Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de septiembre de 2023

cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese". Fdo. Carlos Gualtieri, Juez P.D.S. Ante mí:
Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado.
sep. 13 v. sep. 19
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME-1435-2022-8435, caratulada: "Shefer Claudio Fabián s/Estafa en Mercedes -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado CLAUDIO
FABIÁN SHEFER, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: En virtud de lo informado por la Comisaría de Malvinas Argentina y atento la imposibilidad de notificar personalmente al encausado Claudio Fabian Schefer, notifíquese por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P 07/09/2023. Dra. Gisela Aldana Selva, Juez Subrogante.
sep. 14 v. sep. 18
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME-1595-2015-5386, caratulada: "Garofalo Rafael Alberto s/Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro y Por Tratarse El Hecho Precedente de Un Delito Especialmente Grave en Moreno B que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado RAFAEL ALBERTO GAROFALO, de la siguiente resolución: "Autos Y Vistos: Los de la presente causa nº ME-1595-2015-5386
caratulada "Garofalo Rafael Alberto s/Encubrimiento agravado por el animo de lucro y por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave en Moreno B y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 20 de agosto de 2015, se citó a las partes a juicio fs. 29 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por tratarse el hecho precedentemente de un delito especialmente grave, previsto y reprimido por el Art. 277, inc. 1 c y 3 a y b del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de seis años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito.
Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Rafael Alberto Garofalo Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por tratarse el hecho precedentemente de un delito especialmente grave, previsto y reprimido por el Art. 277, inc. 1 c y 3 a y b del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Dra.
María Teresa Pardini, Juez Subrogante.
sep. 14 v. sep. 18
POR 3 DÍAS - En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados "Protegiendo a Consumidor c/BANCO
SANTANDER RÍO S.A. s/Repetición de Sumas de Dinero, Expte. 4893, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº15, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, se pone en conocimiento de lo clientes y ex clientes de tarjetas de crédito de las sucursales del banco radicadas en la Provincia de Buenos Aires, que a los fines de aclarar la metodología y forma de aplicación de Impuesto País respecto de los servicios digitales consumidos en el exterior, desde diciembre de 2019, se informa que el Banco aplicó y aplica el 8 % del Impuesto País, más el 21 % de IVA en caso de corresponder, solamente a aquellos consumos abonados con tarjeta de crédito, cuyos establecimientos extranjeros coincidieron exactamente con alguno de los nombres incluídos en los listados publicados por la AFIP de conformidad con la Resolución General 4240/2018. El Banco notificará el presente acuerdo a sus clientes y ex clientes alcanzados por el presente a través del envío de un mail a los correos electrónicos registrados, una vez homologado el presente acuerdo. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado intervinientes en un plazo de 60 días desde la publicación del presente aviso. Mar del Plata, 6 de septiembre de 2023. Furundarena Mariano Daniel, Auxiliar Letrado.
sep. 14 v. sep. 18
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME-99-2021-8015, caratulada: "Heidenreich Esteban Daniel s/Amenazas Agravadas por el Uso de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad en Luján -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado ESTEBAN DANIEL HEIDENREICH, de la siguiente resolución: "En virtud de lo informado la Comisaría de Luján 1, atento a la imposibilidad de notificar en forma personal al encausado Esteban Daniel Heidenreich, notifíquese al nombrado por edicto, déjese sin efecto la audiencia designada en autos e intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P
07/09/2023. Dr. Gisela Aldana Selva, Juez Subrogante.
sep. 14 v. sep. 18
POR 3 DÍAS - 3000-7261-2023 - La Secretaría de Administración de la Suprema Corte de Justicia hace saber que a partir del día 9 de octubre de 2023 se procederá a efectuar la DESTRUCCIÓN autorizada por la resolución SCJ 2006/23, de 1.136 expedientes administrativos iniciados entre los años 1989 y 2011 pertenecientes a la SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y a las DELEGACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS

SECCIÓN JUDICIAL > página 17

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/09/2023

Conteggio pagine75

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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