Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de julio de 2023

presentación del informe general que prevé el art. 39 y 200 de la Ley 24.522. Se ordenó el siguiente protocolo a efectos de que los acreedores puedan insinuar sus créditos ante la sindicatura: A Los pedidos de verificación deberán ser enviados mediante mail -que debe ser de dominio de gmail.coma la casilla de correo electrónico denunciada por la sindicatura lopezstellamaris845@gmail.com, en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados por ejemplo 1 de 8; 2
de 8; 8 de 8. B Además de los archivos conteniendo la documentación que hace a su reclamo, deberá también incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 200 LCQ si correspondiere a la cuenta de titularidad de la sindicatura denunciada: Cuenta Nº 038-019634/9, Banco Santander CBU: 0720038088000001963490. Hágase saber a los pretensos acreedores que deberán consignar como descripción de la operación de pago del arancel "Art. 32 LCQ". C
Toda la documentación enviada debe ser legible y clara, y debe incluir: -Nombre y apellido. -Domicilio real y constituido, tanto procesal como electrónico. -Constancia de CUIT. -Domicilio electrónico si lo tuviere. -Teléfono. -Correo electrónico. CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos, si las hubiera. -Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. -La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de los correos. D La sindicatura no requerirá la exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma digital; pudiendo en caso que no pueda verificarse la misma o generare dudas, requerir la presentación física de la documentación, de conformidad con lo normado por el art. 33 LCQ. E Para el caso que las insinuaciones contengan documentación como pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados, u otras que no pueda ser verificada su autenticidad en forma digital, y deban ser intervenidas por la Sindicatura, se les otorgará un turno para su exhibición, para lo cual el insinuante deberá comunicarse previamente al número de teléfono que deberá denunciar la sindicatura en estas actuaciones. F El pretenso acreedor conservará en su poder la documentación original para la exhibición de la misma a la sindicatura en el caso de ser requerido. G La dirección de correo electrónico desde la cual los insinuantes envíen sus peticiones -que debe ser de dominio de gmail.com-, será aquella a la cual la Sindicatura enviará los requerimientos y solicitudes necesarias art. 33 LCQ. Inmediatamente recibida la solicitud, la Sindicatura enviará a cada peticionante una constancia de recepción, lo que permitirá asegurar al insinuante que su pedido ha sido recibido en tiempo y forma. H Al día siguiente al del vencimiento del plazo para solicitar la verificación de los créditos art.
32 LCQ, cualquier interesado insinuantes, concursada o V.S. podrá acceder al link creado y denunciado por la sindicatura en Google Drive: https drive.google.com/drive/folders/177XyyayoXah4X7Q3ID4d0mtU6NOZcylp, en donde se podrán visualizar todas las peticiones recibidas con sus respectivos anexos, lo que habilitará a los interesados a consultar la totalidad de las insinuaciones presentadas y a realizar las eventuales observaciones y/o impugnaciones en los términos del art. 34 LCQ. Esto evitará además el tener que presentar los legajos en forma física en este Tribunal, atento que la misma podrá ser compulsada vía web. I Los pretensos acreedores deberán suscribir una declaración jurada a incluirse dentro de sus peticiones respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación subida, asumiendo el compromiso de poner a disposición de la Sindicatura y del Juzgado, en caso que se requiera la misma, en un plazo máximo de cinco 5 días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado. Fijar nuevo plazo hasta el día 30 de agosto de 2023, para que los acreedores soliciten ante la Sindicatura la verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos -resolución del 11/05/2023- conf. arts. art. 32, 88 in fine, 126 y 200 de la Ley 24.522. San lsidro, de julio de 2023. Carolina C. Fornasari, Auxiliar Letrada.
jul. 10 v. jul. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco a cargo de la Dra. Guidoni María Silvia magistrado suplente, Secretaría Única, con domicilio en calle Moreno Nº 65 de Chacabuco, en autos Lacomi Maria Cecilia c/Paulini Francisco s/Prescripción Adquisitiva Larga Expte. 39318, cita a los causahabientes del Sr. FRANCISCO PAULINI, cuyo DNI y/o LC
se desconoce, vecino de la localidad de Chacabuco B, nacionalidad italiana, quien falleciera siendo de estado civil viudo y/o quienes se consideren con derecho al bien a usucapir, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sección J, Quinta 644, Manzana 644-c, Parcela 12-b, Matrícula Nº 23031 del Reg. del Ptdo. de Chacabuco 026, Partida Inmobiliaria 7476, para que en el término de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Pobre y Ausentes para que los represente Art. 91 Ley 5827 to Ley 11593.jul. 11 v. jul. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Departamento Judicial Dolores, sito en calle Belgrano Nº 141 de la ciudad de Dolores, a cargo del Dr. Marcos Fernando Val, Juez, cita a los demandados VIRGINIA ZORAIDA DOMINGUEZ
GUANES; BRUNILDA TEODORA GUANES y VICENTE FERRER GUANES para que se presenten a estar a derecho y constituyan domicilio dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Respecto de Noemí Ada Primi, citase a los herederos de la nombrada, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar en autos a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de designársele defensor que lo será el Oficial de Pobres y Ausentes. Dolores, 30 de junio de 2023. Conti Ricardo Martin. Secretario.
jul. 11 v. jul. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Verónica H. Plchowski, Secretaría Única, sito en calle Buenos Aires Nº 611 Esquina Avellaneda de Dolores, cita a ENRIQUEZ CLAUDIA
MARGARITA, DNI N 12.677.940 para que comparezca en el término de diez días a tomar la intervención que le corresponde en los autos caratulados: "Concha Gisela Anahí c/Concha Oscar Alberto y Enriquez Claudia Margarita s/Cambio de Nombre", Expte. N 17.703, bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes.
Dolores, julio de 2023. Pusanzini Dolores. Auxiliar Letrado.
jul. 11 v. jul. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente proceso, ubicado en Rodríguez N
26/28 Piso 2 Depto. C, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A; Manzana 40, Parcela 22-a, Subparcela 18.- Partida Territorial 007-150.718 para que se presenten a juicio en los autos "Benitez María Carolina c/ESPACIO S.A. s/Prescripción Adquisitiva Larga", N Expte.: 122158, en el plazo de diez días, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data12/07/2023

Conteggio pagine74

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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