Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 508

LA PLATA, VIERNES 21 DE ENERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

w Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z Legislación aplicable: Argentina.
a Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar incluyendo el uso de la firma facsímil los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 651

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 405
La Plata, 16 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 22400-5922/10, por el que la firma LPC CÓNDOR TECHNOLOGIES S.R.L., CUIT 30-70867917-4, con domicilio legal en Calle Rivadavia Nº 497, de la Localidad y Partido de San Isidro, tramita el otorgamiento de los beneficios de la Ley Nº 13.649; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma solicita los beneficios instituidos por la Ley N 13.649;
Que por Resolución Nº 349/06 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se inscribió a la empresa LPC CÓNDOR TECHNOLOGIES S.R.L en el Régimen de Promoción de la Industria del Software;
Que la citada firma, se encuentra inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 21/04/2009, bajo Matrícula N 67843
y Legajo Nº 126653;
Que la actividad económica de la firma LPC CÓNDOR TECHNOLOGIES S.R.L., -servicios de consultores informáticos y suministro de programas de informática, está identificada mediante código de 722000 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que corresponde otorgar los beneficios instituidos por la Ley N 13.649 sobre la totalidad de la actividad de la mencionada firma, atento que más del 80 % de sus actividades se encuentran comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nacional N 25.922
artículo 4 de la Ley N 13.649;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 128/129, Contaduría General de la Provincia a fojas 130/134 y Fiscalía de Estado a fojas 136/136
vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N
13.649 y el Decreto N 175/08;
Por ello;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar a la firma LPC CÓNDOR TECHNOLOGIES S.R.L. CUIT - 3070867917-4, con establecimiento ubicado en calle Rivadavia Nº 4976 de la Localidad y Partido de San Isidro y sucursal en calle C. Suárez Nº 46 de la Localidad y Partido de Junín, incluida en el Régimen de Promoción de SoftwareLey N 13.649.
ARTÍCULO 2º. Otorgar a la empresa LPC CÓNDOR TECHNOLOGIES S.R.L., un cien por ciento 100 % de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el total de la facturacion originada en el desarrollo de la actividad económica identificada mediante código de actividad 722000 del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB, a partir del primer día hábil posterior al dictado de la presente y hasta el 13 de abril del 2017.
ARTÍCULO 3º. Otorgar a la empresa LPC CÓNDOR TECHNOLOGIES S.R.L., la exención del Impuesto de Sellos en todos aquellos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, en instrumentos públicos o privados que la firma suscriba en el desarrollo de sus actividades promovidas a partir del primer día hábil posterior al dictado de la presente resolución y hasta el 13 de abril del 2017.
ARTÍCULO 4º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA
deberá tomar la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
ARTÍCULO 5 Las exenciones previstas en los artículos 2º y 3º mantendrán su vigencia durante el plazo establecido, en la medida en que no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, siendo obligación del contribuyente-beneficiario comunicar de modo fehaciente las circunstancias sobrevinientes a la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios, dentro de los quince 15 días de producidas.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferré Ministro de la Producción C.C. 617

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 404
La Plata, 16 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 22400-8534/10, por el cual la firma G&L GROUP S.A.,CUIT
Nº 30-70714209-6, con domicilio real en la calle Libertador 2442, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López tramita el otorgamiento de los beneficios de la Ley Nº 13.649, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Empresa solicita los beneficios de la Ley N 13.649;
Que por Resolución N 51/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, la firma G&L GROUP S.A. se encuentra inscripta en el Régimen de Promoción de la Industria del Software;
Que G&L GROUP S.A. se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 16361 del libro 16 de Sociedades por Acciones, el 29/11/2001;
Que la actividad económica de G&L GROUP S.A. está identificada mediante el código 722000 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB;
Que a fojas 148 la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios, considera favorable el otorgamiento que se propicia y a fojas 149 interviene la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 153 y 154, Contaduría General de la Provincia a fojas 155/159 y Fiscalía de Estado a fojas 161 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N
13.649 y el Decreto N 175/08;
Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar a la firma G&L GROUP S.A., CUIT Nº 30-70714209-6, con domicilio comercial en la calle Libertador Nº 2442, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, incluida en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, Ley N 13.649.
ARTÍCULO 2º. Otorgar a la firma G&L GROUP S.A. el cien por ciento 100% de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre el total de la facturación originada en el desarrollo de la actividad económica identificada mediante los códigos de actividad 722000 y 729000 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB, a partir del primer día hábil posterior al dictado de la presente y hasta el 13 de abril del 2017.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data21/01/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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