Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de abril de 2024

abr. 3 v. abr. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 3 de General Rodríguez en los autos "Villa María Esther c/Casanova Jonathan s/Desalojo Excepto por Falta de Pago", Expte. 10289/22, notifica a JONATHAN CASANOVA lo siguiente:
"General Rodríguez, 6 de noviembre de 2023. Vistos. Resulta Considerando. Sentencia: 1 Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por María Esther Villa contra Jonathan Casanova en relación al inmueble ubicado en la calle San Juan Nro. 208 entre Santa Fe y Santa Cruz del Barrio Santa Brígida en el Partido de General Rodríguez designado como lote 4
de la Manzana 88. 2 Transformar en definitiva la entrega provisoria que fuera dispuesta en el proveído de fecha 04/04/2023 y efectivizada en oportunidad de la diligencia de constatación realizada con fecha 20/04/23 y cuya acta de entrega obra adjunta en trámite de fecha 24/04/23. 3 Imponer las costas al demandado por resultar vencido Art. 68 del C.P.C.C. 4 Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 40 de la Ley 14967. Regístrese.
Notifíquese". Dr. Leandro Nahuel Joandet, Juez.
abr. 3 v. abr. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nro Tribunal de Trabajo nro. 1 de San Miguel, del Departamento Judicial de San Martín, sito en Av. Presidente Juan Domingo Perón nro. 2450, de la localidad y partido de San Miguel, pcia. de Buenos Aires., Presidente a cargo del Dr. Gonzalo Barciela, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan Alberto Colotta, tribtrab1smi@jusbuenosaires.gov.ar, notifica mediante el presente lo siguiente: Autos: González Néstor Alejandro c/Electro San Miguel S.A. s/Despido, Expte. N 22.503: Sentencia: "En la Ciudad de San Miguel, 27 de setiembre de 2022, reunidos los Señores Jueces, en la Sala de Acuerdos de éste Tribunal del Trabajo N 1 de ésta Ciudad, a fin de dictar Sentencia en los autos caratulados González Néstor Alejandro c/Electro San Miguel S.A. s/Despido, Expte. N 22.503, resolvieron plantear y votar por separado en el mismo orden observado en el Veredicto que antecede, las siguientes: Cuestiones de derecho: Primera cuestión: Es procedente la demanda instaurada? Segunda cuestin: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Votación: Antecedentes: A fs. 17/20 se presenta el Dr. Matías Bordoli T XXXVIII, F 457 CASI en calidad de apoderado del actor Sr. NÉSTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ, quien promueve formal demanda por despido contra Electro San Miguel Norte S.A. Denuncia que prestó servicios para el demandado, relata los hechos y los detalles de la relación laboral, funda en derecho, practica liquidación, ofrece prueba, presta juramento, autoriza y peticiona se haga lugar a la presente demanda con costas. Con fecha 11/02/2020 a las 18:56:18 p.m. contesta demanda la Dra. Andrea Cecilia Pasini T XVIII, F 295 CASM en calidad de apoderada de Electro San Miguel Norte S.A., quien procede a la negativa general y específica de cada una de las afirmaciones del actor, para luego desconocer que entre el actor y el demandado haya existido algún tipo de relación laboral. En virtud de ello interpone excepción de falta de legitimación pasiva, rechaza la liquidación practicada, funda en derecho, ofrece prueba, plantea caso federal y solicita el rechazo de la demanda con costas. Con fecha 07 de septiembre de 2022 tiene lugar la celebración de la audiencia de vista de la causa, donde se produce la prueba de oral de autos, donde el actor ratifica el juramento previsto por el art. 39 de la Ley 11.653 y se procede a otorgar el plazo de cinco 5 días para la presentación del alegato por escrito, el cual vencido el mismo se dispone su pase automático al acuerdo para el dictado de Veredicto y Sentencia, previo sorteo a practicarse por Secretaría. Dictado el pertinente Veredicto, estos autos se encuentran en condiciones de pronunciar sentencia. La Decisión: A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez, Dr. Miguel Ángel Méndez, dijo: