Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7002

LA PLATA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ
DNI N 13.360.051, que en el expediente Nº 5400-2347/05 y agregados, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución Nº 882/05, por la adquisición de leches en polvo y líquida con destino a distintas Unidades pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial; con fecha 26 de abril de 2010, se ha dictado auto de imputación, conforme el texto que se agrega mas abajo.
Asimismo se le hace saber que las actuaciones se encuentran en la Dirección de Sumarios, Anexo Departamento Instrucción, de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de La Plata, 1º piso, Oficinas 142/144 Tel. 0221-4294400, int. 84649, para su vista, de conformidad a lo prescripto por el Art. 72 inc. 5 del Decreto Ley 3300/72, modificado por su similar 5612/84, reglamentario del Decreto Ley 7764/71 t.o., que le confiere un plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, con el objeto que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado. Queda Ud. notificado.
La Plata, 26 de abril de 2010.
Corresponde Expediente 5400- 2347/05 y agregado 21200-8757/05
Vistas las presentes actuaciones por las cuales tramita sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por la Contaduría General de la Provincia mediante resolución n 882/05, con motivo de irregularidades detectadas en contrataciones directas que se instrumentaron mediante expediente 21211-339362/03, para la adquisición de leche en polvo y liquida, con destino a distintas Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense, y CONSIDERANDO:
Que las presentes se originan por nota remitida por el Director General de Contabilidad, Finanzas y Contrataciones del Ministerio de Justicia, Adalberto Richiusa quien, en cumplimiento de la Resolución 168/05 del señor Ministro de Justicia, adjunta copia de las actuaciones que se siguen por expte. 21211-339362/03 y agregados.
Por tales, que importan la acumulación de distintas actuaciones, 21211-339396/03;
21211-339395/03; 21211-339393/03; 21211-339392/03; 21211-339391/03; 21211339390/03; 21211-339389/03; 21211-339388/03; 21211-339381/03; 21211-339380/03;
21211-339379/03; 21211-339377/03; 21211-339372/03; 21211-339370/03; 21211339365/03; 21211-339364/03; 21211-339362/03; se promovió la adquisición de leche en polvo y leche fluida, con fecha 9 de mayo de 2003, a partir de lo indicado por el prefecto mayor José Luis Abila, Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes de la Dirección de Administración. De las mismas surge que el funcionario firmante señaló la necesidad de encuadrar la situación en los términos del Art. 26 inc. 3 apartado C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, prorrogado por el Art. 51 de la Ley 13.002/02 facultando a contratar en forma directa las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos, cuando los actuales prestatarios dejaren de cumplirlas.
Fundamenta su pedido y el encuadramiento en presentaciones realizadas por las distintas firmas proveedoras y teniendo en cuenta que las provisiones resultaban indispensables para el Ejercicio 2002, no resulta viable pretender el perfeccionamiento de un contrato bajo los lineamientos de una licitación privada, en razón de lo exiguo del tiempo de trámite y además que las firmas no se comprometían a compulsar en licitaciones que contemplaran entregas de seis meses dadas las variaciones de precios que se operaban en el mercado. También que estos suministros, más aun cuando los rubros son vitales para el logro de los menues y que no pueden ser reemplazados por otros productos, tomando en cuenta las características alimenticias que consuetudinariamente presta la Institución a los internos alojados en ella.
Resaltaba que el Servicio Penitenciario tiene la obligación legal y como fin último, el proveer y abastecer a toda la red, de los rubros esenciales como el que nos ocupa Requiere entonces, la gestión de provisión de los elementos que precisa en la copia que en las presentes obra a fs. 95 que consisten 38592 Litros de Leche Fluida Larga Vida y 49352 Kgs. de leche en polvo en total para las distintas Unidades destinatarias.
A todo el procedimiento se le asignó la condición de Contratación Directa N 117;
se agregaron las especificaciones técnicas de lácteos, el Pliego de Bases y Condiciones para Licitaciones Cláusulas Generales; se cursaron invitaciones para las firmas: Delle Donne y Cia SRL; Gramundo, Gustavo; Escudos de Armas SRL; Servicios Gonnet SRL;
Proval; Distribuidora Comercial SRL; Cominex SA; Suc. De Ruben Martín SA; Diber SA.
