Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2010 - Sección Oficial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
PÁGINA 10834
LA PLATA, VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010
BOLETÍN OFICIAL
CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de mayo de 2006 v. fs. 15, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como partido provincial, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 8º, 9 y concds. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.
V. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones Nº 5200-10875/06, caratuladas Partido Vecinos Solidarios sta./ Reconocimiento Arts. 127, 128 y concds.
del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.845
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Compromiso Social de Esteban Echeverría Expediente Nº 5200-10903/06, en trámite de reconocimiento como agrupación municipal y, CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de agosto de 2006 v. fs. 42, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 10, 11 y concds. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.
V. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Partido Alternativo Tercer Milenio Expediente Nº 5200-10897/06, en trámite de reconocimiento como partido provincial y, CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de mayo de 2006 v. fs. 35, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como partido provincial, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 8º, 9, 12 y concds.
del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.
V. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones Nº 5200-10897/06, caratuladas Partido Alternativo Tercer Milenio sta./ Reconocimiento Arts. 127, 128 y concds. del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.846
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones Nº 5200-10903/06, caratuladas Compromiso Social de Esteban Echeverría Sta./ Reconocimiento Arts.
127, 128 y concds. del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.847
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Derqui de Pie del distrito Del Pilar Expediente Nº 5200-10907/06, en trámite de reconocimiento como agrupación municipal y, CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de junio de 2006 v. fs. 21, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 10, 11 y concds. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.