Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 02 de mayo de 2024

deberá presentar ante estos Estrados, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía". Fdo: Dr. Carlos E. Gualtieri, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria Actuante. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declará su Rebeldía. Secretaría, fecha de rúbrica digital.
Secretaría, fecha de rúbrica digital.
abr. 26 v. may. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a HUGO RAMÓN MARTÍN BALTA con último domicilio conocido en calle Ricardo Palma Nro.
273 de Mar del Plata, quien fuera vícitma en causa nro. INC-19244-1 seguida a -Gallardo Azul Lucas por el delito de Robo Agravado-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 15 de febrero de 2024. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 23 de abril de 2024. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
abr. 26 v. may. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MURCIA FRANCISCO ANDRES en causa nro. 18539 la Resolución que a continuación de transcribe: nf// del Plata, 19 de abril de 2024. Autos y Vistos: I. Atento lo manifestado por la Dra. Romina Merino, dejase sin efecto la audiencia designada y reprogramese la misma para el día 30 de abril del 2024 a las 09:30 hs., la que será realizada por videoconferencia en Plataforma Teams Resolución nro. 2914 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 30 de octubre de 2019 en los autos caratulados "G. J. F. A. S/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en Causa nro. 69983 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV" por medio de la que se aprueba el anexo de Protocolo de Actuación para Supuestos de Personas Incapaces de Culpabilidad en Conflicto con la Ley Penal. II.
Notifiquese a las parte, haciendo saber a la Defensa que queda a su cargo asegurar la presentación y conexión del causante, bajo apercibimiento de decretarse su captura en caso de inasistencia, asi como su alojamiento en establecimiento penitenciario. III. Notifiquese a la Dra. Andrea Hilda Allegri, patrocinante de los particulares damnificados Sres. José Augusto Pereira y Mabel Susana Mockus, y a los Dres. Gustavo Adolfo Marceillac, y Simón Isaias Serrano, representantes de los particulares damnificados, Francisco André".
abr. 26 v. may. 3
POR 3 DÍAS - El JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRES LOMAS con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi 580 1 piso de la localidad de Tres Lomas, partido homónimo, domicilio electrónico juzpaz-treslomas@jusbuenosaires.gov.ar, dirección de correo electrónico jptreslomas@jusbuenosaires.gov.ar, teléfono 02394-430160, hace saber a la comunidad por tres días que con fecha 11 de julio de 2024, se procederá a la DESTRUCCIÓN y posterior donación del material resultante de expedientes iniciados dentro del período de los años 1998 y 2016, cuya lista puede ser consultada por los interesados en la Mesa de Entradas del mismo Juzgado o ingresando a la página web "https mev.scba.gov.ar/loguin.asp" junto con un usuario y contraseña a crearse dentro del proceso "Destrucción de Expedientes", en el trámite de fecha 7/11/2023. Ello a los efectos previstos en los arts. 120 y siguientes de la Acordada 3397 y art. 4 Res. 2049/12 SCJBA, asistiéndoles a los mismos el derecho a oponerse dentro del plazo de veinte días. Tres Lomas, 23 de abril de 2024.
abr. 29 v. may. 2
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Bilbao N 912 de San Isidro, en los autos: "B. M. s/Abrigo", Expte Nº SI-19160-2023, dispuso la notificación y publicación por medio de edicto judicial de la siguiente sentencia: "En la ciudad de San Isidro, 23 de abril de 2024 Resuelvo: 1. Declarar el Estado de Adoptabilidad del
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/05/2024

Conteggio pagine80

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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