Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de octubre de 2023

Mza. 10f Parc. 6, matrícula 68366 del partido de Esteban Echeverría, pcia. de Buenos Aires, para que en el plazo de diez días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en estos obrados, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Pobres y Ausentes. Colman Fabiana Noemi, Secretario.
oct. 6 v. oct. 9
POR 2 DÍAS - Departamento Judicial San Martín Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Acuerdo Extraordinario Nº 885 - Tema: Inscripción Enajenadores y Evaluadores. Período 2024-2027 - En la Ciudad de Gral. San Martín, a los 3 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en Acuerdo Extraordinario los señores jueces integrantes de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, presidida por el doctor Carlos Ramón Lami e integrada por las doctoras Verónica Paula Valdi, y María Silvina Pérez Cuervo, con la presencia del señor secretario actuante, doctor Alejandro Pablo Salinas, a fin de establecer el procedimiento a seguir para la apertura de los registros de enajenadores y evaluadores correspondiente al periodo 2024-2027 establecidos en los arts. 261 y 262 de la Ley 24.522, mod. por la Ley 26.684. Luego de un intercambio de opiniones, los señores jueces Resuelven: I Abrir la inscripción para confeccionar la lista de Enajenadores prevista en el artículo 261 de la Ley 24.522 desde el día 17 al 31 de octubre inclusive del corriente año. La nómina se compondrá de martilleros y bancos comerciales o de inversión. Los interesados deberán efectuar su pedido por escrito en formato papel -a través del formulario que al efecto se les entregaráante la Secretaría de Presidencia del Tribunal en el horario judicial. 1º Los martilleros deberán consignar los siguientes recaudos: a Apellido y nombre del interesado; b número de documento; c nacionalidad; d domicilio real, el que se acreditará con el documento de identidad en el acto de su presentación; e domicilio procesal, constituido en los términos del artículo 40 del CPCC; f domicilio asiento del ejercicio profesional que importe casa abierta al público, el que deberá encontrarse dentro del ámbito del Departamento Judicial; g domicilio electrónico; h acompañar certificado del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos departamental en el que conste la antigedad en la matrícula, requerida por el segundo párrafo del artículo 261 de la Ley 24522; que poseen casa abierta al público y dirección de la misma; que no se encuentran suspendidos o inhabilitados para el ejercicio profesional o con causas o denuncias pendientes de resolución ante el Tribunal de Disciplina de dicho Colegio. 2 Los Bancos comerciales o de inversión solicitarán inscripción mediante presentación emanada del organismo social o funcionario capaz de obligar a la entidad, debiendo acompañar los instrumentos idóneos para acreditar la legitimación del presentante. En dicha solicitud constará: a nombre de la entidad; b domicilio social; c Casa central; d constitución del domicilio procesal en los términos del artículo 40 del CPCC; e domicilio electrónico; f número de documento del representante de la entidad solicitante. Deberán acompañar también fotocopias certificadas del estatuto social y de la Resolución del Banco Central de la República Argentina que los autoriza a operar en las referidas categorías previstas por la Ley de Entidades Financieras, como así también constancia de actuar habitualmente en la enajenación de empresas o de contar para ello con personal idóneo. Vencido el plazo previsto para recibir las solicitudes, con las que sean admitidas por el Tribunal se confeccionarán dos listas: la primera se integrará con los martilleros y bancos comerciales o de inversión y la segunda exclusivamente con los bancos comerciales y de inversión. Las mismas se darán a publicidad en la Secretaría de Presidencia del Tribunal el día 21 de noviembre del corriente año para que por el término de cinco días hábiles desde su publicación los interesados formulen las observaciones que estimen pertinentes. Resueltos los pedidos de reconsideración si los hubiere, se oficializarán las listas y se remitirán al Colegio de Martilleros y Corredores departamental, al Banco Central de la República Argentina y a los juzgados del fuero a fin de que entren en funcionamiento en el periodo de vigencia. II Abrir la inscripción para confeccionar la nómina de Evaluadores prevista en el artículo 262 de la Ley 24522
mod. por Ley 26.684 desde el día 17 al 31 de octubre inclusive del corriente año. La nómina se compondrá de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y estudios de auditoría con más de diez 10 años de antigedad. Los interesados deberán efectuar su pedido por escrito en formato papel -a través del formulario que al efecto se les entregaráante la Secretaría de Presidencia del Tribunal en el horario judicial. Los bancos de inversión y entidades financieras deberán observar en tal presentación similares recaudos exigidos para la inscripción como enajenadores de los primeros. En el caso de los estudios de auditoría deberán consignar: a nombre del estudio; b domicilio constituido en los términos del artículo 40 del CPCC; c domicilio electrónico; d declaración de tener al momento de la inscripción escritorio adecuado para atender en forma pública, personal e indelegable tal como lo requiere la ley; e deberán acompañar certificación emanada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires que acredite la inscripción del estudio en el Registro especial con más de 10 diez años de antigedad; f antecedentes que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la función; g declaración de si los integrantes del estudio tiene relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades; h declaración de los integrantes del estudio de si han sido concursados civilmente, indicando en su caso, juzgado secretaría y fecha de apertura y estado de los concursos; i consignar si han si han tenido procesos penales indicando en su caso juzgado, secretaría y estados de la causa; j declaración de no estar inhabilitados. Vencido el plazo previsto para recibir solicitudes con las que sean admitidas por el Tribunal se confeccionarán dos listas: la primera se integrará con los bancos de inversión y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y la segunda exclusivamente con estudios de auditoría con más de 10 diez años de antigedad. Las mismas se darán a publicidad en la Secretaría de Presidencia del Tribunal el día 19 de noviembre del corriente año para que en término de 5 días hábiles desde su publicación los interesados formulen las observaciones que estimen pertinentes. Resueltos los pedidos de reconsideración si los hubiere se oficializarán las listas y se remitirán al Banco Central de la República Argentina, a la delegación Local del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de las Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los juzgados del fuero a fin de que entren en funcionamiento en el periodo de vigencia III Para la inscripción de enajenadores y evaluadores el trámite es personal. Los datos consignados en las solicitudes de inscripción revisten el carácter de declaración jurada. No se admitirán solicitudes presentadas fuera del término aquí señalado ni las que no observen en el acto de su presentación todos los recaudos exigidos en el presente, las que serán rechazadas sin necesidad de intimación previa. Los inscriptos deberán poner en conocimiento del Tribunal cualquier cambio en los datos personales. Las entidades profesionales comunicarán a la Cámara toda suspensión o inhabilitación en el ejercicio profesional dispuesta a sus matriculados. IV Poner en conocimiento del presente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos departamental y a la delegación local del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Banco Central de la República Argentina para que proceda a su adecuada difusión en la órbita de su competencia. V Publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el contenido del presente.

SECCIÓN JUDICIAL > página 19

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/10/2023

Conteggio pagine82

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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