Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de julio de 2023

que se han cumplimentado la totalidad de los extremos exigidos por la norma citada. A dicha conclusión he arribado de conformidad con lo planteado por el Sr. Defensor Oficial, partiendo de la premisa que si bien el nuevo hecho delictivo endilgado se produjo en el período comprendido para la Suspensión de Juicio a Prueba que oportunamente se le concediera, rige para el causante el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Carta Magna, toda vez que en la misma aún no se ha arribado a un fallo condenatorio. En relación a las tareas comunitarias impuestas, no puedo soslayar que el causante las ha cumplido desde el inicio del beneficio en forma ininterrumpida hasta el mes en que fue detenido, no pudiendo completar las mismas por razones de fuerza mayor, lo que demuestra a las claras su efectiva voluntad de cumplimiento. Tampoco el probado se ha mudado del domicilio constituido, cumpliendo de esta manera con la otra obligación que le fuera impuesta. Sentado ello, tengo en consideración que Juan Cruz Salvatierra ha cumplido por el tiempo establecido y hasta el momento de su detención con las reglas de conducta impuestas, y que a su vez, no ha cometido un nuevo delito. Lo razonado hasta el momento encuentra fundamento además en la jurisprudencia de la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Provincial, en causa 23.446, "G. J. C. s/Recurso de Casación", en cuanto dispuso: pecaría de excesivo rigor formal si el instituto en trato decayera solo por el incumplimiento parcial justificado de las reglas de conducta impuestas, sin acreditarse la frustración del fin de reinserción social que conlleva el instituto Fácil es, entonces, adelantar a esta altura de mi resolución, que habré de declarar extinguida la acción penal en los presentes actuados respecto del encartado de autos. Finalmente, al resolver en el sentido expuesto, he de dictar asimismo en el presente auto, el sobreseimiento del causante, ello de conformidad con lo normado por al artículo 341 del ordenamiento ritual. Por los motivos expuestos, corresponde y así: Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal respecto de Juan Cruz Salvatierra, en la presente causa Nº 3.585 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por al artículo 76 ter - cuarto párrafo, primera parte del Código Penal. II.- Sobreseer en estas actuaciones a Juan Cruz Salvatierra, en orden al delito de robo simple, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos de los arts. 164 del CP y 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III.Regístrese, archívese copia y notifíquese. Referencias: Funcionario Firmante: 14/04/2023. 13:06:01. Leppen Daniel Alberto. Juez. Funcionario Firmante: 14/04/2023. 16:17:41. Caparelli Silvia Liliana, Secretario.
jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa Nº 3.484 seguida a Norberto Oscar Marquesano por el delito de Lesiones Leves Agravadas, del registro de la Secretaría Única, notifíquese a NORBERTO OSCAR MARQUESANO, de nacionalidad argentina, titular del DNI N 33.546.089, nacido el día 26 de marzo de 1988 en la ciudad de Castelar, partido de Morón, de estado civil soltero, instruido, con educación secundaria completa, de profesión parquista, con último domicilio conocido en la calle La Yerra N
4.400 de la localidad de Villa Udaondo, partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, hijo de Ricardo Alfonso Marquesano y Beatriz Morales con Prontuario N O-4.770437 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Prontuario N 1.608.212 de la Sección AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días la resolución que se transcribe en su totalidad a continuación: rón, firmado el día y la hora de la firma digital al pie. Autos y Vistos: Los de la Causa N 3.484 del registro de la Secretaría Única de esta Judicatura caratulada: "Marquesano Norberto Oscar s/Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo". Y Considerando: Que en la presente causa, las partes arribaron a un acuerdo y solicitaron se remitieran los presentes obrados a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos O.R.A.C. para resolver las diferencias que dieron origen a la presente causa. Que el día 12 de julio de 2022 se realizó una audiencia de confidencialidad en los términos de los arts. 14 y 24 de la Ley N 13.433
logrando las partes zanjar las diferencias que tenían, habiendo arribado en la misma a un acuerdo definitivo, por el cual se comprometieron para el futuro, a mantener una convivencia y/o relación pacífica, libre de todo roce y/o conflicto, basada en el respeto mutuo, dando con ello por enteramente satisfechas sus pretensiones en los términos del Art. 20, párrafo primero, primera parte de la Ley 13.433. Así las cosas, una vez devuelta, ordené sin más el archivo de los presentes obrados. Ahora bien, con fecha 20 de noviembre de 2022, la Sra. Defensora Oficial de la Unidad Funcional de Defensa N
1-B Descentralizada de Ituzaingó solicitó el sobreseimiento del imputado Marquesano por haberse extinguido la acción penal por conciliación de conformidad con lo regulado por el art. 59 inc. 6 del Código Penal y art. 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. De lo solicitado se corrió vista al Sr. Agente Fiscal, quien dictaminó que habiéndose dado acabado cumplimiento con lo pactado, corresponde se disponga el archivo de la presente en los términos que establece el art. 20 párrafo primero, parte primera de la Ley 13.433, en virtud de haber cesado las causales que dieran inicio al conflicto. Ahora bien, considero que asiste razón a la Sra. Defensora Oficial, toda vez que el art. 59 del C.P.
enumera en forma taxativa las causales de extinción de la acción penal, incluyendo en su inciso sexto t.o. según Ley 27.147; publicada en el B.O. el 18-06-2015: "Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes". Entonces, en virtud de lo enunciado en el párrafo que antecede y en el contenido del acta de acuerdo definitivo labrada el día 12 de julio del corriente año, toda vez que las pretensiones de ambas partes han sido satisfechas en su totalidad, corresponde a pedido de la parte interesada, dictar un pronuncimiento definitivo en relación a la imputación que oportunamente se le endilgara al encausado, declarando extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento del imputado Norberto Oscar Marquesano en orden al delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo, lo que así consagraré en la parte dispositiva. Por los argumentos expuestos: Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa N 3.484, por haber arribado las partes a una conciliación o reparación integral del perjuicio. Rigen Art. 59, Inc. 6 del C.P., y Arts. 14 y 24 de la Ley 13.433. II.- Sobreseer a Norberto Oscar Marquesano en orden al delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo. Rigen Arts. 89 y 92, en función del art. 80 inc.
1 del C.P. y art. 341 del C.P.P.. III.- Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal, a la Sra. Defensora Oficial y al causante, y firme que sea comuníquese a los órganos pertinentes y archívese". Referencias: Funcionario Firmante: 16/12/2022.
12:19:01. Leppen Daniel Alberto, Juez. Funcionario Firmante: 16/12/2022. 12:48:10. Caparelli Silvia Liliana. Secretario.
jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a ALEJANDRO EDGARDO CONESA, la resolución que en su parte pertinente se transcribe: que Lauquen, 1 de febrero de 2023. Resuelvo: I.- Sobreseer por Extinción de la acción Penal por Prescripción en la presente causa Nº 16255 seguida a Alejandro Edgardo Conesa nacionalidad argentino, nacido el 09 de julio de 1973 en Trenque Lauquen, DNI Nº 23530446, domicilio en calle 25 de Mayo y Urquiza de la localidad Trenque Lauquen, hijo de Edgardo v,
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/07/2023

Conteggio pagine70

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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