De conformidad con los hechos tenidos por probados y no probados en el Veredicto y en virtud de las disposiciones legales a que haré referencia, juzgo que la presente demanda debe prosperar en forma parcial. Así a tenor de las afirmaciones tenidas por establecidas en el Veredicto que antecede al presente, donde quedó evidenciada la falta de registración del contrato de trabajo habido entre el actor y su empleador art. 26 LCT, el que no realizó el registro debido arts. 14, 26 y 29 LCT y art. 7 Ley 24.013; habiendo intimado debidamente el accionante a su empleador para la correcta registración de su contrato de trabajo, estimo que concurre justa causa para la denuncia del contrato de trabajo y para la extinción de la relación emergente del mismo, efectuadas por el accionante, lo que habilita a enervar el principio de conservación del contrato de trabajo art. 10 LCT, por cuanto la postura adoptada por su empleador se erigió como un obstáculo insalvable para la prosecución del vínculo laboral, lo cual frustró la exigencia del accionante para que se procediera a la registración de su contrato en los términos de los arts. 7 y 18
inc. a de la Ley 24.013. Destaco que la casación provincial se ha pronunciado en idéntica inteligencia a la expuesta: La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo art. 242, Ley de Contrato de Trabajo SCBA
L109.277, Stramm, Sentencia del 5-VI-2013. Así también: La negativa de tareas por parte del empleador, -vale decir, el incumplimiento del principal de su obligación contractual de otorgar tareascuando es injuriosa o injustificada -calificación que inequívocamente cabe otorgar a la que aparece desprovista de causa o motivaciónhabilita la ruptura del contrato de trabajo. SCBA LP L 98858 S 05/12/2012 Klimek. Tenemos entonces que se encuentra probado, tal lo resuelto en el Veredicto que antecede, que estamos en presencia de una relación laboral desconocida y sin registración, y que se probó en autos que el actor prestó servicios en el ámbito de la organización del trabajo del demandado en los términos del art. 21
y 22 de la L.C.T., con expresa aplicación del CCT 130/75. -ver Cuestión Primera y Cuarta del Veredicto que antecede-. Tal así, tengo por probado en autos que el actor Sr. Néstor Alejandro González, ingresó a trabajar a las órdenes del demandado Electro San Miguel Norte S.A., el día 16 de junio de 2015, quedando establecido, asimismo, que su contrato de trabajo no fue registrado arts. 8 y 18 inc. a de la Ley 24.013, desempeñándose en la categoría laboral de vendedor B, del CCT 130/75, y en el horario de trabajo de lunes a viernes de 08 a 18 hs y los sábados de 08 a 14 hs. -ver Cuestión Primera y Quinta del Veredicto que antecede-. Respecto a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado en su responde de demanda de fecha 11/02/2020 a las 18: 56: 18 p.m. punto III. Opone formal excepción de falta de legitimación pasiva, la misma entiendo deberá ser rechazada, atento haber quedado demostrado por la prueba testimonial producida en autos, que entre las partes existió una relación de carácter laboral en los términos del art. 21 y 22
de la L.C.T. Asimismo tal como se desprende del análisis de la Cuestión Segunda del Veredicto que antecede, que teniendo en cuenta las pruebas producidas en autos, las contestaciones de demanda, y documental acompañada por las partes, tendré por probado que la desvinculación de las partes se produjo con fecha 13 de febrero de 2019 -fecha de recepción de la pieza telegráfica y entrada en la esfera de conocimiento del demandado-, según se desprende de la pieza postal acompañada por la parte actora, donde se produce el despido indirecto en que se ve obligada a colocarse el accionante, individualizada como TCL N CD946198542 -ver fs. 5 y contestación oficio correo fs. 30-. No habiendo
SECCIÓN JUDICIAL > página 28

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/04/2024

Conteggio pagine78

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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