Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2024 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de mayo de 2024

Considerando: Que en fecha 8 de marzo de 2023 se dispuso la Suspensión de Juicio a Prueba en el marco de la presente causa, por el termino de dos 2 años, fijando además como reglas del conducta: Fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires en forma mensual; abstenerse de relacionarse en forma agresiva y/o violenta con la víctima de autos; y efectivizar la donación de un pack de leche a alguna institución benéfica en forma bimestral durante el plazo fijado. Que durante el tiempo fijado por el Juzgado, la imputada, ha realizado donaciones y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Del informe del Patronato de Liberados de fecha 19 de marzo del 2024 surge que la imputada se hizo presente mes a mes ante dicho organismo. Ahora bien, teniendo en cuenta que la nombrada cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas, residió en el domicilio fijado durante el lapso por el cual se suspendió el proceso, como asimismo, no se han informado la comisión de nuevos delitos o antecedentes conforme surge de la planilla del Ministerio de Seguridad y del informe de R.N.R
agregados el día 20 de marzo del año en curso, y siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal respecto de Milagros Laura Poblete en estos actuados. El criterio esbozado por el Suscripto ha sido recientemente acompañado por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora: "Con relación al planteo impugnativo fiscal, si bien resulta cierto que el justiciable Herrera parcialmente ha concurrido al patronato de liberados al tiempo que no surge si ha cumplimentado o no, con la reparación del daño oportunamente ofrecida, lo cierto es que durante la vigencia del instituto amén de que ninguna actividad jurisdiccional fue llevada a cabo para procurar dicha medida -extremo que no puede cargar la imputaday considerando que finalizado el periodo de suspensión de juicio a prueba se adquiere el derecho a obtener una resolución respecto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y valorando especialmente -en concordancia con los fines del institutoque la probada durante el tiempo de la suspensión se ha mantenido a derecho y no ha cometido otro delito, comparto las valoraciones realizadas por el Juzgado en el pronunciamiento puesto en crisis, no vislumbrando al no cumplimiento de la obligación patrimonial como causal suficiente para proceder a revocar al instituto en danza". Sala III
de la Excma Cámara de Apelación y garantías en lo penal del Depto Judicial Lomas de Zamora, I.P.P. nro. 07-00-04338814 -Registrado bao el n 1335/17- de fecha 27 de octubre de 2017. No resulta ocioso agregar a ello lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., el día 4/10/2007, causa Nro. 6412 caratulada Zochi, Juan Cesareo y otro s/Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal" Registro de presidencia N 23407; si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, si lo hicieron con aquéllas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otro delitos-, por lo que en el caso, se habían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo a la extinción de la acción penal y consecuentemente sobreseimiento de los nombrados Por ello, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá extinguir la acción penal en estos actuados y su consecuente sobreseimiento art. 341 del C.P.P.. Por ello, en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús; Resuelvo: I.Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Milagros Laura Poblete, en orden al delito de Desobediencia, por el hecho que se imputara como acaecido el día 28 de noviembre de 2021, en la localidad de Villa Diamante, en perjuicio de Paola Soledad Herrera artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Milagros Laura Poblete -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2001-23280-21, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP.
Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese".
Ramiro G. Varangot, Juez. en fecha 22 de marzo de 2024. Secretaría. Lanús.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de Morón, en el Incidente de Ejecución de Sentencia formado en causa nro. 3.945, seguida a Ezequiel Adrián Valdivia por los delitos de Amenazas Calificadas por el Uso de Arma y Resistencia a la Autoridad, en Concurso Real Entre Sí-, del registro de esta Secretaría Única, cítese mediante edicto al nombrado EZEQUIEL ADRIÁN
VALDIVIA, apodado "el Surqui", de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, con último domicilio informado en la Manzana 28, ex 24, casa 18, Barrio Lamas de la localidad de José C. Paz, nacido el día 15 de Enero de 1995 en la localidad de El Palomar, partido de Morón, titular del DNI Nº 38.854.217, hijo de Juan Carlos Valdivia V y de Élida Norma Castanino F, de profesión empleado de comercio, instruído; a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "I.- Atento a lo que se desprende del informe policial que antecede, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Ezequiel Adrián Valdivia, por el término de cinco 5
días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo arts. 129 y 304 del C.P.P.. II.- Hágase saber lo dispuesto a la Defensa". Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez; Dra. Silvia L. Caparelli. Secretaria, 8 de mayo de 2024. Morón.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-3171 I.P.P. N 10-0032290-22 seguida a -Alex Sebastián Enriquez por el delito de Amenazas simples -Hecho I y IIen Concurso Real Entre Sí-, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a ALEX SEBASTIAN ENRIQUEZ, de nacionalidad argentina, titular del DNI N 43.384.244, nacido el día 10 de febrero 2001, soltero, hijo de María Elena Gauna, con domicilio en la calle Caxaraville N 1.571 de la localidad de Pontevedra partido de Merlo, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "B", partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Alex Sebastián Enriquez por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A

SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/05/2024

Conteggio pagine91

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031