Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de enero de 2024

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. AGUERO CARLOS MAXIMILIANO y Sr. LEDESMA MARIO OSVALDO, en causa nro.
INC-19308-1 seguida a -Baldini Luciano Andres por el delito de Incidente de Libertad Asistida la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 26 de octubre de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 22 de diciembre de 2023. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Martino Maria Belen. Secretario.
dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a JORGE FERNANDO MATTOZZI, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0702-10869-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Ley 14.346 Protección de Animales del auto que a continuación se transcribe: "Lanús, fecha de firma digital. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 0702-10869-20, seguida a Mattozzi Jorge Fernando, en orden al delito de Infracción a la Ley 14.346
Protección de Animales, que se registra por ante este Juzgado en lo Correccional N 3 del Depto. Judicial AvellanedaLanús; Y Considerando: Que en la fecha se presenta el Sr. Defensor Oficial solicitando se declare Extinguida la Acción Penal respecto a Jorge Fernando Mattozzi en el marco de la presente causa por haber operado el plazo previsto para la prescripción y, consecuentemente, se disponga el Sobreseimiento del Sr. Jorge Fernando Matozzi por el delito que fuera formalmente intimado en estos autos. De dicha solicitud se corrió traslado a la Acusación, contestando también en el día de la fecha el Dr. Santiago Vadillo, quien se manifestó en los mismos términos que la Defensa, entendiendo que la acción penal seguida a Mattozzi en estos actuados se había Extinguido por haberse cumplido el plazo previsto por el art. 62 inc 2do. del C.P. Ahora bien, de la lectura de la presente causa, surge que con fecha 24 de junio de 2021, el Sr. Agente Fiscal de la UFIJ n 3 Deptal., Dr. Elbio Laborde, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, respecto de Jorge Fernando Mattozzi en orden al delito de Infracción a los art. 1, 2 inc. primero y 3 inc. séptimo de la Ley N 14.346, ante la cual la Defensa Técnica, a cargo de la Dra. Ana Cecila DAmbrosio, Titular de la Unidad de Defensa Penal N 1 Deptal., se opuso, instando el sobreseimiento de su defendido. Que en fecha 1 de septiembre de 2021 la Sra. Titular del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., Dra. Brenda L. Madrid, resolvió acoger favorablemente el pedido de la Defensa, no haciendo lugar al requerimiento de elevación a juicio, y dictando el sobreseimiento total de Mattozzi en el marco de la presente causa.
Dicho resolutorio fue recurrido por la Acusación, y en fecha 29 de septiembre de 2021, la Sala Tercera de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora resolvió revocar la resolución dictada por la Juez Garante, ordenando la elevación a la etapa plenaria de estos actuados, previo notificación de la misma. Que en fecha 1 de octubre de 2021 la Dra. Madrid dispuso que se cumpla con lo ordenado por el Superior. De allí en mas, nada se hizo hasta el día 7 de febrero de 2023, fecha en que se libró un nuevo oficio de notificación al imputado Mattozzi. Por último, ya en fecha 27 de septiembre de 2023 -sin haberse recepcionado la notificación cursadase informó por la Secretaría de dicho Juzgado que la causa se había encontrado en un armario de archivo, por lo que la Titular de dicha judicatura solicitó a la Receptoría General de Expedientes Departamental se desinsacule el Juzgado en lo Correccional que debía intervenir en la presente.- Que radicada la causa en este Juzgado, se notificó a las partes de la intervención del Suscripto, y previo a todo trámite se certificaron los antecedentes penales del aquí enjuiciado, los que fueron recibidos en la fecha, donde consta que no se ha informado la comisión de un nuevo delito. Así las cosas, corresponde analizar la situación prevista por el art. 341 del rito, en virtud de los art. 59 inc. 3ro. y 67 del C.P., por lo que de conformidad con lo establecido en los art. 323 y 324 del mismo ordenamiento, paso a verificar la primera de las causales previstas a fin de certificar si la acción penal se ha extinguido. Que a Jorge Fernando Mattozzi se lo imputa del hecho como ocurrido en días y horarios no determinados pero hasta la fecha 3 de julio de 2020 en la localidad de Wilde, partido de
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2024 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/01/2024

Conteggio pagine84

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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