Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 27 de febrero de 2024

Los acreedores podrán presentar sus verificaciones hasta el 28/03/2024 ante el Síndico Arce, Gonzalo Javier, en su domicilio de calle 401 bis N 1470 de Quilmes, de lun. a vie. de 9 a 12:30 y de 15 a 18:30 hs., previo turno solicitado al tel.
0221-5750590 o 0221-3035464, o vía e-mail al correo gonzalojarce@hotmail.com, adjuntando copia de la documentación en PDF. Deberán abonar el arancel previsto en el Art. 32 LCQ. Inf. Indiv. 09/05/2024, Inf. Gral. 19/06/2024. Quilmes, 15 de febrero de 2024.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado De Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a SAÚL ENRIQUE NAVARRO ALVA, DNI N 92.412.100, que en la causa Nº 22179
I.P.P. N PP-18-01-009358-20/00 caratulada "Navarro Alva Saúl Enrique s/Lesiones Culposas" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 26 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Sobreseer a Saúl Enrique Navarro Alva, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Lesiones Culposas art. 94 del Código Penal hecho acaecido en fecha 3 de noviembre de 2020, en la localidad y partido de Escobar, de esta provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Raúl Osvaldo Zurdo y por el cual se lo notificara a tenor de lo normado en el art. 60 del C.P.P. art. 323 inc. 7 del C.P.P.. II Regular los honorarios profesionales del dr. Juan Pablo Seoane T XLVI F 410 C.A.S.I. en Sesenta y Cinco 65 Jus, con más los aditamentos que por ley correspondan, por su actuación en la instancia como abogado defensor del encartado Saúl Enrique Navarro Alva; de conformidad con lo normado por el art. 534 del C.P.P. y los arts. 2, 9 punto I inc. 3 apartado "l", 15, 16, 28 inc. "g" apartado 1, 29, 30, 33 de la Ley 14.967, debiendo los mismos ser afrontados por el imputado de mención. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese." Luciano Javier Marino. Juez. A su vez, solicito se lo notifique del contenido del art. 54 de la Ley N 14.967 que a continuación se transcribe: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12 % anual. b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En atención a lo informado por el superior, practíquese por Secretaría los cálculos necesarios para determinar las fechas en se cumplirán los plazos previstos por los arts. 27 y 27 bis del Código Penal, en razón de la sentencia dictada y que se encuentra firme. Cómputo de pena de Ejecución Condicional: "Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de los términos previstos por los arts. 27 y 27 bis del Código Penal, en razón de la sanción impuesta a ABEL SCARONE DAVID y NAHUEL TEJERINA mediante el veredicto y sentencia dictado el día 5 de febrero 2020, cuando se lo condenó a la pena de tres 3 años de Prisión de Ejecución Condicional Y Costas, por resultar coautores penalmente responsables del delito de Robo agravado por Escalamiento en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 07-00-065799-18, imponiéndosele también por el término de dos 2 años el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incisos 1ero. y 3ero. del art. 27 bis del Código Penal. A partir de ello y habiendo adquirido firmeza el pronunciamiento, puedo determinar que las reglas de conducta debían ser cumplidas hasta el día 04 de febrero de 2022 mientras que el lapso de cuatro años previsto por el art. 27, primer párrafo, del Código Penal, operará el día 4 de febrero de 2024. Por último, destaco que Scarone, Abel y Tejerina, David Nahuel permanecieron detenidos en el marco de estos actuados desde el día 21 de diciembre de 2018 fs. 35/36 hasta el día 26 de diciembre 2018 fs. 8 del incidente. Es el cómputo que practico". Secretaría, fecha de la firma. Certifico: "En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $5.172 cinco mil ciento setenta y dos pesos". Secretaría, Banfield, 26 de diciembre de 2023. Plo Nicolás Miguel, Juez; Visciglio Leonel Andrés, Auxiliar Letrado.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 4 del Dto. Judicial de San Martín, sito en la calle Ayacucho Nº 2301, Segundo Piso, General San Martín, cita y emplaza a la Sra. MOSQUEDA AGUSTINA con DNI N 44319263 con último domicilio conocido en la calle Av. Constituyentes y Morris, Monoblock 6 Piso 3 Depto. A de la localidad de Villa Zagala, ptdo. de Gral. San Martín para que se presenten a estar a derecho en los Autos "Mosqueda Emily Olivia s/Abrigo" Expte. Nº 81736 como así también se notifique que el servicio local ha solicitado la Declaracion de Adoptabilidad de su hija la niña Mosqueda Emily Olivia. En caso de encontrar desacuerdo con el pedido del organismo administrativo, deberá plantear sus objeciones por escrito en el expediente. Hágase saber que deberá comparecer en el término de cinco -5- días hábiles en el Juzgado, computados desde la última publicación. Gral. San Martín, febrero de 2024.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Karina Andrea De Luca, Juez interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 4.066 seguida a -Gustavo Francisco Lucero y Otro por el delito de Daño-, del registro de esta Secretaría Única, citese mediante edicto a GUSTAVO FRANCISCO
LUCERO, argentino, nacido el 23 de mayo de 2004 en la provincia de Mendoza, de 19 años de edad, soltero, instruido, empleado en construcción, con último domicilio en la calle Magallanes 1275 de la ciudad y partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, DNI Nº 45.723.231, hijo de Maria José Lucero v y Francisco Fernandez f, mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a esta a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su Comparendo Art.

SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/02/2024

Conteggio pagine63

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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