Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de diciembre de 2023

POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa Nº 3.409 seguida a SANTIAGO EZEQUIEL OTERO en orden al delito de "Violación de Domicilio", del registro de esta Secretaría Única, notifíquese al nombrado Otero, de nacionalidad argentina;
estado civil soltero; instruido; vendedor ambulante; titular del DNI Nº 43.584.386; nacido el 18 de agosto de 2001 en la provincia de Buenos Aires; hijo de Adrián y de Andrea Solange Caneto; con último domicilio en la calle Posta de Yatasto Nº 1320 de la localidad de Barrio Matera, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, la resolución que a continuación se transcribe: "4/12/23.- Autos y Vistos: Los de la presente Causa Correccional Nº 3.409 I.P.P. Nº 10-00-0007564/21 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, interinamente a mi cargo.- Y Considerando: Que corresponde abordar de oficio en estos actuados el tratamiento del instituto de la prescripción, por tratarse esta de una cuestión de orden público.-En primer lugar he de señalar que teniendo en cuenta el monto de pena previsto para el delito de Violación de Domicilio, Art. 150 del Código Penal, conducta reprochada en los presentes obrados a Santiago Ezequiel Otero, ello conforme la requisitoria de elevación a juicio de fojas 44/46, el plazo de prescripción de la acción resulta ser de dos años, plazo el cual según la manda del Art. 62 inc. 2º del CP, comenzó a correr desde la medianoche del día en que se reputa cometido el hecho.- Ahora bien, dicho plazo ya ha transcurrido con holgura, pero sin perjuicio de ello el Código Penal en su Art. 67 prevee taxativamente causales interruptivas del curso de la prescripción, siendo la última verificada en estos actuados la sentencia pronunciada por el Sr. Titular de este Tribunal, con fecha 12 de agosto del año 2.021, la cual no ha adquirido firmeza, por haberse declarado la rebeldía del encausado con fecha 10 de marzo del pasado año 2.022.- Sentado cuanto precede, desde la fecha del dictado de la sentencia 12 de agosto de 2.021 hasta el presente, teniendo en cuenta que no ha mediado otra causal de interrupción o suspensión de la acción penal, ha transcurrido el término prescriptivo de dos años, previsto por el citado inc. 2º del art. 62 del C.P..- Por otro lado, cabe destacar que dentro del período enmarcado en el párrafo anterior, tampoco se ha verificado por parte del imputado, la comisión de otros delitos que importen la interrupción del mismo, circunstancia esta que queda demostrada a la luz de los informes que constan en autos.- Por todo lo hasta aquí expuesto corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente el sobreseimiento de Santiago Ezequiel Otero en los términos del Art. 341 del Código de Rito.- Por las argumentaciones expuestas y la normativa vigente invocada corresponde y así: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente Causa Correccional Nº 3.409 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 inc. "e"
del Código Penal.- II.- Sobreseer en estas actuaciones a Santiago Ezequiel Otero, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fine" del CPPPBA..- III.- Dejase sin efecto la rebeldia y orden de comparendo resuelta con fecha 10 de marzo del año 2.022.- IV.- Notifíquese a las partes, regístrese copia, y firme que sea, hágase saber a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, comuníquese a los organismos oficiales correspondientes y posteriormente Archívese.- Fdo. Dra. Karina Andrea De Luca. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: rón, 12/12/23 Atento el estado de estos obrados, comuníquese el resultado final de la presente causa a los Organismos de rigor y al encartado mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de 5 días. Fecho, procédase a su archivo. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez."
Maria Alejandra Borsato. Auxiliar Letrado.
dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo por disposición superior del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Morón, Dra. Graciela Angriman, en el marco de la Causa Correccional Nº 5.617 I.P.P. N 10-01002765-22 y registro de Cámara N 1483/2023 seguida a Rojas Adrían Agustin por el delito de "Encubrimiento Agravado", del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a ADRÍAN AGUSTÍN ROJAS, argentino, DNI 47.747.023, nacido el 08/08/2002, con último domicilio en la calle Toledo Nº 2284 de la localidad y partido de Moreno, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "A" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y Ordenar su Comparendo artículos 129, 303 y 304 del CPP. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: I.- Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida a la Defensa Oficial, con relación al encartado Rojas.- II.- Habida cuenta lo que surge de las actuaciones policiales y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, a Rojas, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y Ordenar su Comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..- III.- - Firmado: Graciela Angriman, Jueza en lo Correccional. PDS. Secretaría, diciembre de 2023. Salimbeni Laura Ivana. Secretario.
dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa Nº 4.059 seguida a Alejandro Fabián Brizuela por el delito de "Hurto Agravado y Otro", del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a ALEJANDRO FABIÁN BRIZUELA, argentino, Titular del DNI N
41.544.316, soltero, cocinero, nacido el 29 de abril de 1998 en la provincia de Buenos Aires, de 25 años de edad, hijo de Daniel Alejandro Brizuela y Vilma Irene Frías, con último domicilio conocido en la calle Rumania N 4575, localidad de Castelar, partido de Morón de la provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y Ordenar su Captura. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: rón, 12 de diciembre de 2023.Por recibida la contestación de la vista conferida al Sr. Agente Fiscal, agréguese y téngase presente. En virtud de lo informado por la declaración testimonial que luce en el informe policial del día 17 de noviembre de 2023, y de los dictámenes realizados por la Sra. Defensora Oficial y por el Sr. Agente Fiscal., cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Alejandro Fabián Brizuela por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/12/2023

Conteggio pagine49

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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