Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N 3.060
La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO la Ley Nº 9389/79, el Decreto PEN Nº 134/09, la Ley Provincial de Educación Nº 13688 y el Expediente Nº 5801- 321.063/10, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir del período 2009-2010 las solicitudes de traslado interjurisdiccional hacia o desde la provincia de Buenos Aires se tramitan en el marco del Ley Nº 9389/79, para traslados con carácter provisorio, y el Decreto PEN Nº 134/09 - que homologa el Acuerdo Paritario Federal respectivo -, para los traslados definitivos;
Que las anuencias otorgadas por las Jurisdicciones de origen obedecen a diversas causales y están sujetas a diferentes procedimientos, por lo cual en la Provincia de Buenos Aires se establece el tratamiento y definición de las solicitudes debidamente cumplimentadas siguiendo el orden de entrada en la Jurisdicción;
Que la admisión de los traslados interjurisdiccionales debe darse en el marco de los Decretos mencionados precedentemente y de las normas estatutarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención el Consejo General de Cultura y Educación dentro de la competencia establecida en el Art. 103 de la Ley Nº 13.688, con dictamen de la Comisión de Asuntos Legales de fecha 24-06-10 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en Mesa de Cogestión, las Entidades Gremiales en el marco del Artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación acompañan el dictado del presente acto administrativo;
Que el inciso e del Art. 69 de la Ley 13688, autoriza el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Determinar que los traslados interjurisdiccionales desde y hacia la Provincia de Buenos Aires, pautados en la Ley Nº 9389/79 y el Decreto PEN Nº 134/09, se tramitarán según lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Establecer que el cargo que se otorgue será igual o equivalente al de origen, circunstancia que evaluará en cada caso la Dirección de Tribunales de Clasificación, teniendo en cuenta el análisis de los títulos docentes según el nomenclador vigente en la Provincia.
ARTÍCULO 3. Determinar que los traslados provisorios otorgados en el marco del Ley Nº 9389/79 se harán efectivos en instituciones dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, fundado en razones de organización del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 4. Establecer que los traslados otorgados en el marco del Decreto PEN
Nº 134/09 se harán efectivos en cargos vacantes que surjan como resultado de la aplicación de las acciones estatutarias de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento y que se hayan generado durante el ciclo lectivo inmediato anterior a la aprobación del mismo, respetando las exclusiones determinadas anualmente.
ARTÍCULO 5. Aprobar el Anexo Único Procedimiento de los Traslados Interjurisdiccionales en la Provincia de Buenos Aires, que consta de cinco 5 folios y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º. La presente Resolución será refrendada por los señores Subsecretarios de Educación y Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 7º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación; a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, notificar a las Direcciones Provinciales de Recursos Humanos; de Gestión Educativa y de Planeamiento, a las Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Contabilidad y Finanzas, de Personal, de Tecnología de la Información, de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a las Secretarías de Asuntos Docentes para su difusión en los servicios educativos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto Director General de Cultura y Educación Anexo Único La Secretaría de Asuntos Docentes será la encargada de informar a la Dirección de Tribunales de Clasificación sobre los traslados registrados y la situación de los docentes involucrados, a los efectos de asegurar la aplicación normativa en todas las instancias de intervención.
a Pautas y procedimiento en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto PEN Nº 134/09
1- Causales para solicitar y otorgar traslados:
Necesidad fehacientemente comprobable de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para la salud.
2- Requisitos que debe acreditar el docente:
a Ser titular de su jurisdicción b Revistar en cargo de base c No encontrarse en situación de revista pasiva o con cambio de funciones por razones de salud.
d No encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa o en proceso judicial que impida el traslado, al momento de efectivizarse el mismo.

LA PLATA, LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10897

e Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar.
f Tramitar y presentar la certificación de servicios de la provincia de origen.
3 Documentación requerida para iniciar el trámite - Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco del Decreto PEN
Nº 134/09
- Constancias que acrediten la unidad y sustento del grupo familiar; por ejemplo: certificado laboral del cónyuge, residencia real o potencial en la Jurisdicción de destino, etc.; o certificados de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud del docente y/o de su grupo familiar primario - Fotocopias autenticadas de título/s y certificado/s analítico/s.
4- Trámite:
a Docentes de la Provincia que solicitan el traslado.
La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes, juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente. Además, incorporará copias autenticadas de los títulos habilitantes y certificados analíticos con que cuente el docente.
El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de octubre de cada año.
La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.
b Docentes que aspiran ser receptados por la provincia de Buenos Aires.
Las anuencias otorgadas e intervenidas por el Ministerio de Educación de la Nación, serán receptadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada ciclo escolar.
La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Tribunales de Clasificación, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos de admisión, debiendo requerir a la jurisdicción de origen el cumplimiento de los recaudos que no se encuentren acreditados, mediante providencia y devolución del expediente respectivo.
Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.
Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos durante el transcurso del Ciclo Lectivo en que fueren aprobados, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente norma. En caso de otorgarse en los dos últimos meses del año, el traslado se efectivizará desde el 1º de marzo del año siguiente a la tramitación.
En caso de existir más de una solicitud que supere las vacantes, el orden de prioridad para el otorgamiento estará dado por la fecha de ingreso de la misma en la jurisdicción, debidamente cumplimentada.
El traslado será posible en la medida en que la Jurisdicción disponga de vacantes generadas durante el último ciclo lectivo, de acuerdo a las prescripciones establecidas en el Art. 4º de la presente.
La Provincia de Buenos Aires encuadrará al docente en cargo y condiciones equivalentes, según el marco normativo vigente.
El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá interponerse nuevamente hasta cumplidos dos 2 años de ejercicio de la docencia en la Jurisdicción.
La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a la reserva de vacante, dictará una Disposición transitoria ad referéndum de la resolución respectiva y girará el expediente a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino. Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para la elaboración del proyecto de Acto Administrativo y posterior remisión a la Superioridad.
b Pautas y procedimiento en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 9389/79
1- Causales para solicitar y otorgar traslados:
Necesidad fehacientemente comprobable de unidad del vínculo conyugal temporaria, determinada por el traslado del cónyuge en su tarea o profesión, cuando ésta se efectúa en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas. No se concederá el traslado entre Jurisdicciones limítrofes, cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que en razón de la distancia y medios de transporte exista la posibilidad de satisfacer el pedido.
2- Requisitos que debe acreditar el docente:
a Ser titular de su jurisdicción b Revistar en cargo de base o directivos c No encontrarse en situación de revista pasiva.
d No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa, al momento de efectivizar el traslado.
e Tener concepto profesional no inferior a bueno o su equivalente, en los dos 2
últimos períodos lectivos en que hubiera sido calificado.
f Solicitar traslado en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio curricular y /o materia de que es titular.
g No poseer otro cargo docente con estabilidad en la Jurisdicción a la que se pide trasladar.
h Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.
3 Documentación requerida para iniciar el trámite a. Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco de la Ley Nº 9389/79
b. Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: nombre y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña, número de CUIL, traslado con carácter transitorio desde y hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa.
c. Constancia de vínculo conyugal Puede agregar, de corresponder, certificado/s de nacimiento/s de el/los hijo/s, y certificado de domicilio en la provincia de destino.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2010 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/10/2010

Conteggio pagine38

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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