Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de enero de 2024

actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 22 de diciembre de 2023. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Martino Maria Belen. Secretario.
dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a JORGE FERNANDO MATTOZZI, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0702-10869-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Ley 14.346 Protección de Animales del auto que a continuación se transcribe: "Lanús, fecha de firma digital. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 0702-10869-20, seguida a Mattozzi Jorge Fernando, en orden al delito de Infracción a la Ley 14.346
Protección de Animales, que se registra por ante este Juzgado en lo Correccional N 3 del Depto. Judicial AvellanedaLanús; Y Considerando: Que en la fecha se presenta el Sr. Defensor Oficial solicitando se declare Extinguida la Acción Penal respecto a Jorge Fernando Mattozzi en el marco de la presente causa por haber operado el plazo previsto para la prescripción y, consecuentemente, se disponga el Sobreseimiento del Sr. Jorge Fernando Matozzi por el delito que fuera formalmente intimado en estos autos. De dicha solicitud se corrió traslado a la Acusación, contestando también en el día de la fecha el Dr. Santiago Vadillo, quien se manifestó en los mismos términos que la Defensa, entendiendo que la acción penal seguida a Mattozzi en estos actuados se había Extinguido por haberse cumplido el plazo previsto por el art. 62 inc 2do. del C.P. Ahora bien, de la lectura de la presente causa, surge que con fecha 24 de junio de 2021, el Sr. Agente Fiscal de la UFIJ n 3 Deptal., Dr. Elbio Laborde, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, respecto de Jorge Fernando Mattozzi en orden al delito de Infracción a los art. 1, 2 inc. primero y 3 inc. séptimo de la Ley N 14.346, ante la cual la Defensa Técnica, a cargo de la Dra. Ana Cecila DAmbrosio, Titular de la Unidad de Defensa Penal N 1 Deptal., se opuso, instando el sobreseimiento de su defendido. Que en fecha 1 de septiembre de 2021 la Sra. Titular del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., Dra. Brenda L. Madrid, resolvió acoger favorablemente el pedido de la Defensa, no haciendo lugar al requerimiento de elevación a juicio, y dictando el sobreseimiento total de Mattozzi en el marco de la presente causa.
Dicho resolutorio fue recurrido por la Acusación, y en fecha 29 de septiembre de 2021, la Sala Tercera de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora resolvió revocar la resolución dictada por la Juez Garante, ordenando la elevación a la etapa plenaria de estos actuados, previo notificación de la misma. Que en fecha 1 de octubre de 2021 la Dra. Madrid dispuso que se cumpla con lo ordenado por el Superior. De allí en mas, nada se hizo hasta el día 7 de febrero de 2023, fecha en que se libró un nuevo oficio de notificación al imputado Mattozzi. Por último, ya en fecha 27 de septiembre de 2023 -sin haberse recepcionado la notificación cursadase informó por la Secretaría de dicho Juzgado que la causa se había encontrado en un armario de archivo, por lo que la Titular de dicha judicatura solicitó a la Receptoría General de Expedientes Departamental se desinsacule el Juzgado en lo Correccional que debía intervenir en la presente.- Que radicada la causa en este Juzgado, se notificó a las partes de la intervención del Suscripto, y previo a todo trámite se certificaron los antecedentes penales del aquí enjuiciado, los que fueron recibidos en la fecha, donde consta que no se ha informado la comisión de un nuevo delito. Así las cosas, corresponde analizar la situación prevista por el art. 341 del rito, en virtud de los art. 59 inc. 3ro. y 67 del C.P., por lo que de conformidad con lo establecido en los art. 323 y 324 del mismo ordenamiento, paso a verificar la primera de las causales previstas a fin de certificar si la acción penal se ha extinguido. Que a Jorge Fernando Mattozzi se lo imputa del hecho como ocurrido en días y horarios no determinados pero hasta la fecha 3 de julio de 2020 en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, de la provincia de Buenos Aires, que fuera legalmente calificado como constitutivo del delito de Infracción a los art. 1, 2 inc. primero y 3 inc. séptimo de la ley N 14.346.- Ahora bien, el inciso segundo del art. 62 del Código de fondo indica que la acción penal debe prescribir Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años Que el artículo 67 del Fondal prevé taxativamente los actos interruptivos de la prescripción de la acción penal, debiendo analizarse cronológicamente cada uno de ellos, con excepción del apartado "a"
-La comisión de otro delito-, que puede suscitarse en cualquier estadio.- En honor a la brevedad, haré mención solamente que el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, hasta la radicación ante este Juzgado que se suscitó en estos actuados fue el requerimiento de elevación a juicio confeccionado en fecha 18 de junio de 2021, y presentado ante el Juzgado de Garantías N 1 Departamental en fecha 24 de junio de 2021, y que conforme surge de los informes recepcionados en la fecha, no se ha informado la comisión de un nuevo delito por parte del enjuiciado. Así puede concluirse que desde el último acto interruptivo de la prescripción, en los términos del art. 67 párrafo sexto, apartado "c" del C.P., transcurrió un lapso mayor al previsto por el art. 62 inc. 2do. del Fondal, en tanto excede el máximo de la escala penal de aplicación, así como el mínimo legal aplicable, por lo que entiendo que la acción penal seguida a Jorge Feranndo Mattozzi en el marco de la presente causa prescribió el día 23 de junio de 2023. Habiéndose resuelto positivamente esta primera cuestión, me eximo de tratar las restantes, de conformidad con lo estipulado por los art. 323 y 324 del C.P.P.- En consecuencia corresponderá hacer lugar a la solicitud defensista, y declarar extinguida la acción penal por prescripción en el marco de la presente causa N 0702-10869-20, y dictar consecuentemente el sobreseimiento de Jorge Fernando Mattozzi, conforme los art. 59 inc. 3ro., 62 inc. 2do. y 67 párrafo sexto, apartado "c" del Código Penal, art. 1, 2 inc. primero
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/01/2024

Conteggio pagine83

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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