A fs. 109 consta copia de apertura de ofertas, hecho acontecido el 20 de junio de 2003, con cotizaciones presentadas por 10 oferentes.
A fs. 168 se incorpora copia del Cuadro comparativo de precios, elaborado por el Jefe de División Licitadores y Contrataciones, Dr. Julio Oscar Caporale; con fecha 23 de junio de 2003, se requiere a la División Previsiones y Almacenes informe sobre la viabilidad técnica de las ofertas recibidas y si las mismas resultan razonables con los precios vigentes en plaza.
Respecto de esto, el Prefecto José Luis Abila, Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes -indica según luce en copia a fs. 171 de éstasque los precios cotizados por los menores oferentes, en cuadro comparativo que luce a fs. 53 del presente, resultaría razonable, considerando que la expansión que ha adquirido la Institución dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, provoca uno de los componentes mas importantes dentro de las variables formadoras de precios. Como así también la necesidad institucional de abastecerse de alimentos en forma ininterrumpida no se condice con la falta de presupuesto y/o contención mensual, situación que marca a las claras y el tiempo que transcurre entre las entregas de mercadería y la emisión de las órdenes de compra. Otro factor a tener en cuenta para el precio cotizado sería la superpoblación, y la imposibilidad de almacenamiento, motivo que conlleva que las entregas se realicen en forma periódica y en base a necesidades de cada destino.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Jefe Div. Auditoría e Inspecciones de la Dirección de Administración, Prefecto Mayor Adriana Camargo, encuadra las actuaciones en los términos del Art. 26 inc. 3 aprt.
C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, y propone que en los términos de las prescripciones de la Ley 12.727 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado, y habiendo tomado en consideración los fundamentos del informe técnico de foja que antecede a ésta el de Previsionesen el cual se expiden sobre la viabilidad de los precios obtenidos, quedando por consiguiente bajo la responsabilidad de los funcionarios actuantes hasta la fecha, recomienda dictar el acto administrativo que autorice y apruebe la Contratación Directa, adjudicando los renglones licitados a la firma Elmos SA, por menor oferente.
No obstante, a partir del dictado de la Resolución 133/03 del Sr. Ministro de Justicia, se suspende, de hecho, la adjudicación promovida, ordenando el director General de Administración se agregue constancia del historial de compra del producto;
se deduce de su lectura que gran parte de la provisión del año se pagó con legitimo abono.
A fs. 179/187, se concreta una mejoramiento de precios, promovido por notas del 29/08/2003; con los datos allí obtenidos, mediante acta que en copia obra a fs. 188, se da cuenta de los nuevos precios obtenidos de los mismos oferentes. Frente a ello, se repite la intervención del Departamento Previsión y Almacenes, fechando su informe el 29 de agosto de 2003. También la intervención de la división Auditoria e Inspecciones, aconsejando adjudicar a la firma Elmos S.A..
Vale destacar que el subprefecto Caporale da cuenta de la renegociación de precios, de que el mejor obtenido resultó ser el de $ 10,80 leche en polvoy $ 2,55 leche liquida enteray que el precio obtenido se compadece con el reconocido como admisible por fiscalía de Estado para los legítimos abono que surgieron para el rubro en cuestión por el retraso configurado. El mismo es del 14 de noviembre de 2003.
Ya en diciembre de 2003, el señor Ministro de Justicia conforme copia obrante a fs. 194, presta la debida intervención para la continuidad del trámite propiciado bajo los lineamientos legales art. 26 inc. 3, apartado C del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71, Decreto 2025/01- enmarcados en la citada norma administrativa, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes la oportunidad, mérito y conveniencia de la adquisición a realizar y causales de excepción al régimen licitatorio correspondiente invocadas, como asimismo la responsabilidad de las cantidades y precios de los insumos a adquirir. Remite las actuaciones a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario, requiriendo expresamente se cumple en tiempo y forma con las previsiones contenidas en el artículo 4 del decreto 2025/01.
