Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de julio de 2023

2.- Someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados; 3.- Prohibición absoluta de contacto con la víctima, ya sea por cualquier medio incluso por interpósita persona, en un radio no menor a los 500 metros arts. 26, 27 bis C.P.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP nro. 08-00-026851-18/00 del Juzgado de Garantías nro. 1
Departamental, y causa nro. 7755 del Tribunal en lo Criminal n 3 Departamental". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 30 de junio de 2023. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 5 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. ALEJANDRA ZAMORA con último domicilio conocido en calle 521 Nº 3226 de la localidad de Quequén, en causa Nº 18969 seguida a -Ortega Walter Daniel por el delito de Incidente de Ejecucion de Sentencia-, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 26 de junio de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 30 de junio de 2023. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 5 v. jul 11
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca en los autos caratulados "Carrera Bravo Katherine Adela y Carrera Bravo Melina Sol s/Supresión de Apellido Paterno", Expte. Nro. 71485 hace saber que KATHERINE ADELA CARRERA BRAVO y MELINA SOL CARRERA BRAVO solicitaron la supresión del apellido paterno "Carrera" para ser nombradas "Katherine Adela Bravo" y "Melina Sol Bravo". Bahía Blanca, 28 de junio de 2023. Flavia A.
Compagnoni, Secretaria.
1 v. jul. 5
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca en los autos caratulados "Moraga Iglesias Facundo Luciano s/Supresión de Apellido Paterno", Expte. Nº 71563, hace saber que FACUNDO LUCIANO
MORAGA IGLESIAS solicitó la supresión del apellido paterno "Moraga" solicitando ser nombrado "Facundo Luciano Iglesias". Bahía Blanca, 30 de junio de 2023. Firmado: Flavia A. Compagnoni. Secretaria.
1º v. jul. 5

SECCIÓN JUDICIAL > página 29

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/07/2023

Conteggio pagine75

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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