Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de septiembre de 2023

POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S. Titular a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Esteban Gualtieri notifica a SEBASTIAN ALEJANDRO NIEVAS, en el marco de la causa Nº 07-0316615-16 Nº interno 6683 seguida al nombrado en orden a los delitos de Lesiones Leves Calificadas y Amenazas de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 3751-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que infra se transcribe: field, Y
Vistos: Esta causa Nº 07-03-16615-16 Nº interno 6683 del registro de este Juzgado y Nº 4367/2018 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Nieva Sebastian Alejandro s/Lesiones Leves Calificadas y Amenazas" Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves calificadas y amenazas presuntamente ocurrido el día 29 de diciembre de 2016, en la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 24 de agosto de 2018, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs.132/vta. se declaró la rebeldía del imputado y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 3 de diciembre de 2018. Que en fecha 30 de agosto de 2023, mediante presentación electrónica, el Sr. Agente Fiscal de Juicio Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 30 de diciembre de 2016 fs. 19vta. y la radicación de fecha 24 de agosto de 2018 fs.114, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes en autos, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del Código Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Sebastian Alejandro Nievas. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Sebastian Alejandro Nieva, en la presente causa Nº 07-03-16615-16
Nº interno 6683 que se le sigue en orden al delito de lesiones leves calificadas y amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II
Sobreseer al imputado Sebastian Alejandro Nieva, titular del DNI Nº 28.941.865, apodado Chino, soltero, desocupado, argentino, instruido, hijo de Nelida Rosa Gonzalez y de Juan Domingo, nacido el día 1 de octubre de 1981 en Monte Grande, con último domicilio aportado en la calle Gaboto nro. 5777 de 9 de Abril partido de Esteban Echeverría, cuya ficha individual dactiloscópica fue utilizada para realizar informe de fecha 30/12/2016 bajo el U3707987, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O5844706, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese". Firmado: Carlos Esteban Gualtieri, Juez P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Banfield.
sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 3.902 seguida a Raúl José Padrón Hernández por los delitos de Desobediencia y Robo Agravado por Efracción, ambos en concurso real entre sí, ello en los términos de los arts. 55, 167 inc. 3 y 239 del C.P, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a RAÚL JOSÉ PADRÓN HERNÁNDEZ, venezolano, Titular del DNI N
96.009.074, soltero, instruido, chofer, nacido el 8 de febrero de 1988, de 35 años de edad, hijo de Raúl Antonio Padrón y Mariela Hernández Del Valle Perez, con último domicilio conocido en la calle Alexander Fleming N 3.265 de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, de la provincia de Buenos Aires, con Prontuario N 1.648.289 AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y Prontuario N O-5.338.350 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "I.- Por recibido, el escrito proveniente de la Tribunal en lo Criminal N 4 Departamental, agréguese y téngase presente lo resuelto por dicha Judicatura. II.- Reanúdese el trámite en la presente Causa. III.- En virtud de lo que surge del informe policial de fecha 3 de agosto de 2023 y lo expresado por la Defensa Oficial en el escrito presentado el día 8 de agosto de 2023, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Raúl José Padrón Hernández por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y Ordenar su Comparendo arts. 129 y 304 del C.P.P.. IV.- Póngase a las partes en conocimiento de lo
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/09/2023

Conteggio pagine78

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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