Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de julio de 2023

cargo del Dr. Miguel Luis Alvarez, Secretaria a cargo de las Dras. Vanesa Debora Martinez, María Dolores Houghton y Graciela Francisca Maugeri, sito en ltuzaingó 340 3er. piso de la ciudad y partido de San lsidro, comunica que con fecha 11
de mayo de 2023 se decreto la Quiebra de SANCHEZ CORDOVA EVARISTO JORGE, DNI 7.607.624, con domicilio en la calle Monseñor Andres Calcagno 666, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. 1 EI fallido deberá poner a disposición del Juzgado en el termino de 24 hs. todos sus bienes en el modo previsto en el art.88 inc.4to de la citada Ley. Asimismo intimase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o denuncien la ubicación e individualización de los bienes o instrumentos. 2 Se ordene poner en conocimiento de terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme el art. 88 inc. 5. Se ha designado como síndico a la Contadora Pública Stella Maris López T
34 F 220 CPCEPBA, Caja Prof. Cs. Es. Legajo N 8720/3 CUIT: 27-05471538-8, IVA: Respoonsable Inscripto, con domicilio legal en calle Martín y Omar 129, Piso 3º, Ofs. 301/0302, San Isidro, domicilio electrónico:
"27054715388@cce.notificaciones", celular 2214817936, 221-5085628, teléfono 47479555, mail:
lopezstellamaris845@gmail.com. 3 Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho 48 horas constituya domicilio procesal físico y electrónico en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado. 4 Comunicar la interdicción de salida del país respecto del fallido art. 88 inc. 8 y 103 de la Ley 24.522, el cual no podrá salir del territorio argentino sin previa autorización del juzgado, concedida en cada caso, hasta la presentación del informe general que prevé el art. 39 y 200 de la Ley 24.522. Se ordenó el siguiente protocolo a efectos de que los acreedores puedan insinuar sus créditos ante la sindicatura: A Los pedidos de verificación deberán ser enviados mediante mail -que debe ser de dominio de gmail.coma la casilla de correo electrónico denunciada por la sindicatura lopezstellamaris845@gmail.com, en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados por ejemplo 1 de 8; 2
de 8; 8 de 8. B Además de los archivos conteniendo la documentación que hace a su reclamo, deberá también incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 200 LCQ si correspondiere a la cuenta de titularidad de la sindicatura denunciada: Cuenta Nº 038-019634/9, Banco Santander CBU: 0720038088000001963490. Hágase saber a los pretensos acreedores que deberán consignar como descripción de la operación de pago del arancel "Art. 32 LCQ". C
Toda la documentación enviada debe ser legible y clara, y debe incluir: -Nombre y apellido. -Domicilio real y constituido, tanto procesal como electrónico. -Constancia de CUIT. -Domicilio electrónico si lo tuviere. -Teléfono. -Correo electrónico. CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos, si las hubiera. -Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. -La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de los correos. D La sindicatura no requerirá la exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma digital; pudiendo en caso que no pueda verificarse la misma o generare dudas, requerir la presentación física de la documentación, de conformidad con lo normado por el art. 33 LCQ. E Para el caso que las insinuaciones contengan documentación como pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados, u otras que no pueda ser verificada su autenticidad en forma digital, y deban ser intervenidas por la Sindicatura, se les otorgará un turno para su exhibición, para lo cual el insinuante deberá comunicarse previamente al número de teléfono que deberá denunciar la sindicatura en estas actuaciones. F El pretenso acreedor conservará en su poder la documentación original para la exhibición de la misma a la sindicatura en el caso de ser requerido. G La dirección de correo electrónico desde la cual los insinuantes envíen sus peticiones -que debe ser de dominio de gmail.com-, será aquella a la cual la Sindicatura enviará los requerimientos y solicitudes necesarias art. 33 LCQ. Inmediatamente recibida la solicitud, la Sindicatura enviará a cada peticionante una constancia de recepción, lo que permitirá asegurar al insinuante que su pedido ha sido recibido en tiempo y forma. H Al día siguiente al del vencimiento del plazo para solicitar la verificación de los créditos art.
32 LCQ, cualquier interesado insinuantes, concursada o V.S. podrá acceder al link creado y denunciado por la sindicatura en Google Drive: https drive.google.com/drive/folders/177XyyayoXah4X7Q3ID4d0mtU6NOZcylp, en donde se podrán visualizar todas las peticiones recibidas con sus respectivos anexos, lo que habilitará a los interesados a consultar la totalidad de las insinuaciones presentadas y a realizar las eventuales observaciones y/o impugnaciones en los términos del art. 34 LCQ. Esto evitará además el tener que presentar los legajos en forma física en este Tribunal, atento que la misma podrá ser compulsada vía web. I Los pretensos acreedores deberán suscribir una declaración jurada a incluirse dentro de sus peticiones respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación subida, asumiendo el compromiso de poner a disposición de la Sindicatura y del Juzgado, en caso que se requiera la misma, en un plazo máximo de cinco 5 días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado. Fijar nuevo plazo hasta el día 30 de agosto de 2023, para que los acreedores soliciten ante la Sindicatura la verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos -resolución del 11/05/2023- conf. arts. art. 32, 88 in fine, 126 y 200 de la Ley 24.522. San lsidro, de julio de 2023. Carolina C. Fornasari, Auxiliar Letrada.
jul. 10 v. jul. 14
POR 1 DÍA - El Juzgado Civil y Comercial N 1 a cargo de la Doctora Dra. Mirtha Inés Francese, Secretaria a cargo del Doctora Bárbara Paola Alonso del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Merlo 2729 de Moreno, Provincia de Buenos Aires en autos caratulados "Perez Sergio Pedro c/Zalazar Juan Marcelo y Otro/a s/Daños y Perj. Autom. s/Lesiones exc. estado" Expte. N MG - 3638 - 2014, que tramitan ante este Juzgado cita y emplaza a ORELLANO JORGE JAVIER, para que en el término de para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente.
Moreno, julio de 2022. Jose Maria Emilio Mingrone. Auxiliar Letrado.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 de La Plata, a cargo de la Dra. Paula Buffarini, notifica a los herederos y/o interesados del Dr. DEL CERRO CARLOS ALBERTO que en el expediente "Lescano Adrian Armando c/Ricci Santiago y Otros s/ Escrituración", número 13818 en trámite ante este Juzgado, con fecha 11 de julio del 2019 se regularon honorarios por el monto de cuatro ius arancelarios 4 ius más aportes previsionales y que se encuentran depositados en una cuenta abierta en autos. "Artículo 54 Ley 14697: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/07/2023

Conteggio pagine72

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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