roberto Grattón; Elvira Cortez y Esteban Aglietti, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Confirmar la sanción de Multa impuesta a los funcionarios actuantes en el período conforme se detalla en el Artículo Décimo Cuarto de la sentencia original del 19 de marzo de 2003,: Antonio Redolatti de $ 1.200,00; Roberto Fernández de $ 1.200,00 y Elvira H. Cortez de $ 1.800,00 y la sanción de Llamado de atención impuesta a Luis Traversa; Héctor Blas Lahitte y Roberto Grattón, conforme lo expresado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar a los funcionarios alcanzados los cargos y sanciones que se les confirma por los Artículos precedentes y fijarles el plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires HTC Ingresos por Cargos Cuenta Fiscal 108/9, Orden conjunta del señor Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires HTC Ingresos por Multas Cuenta Fiscal 1865/4, Orden conjunta del señor Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite en un plazo de diez días. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Art.
159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General la presente Resolución que consta de once fojas y comunicarla a los recurrentes y a la Comisión de Investigaciones Científicas. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H.
Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/01/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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