Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de julio de 2024

Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley art. 7 inc.
3 y 12 sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER
plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días, como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la Ley 13298 y su modificatoria, la Ley 14537. V En los términos del art. 10 de la Ley 14528 y sus modif., cítese a MARIA BELEN NICORA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada, en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de Nicora Joaquin como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese a los niños y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse. De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa. Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarla. Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a la progenitora del niño XI
Registrese. Notifiquese, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y a todos los intervinientes del proceso Firmado: Doctor. Gonzalo Javier Gallo Quintián. Juez. Otro auto ordena: "San Justo, 4 de junio de 2024 Atento el resultado del oficio de notificación a la progenitora con resultado negativo, librense los edictos ordenados en fecha 28/06/23 a fin de notificar a la Sra. Nicora María Belén de la resolución de dicha fecha Firmado Doctor. Juan José Doré. Juez. Publíquese por 2 días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, en igual fecha de suscripción digital.
jun. 28 v. jul. 1º POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 11, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra Vila María Zulema, Secretaría Única del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Larroque y Pte. Juan Domingo Perón, piso 2º de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, en los autos caratulados "Bovetti Juan Zenon y Otros c/Noetinger Enrique Fernando y Otros s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión Reservado", Expte Nº 52703, cita y emplaza a Herederos de MARTA MARIA LUISA MULLER DE NOETINGER y MARIA
MAGDALENA NOETINGER y /o quien se considere con derecho sobre el inmueble motivo de autos, sito en la calle Albariños Nº 2541 del partido de Lanús, Nomenclatura Catastral. Circ. II; Secc. P; Mz. 72; Pc.: 4 y 5 de Lanús, para que en el plazo de diez dias comparezcan a tomar intervención que les corresponda en estos obrados, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Pobres y Ausentes. Los edictos deberán publicarse por el término de dos días en el Boletín Judicial y el diario Vida De Lanús de Lanús art. 341 del CPCC.
jun. 28 v. jul. 1º POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia de San Justo, a cargo del Doctor Gonzalo Javier Gallo Quintián, Secretaría a cargo de la Dra. Andrea Liliana Delgado, la Dra. Silvia Patricia Longarini y la Dra. Anabela Cecilia Vila, en autos: Nicora Joaquin s/Abrigo, Expte. LM24461/2023", ha dispuesto lo siguiente: "San Justo, 28 de junio de 2023 Y Vistos: I Que el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, ha comunicado la medida que adoptara, en resguardo de los intereses del niño Nicora Joaquin sin DNI, ni fecha de nacimiento aportada Considerando Por ello Resuelvo: I Declarar legalmente admisible la Medida de Abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño respecto de Nicora Joaquin sin DNI ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por Ley 14537. II Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a, b, c de la Ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos. III Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos art. 7, 14528. IV Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley art. 7 inc. 3 y 12 sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días, como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. V En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a MARIA BELEN NICORA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de Nicora Joaquin como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese a los niños y al ministerio público a fin que una vez vencido el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/07/2024

Conteggio pagine68

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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