Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de abril de 2024

la propiedad; pieza digital E03000005947880 05/03/2024 11:13:50 Oficio -Sumario digitalizado https mv.mpba.gov.ar/
web/IndiceDigitalTexto/03000005947880, acta de inspección ocular describiendo el inmueble a que se viene haciendo referencia, croquis ilustrativo y placas fotográficas del lugar de mención; pieza digital E03000005960567 - 12/03/2024 10:18:31 - Certificado -Certificado https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E03000005960567, donde se acompañan actas de declaraciones testimoniales de testigos aportados por la víctima de autos, los cuales acreditan la posesión que detentaba el Sr. Carlos Federico Geloso y su madre la Sra. Haydee Pilar Andrade sobre la vivienda en cuestión; relevamiento vecinal, el que arroja resultado positivo, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar; m pieza digital E03000005960567
12/03/2024
10:18:31
Certificado Certificado https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005960567, donde se puede visualizar la titularidad de los impuestos municipales al día; acta de allanamiento, obrante en la pieza digital E03000005966775 14/03/2024 09:59:38 Oficio - Actuaciones Complementarias https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005966775, surgen elementos suficientes que determinar que Carlos Federico Geloso, en su carácter de hijo de la Sra Haydé Pilar Andrade, tal y como surge del cuadro probatorio referido supra y que a continuación se ampliará, entiende el firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán. Que de los elementos colectados por la vindicta pública da luz no sólo de que las víctimas de autos detentaban el dominio del inmueble, aportando la documentación que así lo acreditare, más a su favor surge de las testimoniales vecinales indicando que tanto el denunciante como su progenitora llevaban a cabo actos posesorios de larga data. Así lo refiere un vecino Marcelo Raúl Benítez, quien reconoce a las víctimas como propietarios del inmueble, haciéndose presentes por última vez en el mismo en fecha septiembre/octubre del año 2023, tomando conocimiento por otro vecino de nombre Rodolfo que, en el mes de enero del corriente año, habrían ingresado a la propiedad gente que desconoce, realizando cambios en la misma, como ser pintarla de otro color y colocar candados, entre otras.Tal como surge de la totalidad de las testimoniales adunadas a la presente investigación, todos los vecinos parecen acordar en que les habría llamado la atención la repentina ocupación de los individuos en cuestión, refiriendo tener conocimiento de que la propietaria sigue siendo la Sra. Andrade, dándole aviso de los extraños movimientos percibidos. En el mismo orden de ideas, todos son coincidentes en el año desde el cual la víctima es poseedora del inmueble y de que la última visita, previo a su operación, ha sido en septiembre del año pasado. En relación al suministro eléctrico, hay debida constancia que la titular a la fecha sigue siendo la referida, aportando el Sr. Geloso boletas que así lo acreditaren. Asimismo, el dicente habría intentado dar de baja el servicio que brinda la empresa Clyfema, resultando infructuoso, pese a haber presentado acta de nacimiento y DNI, manifestando que sólo puede realizar el trámite el titular del mismo. En efecto, presenta último comprobante de pago de enero y otros tantos de años previos.A mayor abundamiento, de las diligencias policiales, surgen capturas de pantalla en relación a la publicación en redes sociales, por parte de la Sra. Ana Aguilar, ofreciendo en venta o permuta la propiedad. La misma, resultaría ser la misma persona a quien refieren los dueños de la inmobiliaria "Okuparse" donde la víctima de autos habría dejado a fin de que realizaran las gestiones para alquilarla o venderla, haberles mostrado la casa a la sindicada y al Sr.
Hernán González Cuello, quienes se encontraban interesados en la compra de la misma. Que, del acta de allanamiento, surge con claridad el medio comisivo utilizado para el ingreso, visualizando signos de violencia en dos de las cerraduras pertenecientes a la puerta de ingreso a la vivienda, la cuales fueron sustituidas por una cerradura nueva las cuales lucen superpuestas. IV Que como bien lo ha entendido el Agente Fiscal interviniente, existen indicios vehementes de la perpetración del delito de Usurpación de Inmueble art. 181 inc 1º del Código de Procedimiento Penal y motivos suficientes para sostener que el hoy imputado ha participado en el mismo art. 291 del CPP, resultando el medio comisivo que configura el ilícito, la clandestinidad, tal lo referenciado supra en las declaraciones testimoniales. V Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico art. 83 inc 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. V Que todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por la denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita art 146 del CPP. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por arts. los 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; arts. 2460, 2468 y ccds. del C.C., Resuelvo:1. "Disponer como Medida Cautelar la expulsión la totalidad de los ocupantes, del inmueble sito en Avenida Fragata Sarmiento y Balizador Ushuaia, de la localidad de Aguas Verdes, cuyos datos catastrales resultan ser Circunscripción IV, Sección AA manzana 196 parcela 19, y su restitución a Carlos Federico Geloso, autorizando el uso de la fuerza pública. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria del denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado. 2.- En caso de constatarse la presencia de menores de edad al momento de efectivizar la medida, se deberá dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; dicha medida estará a cargo de la autoridad policial de intervención. Notifíquese a Carlos Federico Geloso, a Hernán Cuello, al Sr. Defensor Oficial y al Sr. Fiscal inteviniente. Líbrese oficio a la Comisaría de Aguas Verdes, a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes en el término urgente de 24 horas, debiendo ser remitidas las constancias resultantes de dicho trámite, vía e-mail a esta sede, a la brevedad. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela y una vez que la presente obtenga el doble conforme. Regístrese. Notifiquese". Dr.
Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: "Atento el silencio guardado por la Defensa en relación al domicilio actualizado del imputado de marras; procédase a la notificación por edicto judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129
C.P.P Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Isidro Vazquez Catriel, Auxiliar Letrado.
abr. 4 v. abr. 10
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nro. 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RUBÉN EDUARDO
BARRETO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: de nacionalidad argentina, con DNI Nro. 24.249.273, estado civil soltero, instruido, de ocupación cartonero, nacido el día 1 de octubre del año 1975, en Avellaneda, con domicilio en la calle Malvinas y Fiambala de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, hijo de Juan Clemente Barreto f y de Norma María Rodriguez f, a estar a derecho art. 129 del Código de Procedimiento Penal, en la Causa Nro. 9431
I.P.P. N 07-01-006418-22/00 caratulada "Barreto Rubén Eduardo s/Amenazas en Concurso Real con Robo Simple".
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, en fecha de rúbrica digital. Atento a lo que
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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