En consecuencia, se dicta la Resolución 6538 del 11 de diciembre de 2003, por la que el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense resolvió Autorizar y Aprobar el trámite de Contratación Directa N 117 realizada por el Departamento Contrataciones para la adquisición de lácteos con destino a Unidades de Radio Capital, Escuelas y Jardín maternal por el término de 120 días a partir del 12/12/03 a favor de ELMOS SA
ascendiendo a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 20/100 $ 631.411,20. Por su Artículo 2 se señalaba que la gestión que se aprueba es bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la promueve, la que hace extensiva a la responsabilidad del precio a pagar.
Cumplidos los trámites de rigor, el Prefecto Marcelo Raimondi emite las pertinentes ordenes de Compra, Nº 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502 y 503/2003 . Las fechas de las mismas son todas del 30 de diciembre de 2003, aclarando que la fecha del inicio de la provisión es del 12/12/2003, por 120 días.
Mediante Memorandos obrantes en copia a fs. 289/303, de fecha 1 de abril de 2004, el Prefecto Marcos Daniel Fernández, en su condición de Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes, solicita al Director de Administración, la autorización de distintas prorrogas, ampliaciones y prolongaciones en el tiempo de las distintas Ordenes de Compra emitidas a favor de las Unidades aludidas. La gestión concluyó en el dictado de la Resolución 1714 del 09 de abril de 2004, por la cual el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispone aprobar lo solicitado mediante Resolución Nº 1714 del 09/04/2004, por un monto total de pesos CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL con 25/00 $ 46.469,25. Se emiten O/C 172, 173, 174, 175, 176, 179, 180, 182 y 184/2004, todas a favor de la firma ELMOS SA.
Tras ello las actuaciones se remiten a intervención del Director General de Administración del Ministerio de Justicia, quien señala que las actuaciones se giran a la Asesoría General de Gobierno, atento a lo prescripto por el Decreto 2025/01.
Así es que, mediante dictamen que en copia luce a fs. 357 la Asesoría General de Gobierno señala que, con el alcance establecido en el artículo 4 del Decreto 2025/01 y en el ámbito de su competencia, no se encuentran objeciones que formular en la presente Contratación Directa, atento las circunstancias de urgencia que impidieron llevar adelante el habitual proceso licitatorio, ello bajo responsabilidad del funcionario que la invoca, conforme Artículo 41 del Reglamento de Contrataciones y Artículo 2 del Decreto 2025/01.
A diferencia de lo señalado, esta Contaduría General de la Provincia, pidió como previo a dictaminar, se acompañen listado de precios de referencias, actas de apertura y cuadros comparativos de licitaciones y/o contrataciones del rubro a partir de la adquisición de estos productos y hasta la fecha.
Así se incorporaron copias de distintas Ordenes de Compra y/o gestiones en copia a fs. 361/365. Con esos elementos las actuaciones volvieron a esta Contaduría General de la Provincia, la que dictaminó conforme obra en copia de fs. 367; allí, en su segundo párrafo, se señala que de la documentación acompañada, surgen diferencias de valores entre los allí detallados y los cotizados por las firmas adjudicatarias en la contratación en examen.
Continúa señalando que analizado lo actuado a la luz del Artículo 4 del Decreto 2025/01, este organismo se ve impedido de otorgar trámite favorable a la gestión traída, atento las diferencias de precios advertidas, por encontrarse comprometido el Interés fiscal. Propone que el Ministro de Justicia impulse el sumario disciplinario y requiere retornen a los efectos de su consideración en los términos del artículo 70 del Decreto-Ley de Contabilidad N 7764/71.
El señor Fiscal de Estado adhiere a las expresiones del Contador, señalando que entiende improcedente otorgar trámite favorable a la presente gestión, la que ha quedado en la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Promueve tanto el sumario disciplinario y el de responsabilidad por perjuicio fiscal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data08/07/2010

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031