Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de enero de 2024

vivienda sita en calle 13 altura catastral 474/484, unidad funcional 4 de la localidad de San Clemente del Tuyú. Que fecha en horas de la mañana aproximadamente a las 11:00 hs. recibe un llamado telefónico parte de una vecina de la casa de mención, quien le refiere que habían sido víctimas de un robo,que habían sustraído cosas de todos los departamentos del lugar. Que el dicente no reside allí, sino que es una vivienda de temporada, en la que estuvo como última vez en el mes de julio. Que llega al domicilio a las 20:00 hs., donde constata que autores ignorados previo quitar la puerta de entrada ingresan a la vivienda sustrayendo los siguientes elementos: Puerta de entrada principal, de madera maciza color marrón, como detalle estilo con 4 cuadrados de vista, seis sillas de madera tipo cedro, tapizadas color crema, con apoya brazos, patas tipo rectangulares, seis banquetas de plástico color blancas y azules tipo tramontina, un sillón sofá cama de dos plazas de dos cuerpos color gris y negro de tela tipo pana con apoyabrazos hechos con los mismos almohadones, en la cabecera cuerina negra, una heladera chica cuadrada, no recuerda marca. blanca con oxido por el tiempo de uso, como detalle cierra con un gancho, que es tipo heladera vieja símil siam, una computadora all in one marca hp color negra completa, un equipo de audio marca philips con lector de cd con apertura de bandeja en la parte superior color gris con dos manijas negras en la parte superior y frente digital, con diversas funciones, dos garrafas de 10 kg ambas llenas con sus presintos colocados de la línea ypf color blancas, herramientas de manos varias, destornilladores, pinzas, cinta metrica, etc las que se hallaban en el interior de una caja de cartón, perfumes de diferentes marcas que estaban en uso, un modem de la empres arnet, puerta placa color cedro perteneciente a la habitación más grande, la de los chicos, ropa de adultos varias, frazadas, un ventilador de pie color blanco tipo top house, que fuera adquirido en coto, un ventilador de pared marca atma con 3 velocidades como detalle las mismas se realizan mediante una tira o soga fina, tres televisores linea vieja de tubo que no recuerda marca de los cuales uno es gris y los otros dos color negro, cama marinera de madera pintada con esmalte sintético color marrón en buen estado de uso y conservación, puerta placa del baño color cedro, como detalle en la parte posterior estaba forrada cona crílico corrugado color amarillo o simil, juego de inodoro, bidet, lavatorio con el pie como detalle estaba pegado con cemento rápido blanco, todos en color marrón, grifería completa, botiquin color blanco de madera con puerta y estantes de vidrio , con un portalámpara en la parte superior, apliques del baño con dos lámparas, toallas y demás elementos de higiene jabonera, toallero, etc, termotanque de 40 lts marca longvie con reloj de termostato como detalle posee una luz roja y luz verde, con carga inferior, todo redondo, todos los elementos de vajilla ollas, platos, cubiertos tipo tramontina con mangos de plástico negro , vasos, etc, plancha a vapor marca atma color blanca detalles en color azul, un decodificador de la empresa de direct tv, un smart tv de 32 pulgadas color negro marca ken brown, un smart tv de 24 pulgadas color rojo en los bordes marca ken brown, un tv led de 32 pulgadas color negro marca philips o philco, un reloj de pared como de algarrobo de timón de barco, tubos fluorecentes de la cocina, un radiograbadr tipo bolita u ovalado con lectorde cd marca ken brown, un tv de tubo de 21 pulgadas color gris marca ken brown, cañas de pescar de 3.60 mts de largo de dos tramos ambas, una color negra con detalles en color naranja, y funda de nylon color verde y la otra color gris con detalles en color azul con funda de color azul tipo felpa, una caja de pesca color gris intermedio con un reel douglas con freno color rojo, una bomba centrífuga de marca pluvial color azul, una escalera de tamaño intermedio de madera color marrón, una campera azul que reza las siglas c y t en la manga del brazo. una tostadora eléctrica marca atma color blanca, una cafetera express color negra marca no recuerda, un hacha de leñador con mango de madera largo como detalle en el extreom superior del mango una franja color negra. un humificador de pie marca no recuerda color blanco, con su respectiva caja color verde y blanca con todos sus accesorios, dos sillas playeras color amarillo dealuminio marca no recuerda, una estufa a gas de pantalla rectangular color marrón oscuro de chapa, un taladro eléctrico color azul de hace varios años marca no recuerda. Asimismo refiere que han hecho un gran desorden y daños. Que preguntado si posee seguro mismo refiere que SÍ la compañía de seguros Federación Patronal. Que consultado sobre si posee testigos presenciales del hecho, refiere que no. Que consultado sobre si posee placas fotográficas de lugar del hecho, refiere que SÍ
que las aportará a la brevedad al igual que la documentación que encontrare. Que consultado sobre si es su deseo agregar algo más, refiere que no, que es cuanto recuerda al momento, que de surgir algo más ampliará la presente 11 Indicio que surge de la inspección ocular de fs 10 y vta., y fotografías de fs. 12/15 de IPP 03-02-005549-19, que ilustran el lugar de comisión del hecho y la violencia efectuada para la comisión del mismo. Se trata del cuarto departamento de un complejo de cuatro departamentos ubicado en calle 13 N 474/484, entre Avenida III y calle 7 de San Clemente del Tuyú; de lo cual surge que personal policial constató el faltante de la puerta de acceso a la vivienda, tal como se encuentra ilustrado en la placa fotográfica de fs. 12. 12 Indicio que surge del acta de exhibición, reconocimiento y entrega de fs. 22 y vta. de IPP 0302-005549-19, de la cual surge que, exhibidos los elementos mencionados en el punto 8, estos fueron reconocidos por el Sr. Tundis Claudio Marcelo, procediéndose a la entrega de los mismos. Los elementos más arriba enunciados permiten endilgarle los hechos, a los imputados Rivera Erik Adrian y Lopiano Sandra del Valle, de conformidad y en cumplimiento con las exigencias del art. 323 inc. 4º del C.P.P. Que en consecuencia, el suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor. Que en atención a las circunstancias antes mencionadas, corresponde elevar las presentes actuaciones a juicio en orden a las consideraciones que a continuación se expondrán. En primer término corresponde destacar la discrepancia existente entre el criterio de quien suscribe y los fundamentos expuestos por la Defensa, ello en virtud de la prueba colectada y la presencia de elementos que naturalmente despejan cualquier ápice de certeza negativa que implique el sobreseimiento del encartado. En dicho contexto, cabe resaltar que de las denuncias penales, las declaraciones testimoniales, actas de allanamiento, reconocimiento de elementos y demás elementos colectados resultan ser suficientes para descartar a esta altura del proceso indicios suficientes para tener por acreditada la materialidad delictual enrostrada por el titular del M.P.F. f Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor de los coimputados mencionados, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor, art. 323 inc. 5º del C.P.P..- g No existe en autos y en relación a los encartados de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de cambio de calificación legal interpuesta por el Dr. Leonardo Paladino, Defensor Oficial de los imputados Rivera Erik Adrian y Lopiano Sandra del Valle, en atención a los argumentos mas arriba enunciados.- II No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. Leonardo Paladino, Defensor Oficial de los imputados Lopiano Sandra Del Valle y Rivera Erik Adrian, en atención a los argumentos mas arriba enunciados.- III Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337
del C.P.P., que se le sigue a Lopiano Sandra Del Valle y Rivera Erik Adrian por los hechos calificados como: "Robo
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/01/2024

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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