Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 22 de agosto de 2023

2023. Zabala Maria Belen. Auxiliar Letrado.
ago. 22 v. ago. 23
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Quilmes cita y emplaza por diez 10 días a los Sres. MIGUEL ESTEBAN CRESCENCIO ESEYZA, JOSÉ ARÍSTIDES SCOTTO, MANUEL ANTONIO GAGLIARDO, JOSÉ JUSTO SÁNCHEZ y a Todo Aquél que se considere Con Derecho sobre la propiedad denominada La Calandria, inmueble identificado con el Nro. 5288 del año 1950 de Berazategui, Nomenclatura catastral: C. VII, S: B, Manz. 76, Parc.
2, del Partido de Berazategui, a fin que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados Camaño Edgardo Luis y Otro c/Eseyza Miguel Esteban Crescencio y Otros s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión, Expediente Nro. 23.768 y contestar demanda en el término de diez días bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Pobres y Ausentes para ser representados en autos. Quilmes, agosto de 2023. Solla Ortiz Rafael Eliseo. Secretario.
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POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Lorenzo Illanes, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Cecilia Vita, del Departamento Judicial Mercedes, sito en calle 27 Nº 600 de Mercedes B, cita y emplaza al Sr. CAYETANO ROBERTO CALVOSA, en su carácter de Heredero de Roberto Calvosa y Elisa Paradiso, y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en el partido de Moreno B, individualizado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Quinta 23, Parcela 2, para que dentro del plazo de diez días comparezca a contestar la demanda y a estar a derecho en el juicio Sucesores de Morrone Ida Rosario c/Providencia Sociedad en Comandita por Acciones y Otros s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión, expte. 106255, bajo apercibimiento para el nombrado en caso de no comparecer, designar al Defensor Oficial para que los represente arts.
145, 146, 147, 341 y 681, C.P.C. Mercedes, 15 de agosto de 2023. Vita Maria Cecilia. Secretaria.
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POR 2 DÍAS - El Juzgado Unipersonal de la Niñez y la Familia N 1 del Departamento Judicial de Moreno y General Rodríguez, a cargo de la Sra. Juez Dra. María Alejandra Galati, Secretaría Única a cargo de la Dra. Paula Andrea Rumolo y del Dr. Darío Carlos Collado, sito en la calle Asconapé N 180 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Nuñez Raquel Viviana c/Joaquim Olivio Jose De Souza s/Divorcio Contradictorio" con número de expediente: MG-2068-2014 informa que: se procede a publicar el presente pedido, en el Boletín Oficial por el término de dos días. El auto que así lo dispone en su parte pertinente reza: "Moreno, 05 de febrero de 2020 . Visto lo solicitado, lo informado a fs. 63 y en el marco de las facultades previstas por el Art. 34 inc. 5 del C.P.C.C., notifíquese la petición de divorcio y dese traslado al requerido por el término de 5 días Art. 155 C.P.C.C. de la propuesta del convenio regulador a los efectos del divorcio. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial, con transcripción de la presentación de fs. 38/39. Hágase saber al requerido que podrá aceptar total o parcialmente la propuesta regulatoria u ofrecer una distinta en las condiciones previstas por la ley Art. 438 2 y 3 párrafo C.C.y C.N., cuyo contenido ha sido establecido con carácter de enunciativo en el Art. 439 del código de fondo atribución de la vivienda, distribución de los bienes, plan de parentalidad, incluyendo cuota alimentaria, eventual compensación económica". María Alejandra Galati, Jueza. A continuación se transcribe Fs. 38/39. Modifica Demanda Sr. Juez: Nuñez Raquel Viviana, DNI
29.097.168, por mi propio derecho, con domicilio real en Puente Blanco 842, ciudad y partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires junto con mis abogados patrocinantes, el Dr. Ricardo Alberto Calderón, Abogado, Tº I Fº 430 C.
A. M. G. R., CUIT/Ing. Brutos nº 23-10414627-9, IVA Responsable Inscripto racalderon@consejo.org.ar, Leg. Prev. 310414627 y el Dr. Martín Gabriel Calderón, Abogado, T 1 F399, CAMGR, CUIT/ 20-33409471-6, IVA Monotributista, Leg.
Previsional 3-33409471, manteniendo todos domicilio legal en la calle Uruguay 271, Moreno, en autos Nuñez Raquel Viviana c/Joaquim O.J.S. s/Divorcio Contradictorio, Exp. 2068/2014, que tramita ante este Juzgado N 1 de Familia de la Ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, a V.S. me presento y digo: "I - Objeto a Que habiendo empezado a regir a partir del 1 de Agosto de 2015 el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 y ccntes., vengo a modificar la demanda a la nueva ley. II - Modifica Demanda Que siendo que la nueva ley de fondo establece que el articulado del antiguo C.C queda derogado, y como tal, todo lo relativo al divorcio contradictorio, vengo a modificar la presente demanda.
II.1 Modifica Objeto El nuevo objeto de la demanda es que se decrete el divorcio vincular entre el Sr. Joaquim Olivio Jose de Souza, con Pasaporte N CO 080469, de nacionalidad brasileño, con domicilio real que se desconoce y yo Raquel Viviana Nuñez, acorde a lo establecido en el Art. 437 y 438 del C.C.C. con costas. II.2 Convenio Regulador Art. 439
C.C.C. Que la ley solicita se incluyan en estos términos lo siguiente: a Atribución de la vivienda: La vivienda que fuese hogar conyugal oportunamente ha sido desalojada por ambos cónyuges, debido a que alquilábamos dicho inmueble, y actualmente ambos cónyuges viven en casas completamente alejadas del inmueble que fuera vivienda común. B
Distribución de bienes: no existen bienes a distribuir de la sociedad conyugal, ni registrables ni no registrables. c Compensaciones económicas: Ningún cónyuge se ve perjudicado por un desequilibrio manifiesto art. 441 C.C.C. d Responsabilidad Paternal: No existe filiación derivada de la unión mía con el demandado, por lo que no queda nada para agregar aquí. e Convención Matrimonial: Nunca existió ninguna convención matrimonial entre cónyuges. III - Desiste de prueba Acorde a la falta de mérito de la prueba ofrecida, desiste de los puntos VPrueba - B Testimonial, del escrito de presentación de demanda. IV - Solicita se decrete sin traslado Acorde a que se desconoce el domicilio del demandado, y a la posibilidad que otorga el nuevo C.C.C., Artículo 437 de que se otorgue el divorcio con la petición expresa de o de uno solo de los cónyuges, y atento a la dificultad de realizar el traslado, debido a que se desconoce el domicilio del demandado, quien probablemente no posea domicilio en el país ya que es de nacionalidad brasileña, solicita se decrete el presente divorcio Inaudita Parte, sobre todo teniendo en cuenta que no existen bienes para liquidar ni hijos del matrimonio VPetitorio Por lo anteriormente expuesto, solicito: a Se tenga por modificada la demanda b Se otorgue el divorcio sin otorgar el traslado a la otra parte. Proveer de Conformidad Que Será Justicia". Salomon Dario Javier. Auxiliar Letrado.
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POR 3 DÍAS - Departamento Judicial San Martín, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Acuerdo Extraordinario Nº 882. Tema: INSCRIPCIÓN SÍNDICOS CONCURSALES. Período 2024-2027. En la Ciudad de Gral. San Martín, a los días del mes de agosto de 2023, se reúnen en Acuerdo Extraordinario los señores jueces integrantes de la Excelentísima
SECCIÓN JUDICIAL > página 33

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/08/2023

Conteggio pagine86

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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