Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de julio de 2023

Escobar" APANNE. 3 Dejar constancia que el Departamento Histórico finalizó con las tareas en el ámbito de su competencia en virtud de los Acuardos 3397 y 1934, sin reservar causa para su conservación prolongada. 4 Resgístrese.
Notifíquese. Fdo. Luis Esteban Genoud, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kohan, Daniel Fernando Soria, Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires". Lourdes Alicia Bello. Auxiliar Letrado.
jul. 11 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Martín Miguel Rizzo titular del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad y partido de Cañuelas, en el marco de la I. P. P nro. 06-03-000849-22/00, a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: "Cañuelas, 26 de diciembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº PP-06-03-000849-22/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 8 Departamental y ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 2 de Presidente Perón, seguida a MARIANO GABRIEL CASAS y HUGO DANIEL JUÁREZ, y la oposición del Sr. Defensor Particular, Dr. José Antonio Pérez.
Y Considerando: Que el Sr. Agente Fiscal Dr. Roberto Javier Berlingieri ha requerido la elevación a juicio de la presente I.
P. P. que se le sigue a los imputados Mariano Gabriel Casas y Hugo Daniel Juárez, en relación al hecho por el cual fuera imputado respectivamente al momento de recibirseles declaración en los términos del Artículo 308 del C.P.P. y que fuera calificado como constitutivo del delito de de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa, en los términos de lo prescripto por los Arts. 42 y 167 inciso 4to. -en su remisión al 163 inciso 4to. - del Código Penal, conforme los argumentos allí vertidos y al tener por acreditado que: en horas de la tarde del día 8 de marzo del año 2022, dos sujetos del sexo masculino se constituyeron a la vera de las Rutas Nro. 3 y 205 de la localidad de Cañuelas y, previo escalar los postes del tendido eléctrico allí emplazado, procedieron a cortar los cables instalados en el mismo, intentando apoderarse ilegítimamente de los mismos, no pudiendo consumar el hecho en razón de haberse advertido la maniobra ilícita por parte de personal de éste medio, uniformados que lograron la aprehensión de los agentes y, el secuestro de los cables objeto del pretendido despojo y de los elementos empleados en su comisión. . A su vez notificada de las conclusiones de dicho requerimiento la defensa de los imputados, encabezada por el Dr. José Antonio Pérez, formula oposición al mismo, solicitando el sobreseimiento de sus asistidos por los motivos que en su presentación de fojas precedente ensaya, al cual me remito, pero que giran en torno al hecho de haberse acreditado la titularidad de los objetos del presente evento. Ahora bien, adelanto que haré lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, pero por los fundamentos que expondré a continuación. De este modo, compartiendo la pretensión desincriminatoria propiciada y en función de lo estatuido en el Artículo 324 del Código adjetivo, en cuanto impone analizar los distintos supuestos contemplados en el Artículo 323 del mismo plexo normativo; resolveré al respecto. Así, conforme el tiempo transcurrido desde el presunto acaecimiento del hecho y lo actuado hasta el presente, no se configuran ninguno de los supuestos del artículo 59 del Código Penal que permitan tener por extinguida la acción penal Artículo 323 inciso 1 "contrario sensu" del C.P.P.. Acredito la existencia del hecho conforme los siguientes elementos:Del acta de procedimiento protocolizada en autos, de la cual se desprende que el personal policial cuando se encontraba recorriendo la zona de ruta 3 y ruta 205, mas precisamente a la altura de la primer rotonda, cuando ven a dos sujetos, uno de ellos bajaba de un poste de madera de tendido eléctrico mientras que el otro enrollaba cables cortados, quienes fueron identificados por personal policial como los encartados de autos. Asimismo, surge que en poder de los encartados de mención se encontró una pinza, una masa, un corta fierro, una llave francesa y un cuchillo tipo tramontina. - Asimismo, las declaraciones del personal policial interviniente Gabriela Viviana Monzón y Hector Nataniel Mollo quienes en los esencial realizan un relato conteste con lo volcado en el acta antes mencionada, el croquis glosado en autos se puede observar el lugar de los hechos, como así también los fotogramas que ilustran lo relatado. Se adjuntaron fotos a fojas 12 y vta., donde se observa el lugar del hecho y los cables descriptos. Art. 323 inc. 2 del C.P.P..
Ahora bien, analizados los presentes a través del prisma del inc. 3 del Art. 323 del C.P.P., entiendo que la presente no puede proseguir a Juicio y digo ello desde que de las evidencias descriptas, se desprende que a la fecha, clausurada la instrucción, no se ha acreditado la titularidad del objeto de autos. Que digo ello teniendo en cuenta el contenido de la declaración testimonial de fojas 67, prestada por Emiliano Damian Sanchez, quien manifestó que el poste ubicado en la intersección de las Rutas 205 y Ruta 6 no pertenece a la empresa de luz y que los mismos refieren ser cableado de teléfono, como así también el informe obrante a fojas 70, del cual se desprende que desde el área técnica de Movistar y Telefónica fue informado que no habían sido registrados reclamos por falta de suministro a raíz de la sustracción de cables.
Es decir que los cables que fueran encontrados en poder de los encartados de autos no se encontraban en funcionamiento.
Asimismo, no puedo dejar de tener presente el contenido del oficio obrante a fojas 85, el que fuera remitido a la Fiscalía interviniente por parte del apoderado de la empresa Telefónica de Argentina S.A. del cual se desprende que la empresa de mención migró a una tecnología nueva por la constante robo de cable, pero que en la zona en que se dieron los hechos que nos ocupan se registró una faltante de cables en el mes de abril del corriente año, esto es un mes después que el hecho que aquí nos ocupa. -Resulta imprescindible determinar dicha circunstancia, a fin de acreditar la totalidad de los elementos objetivos del tipo penal que se endilga a los imputados en autos, esto es la ajenidad total o parcial de la cosa.
Los delitos de hurto y robo, son tipos penales que protegen el bien jurídico propiedad, y se configuran al momento en que el bien es quitado de la esfera de custodia de su legítimo poseedor. Es por ello que a fin de acreditarse la configuración del tipo objetivo, resulta relevante lograr determinar fehacientemente, quien ejercía la posesión sobre el bien sustraído. No habiéndose acreditado dicha cuestión entiendo que el tipo penal no se encuentra abastecido conforme las previsiones del art. 164 del Código Penal, por el que vienen acusados los imputados. Así las cosas, de las consideraciones antes efectuadas, considero se impone el sobreseimiento de Mariano Gabriel Casas y Hugo Daniel Juárez, pues el hecho tal y como ha sido intimado por el Sr. Fiscal, en la respectiva oportunidad procesal no configura una figura penal y la etapa de investigación fue concluída Art. 323 incisos 3 y 6 del C.P.P.. Es por ello, y en atención a los fundamentos vertidos precedentemente, que corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados, eximiéndome lo expuesto del tratamiento del resto de los incisos del artículo 323 del mismo plexo normativo. Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos y las normas legales citadas es que; Resuelvo: I. No hacer lugar al requerimiento fiscal y en consecuencia sobreseer totalmente y sin costas a Mariano Gabriel Casas y Hugo Daniel Juárez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho por el cual la Sra. Agente Fiscal llevara a su respecto la audiencia prevista en el Artículo 308 del C.P.P., calificado por dicha funcionaria como constitutivo del delito de Robo Simple, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 323 incisos 3 y 6, y 530 del mismo cuerpo de leyes, que se lo imputara oportunamente como cometido el día 8 de marzo de
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data12/07/2023

Conteggio pagine74

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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