Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de mayo de 2023

cuerda a la presente, debiendo la misma continuar el trámite según su estado, dejándose debida constancia en el sistema informático de esta Sede. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho. Archivase". Ante mí: Carlos E. Gualtieri, Juez. Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrado.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-049053-19/00 caratulada "FABIAN LEONARDO LUGO s/Lesiones Agravadas Artículo", a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto:
Plata, de abril de 2023. De otro lado, respecto al imputado de autos y en atención a los infructuosos intentos por notificarle lo resuelto por la Alzada -tal como fuera encomendado-, así como que su lugar de residencia tampoco ha podido determinarse en el marco de la I.P.P. 06-00-003235-21/00 -ahora archivada-, persistiendo el desconocimiento de su actual domicilio conforme fuera establecido a fs. 88/89, ordenase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 92/96 por el plazo de cinco días Art. 129 del C.P.P. A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 92/96 Plata, de octubre de 2022: Por ello el tribunal -por mayoríaResuelve:
hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial y en consecuencia revocar el auto del juez de grado obrante a fs. 88/89 y remitir los autos a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos aquí expuestos, respecto a la decisión de revocar la condicionalidad de la condena oportunamente otorgada en favor de Fabian Leonardo Lugo, en la presente IPP N 06-00-049053-19". Carlos Ariel Argero, Ernesto Julián Ferreira y Fernando Jorge Mateos. Jueces de Cámara. Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz de Benito Juárez, del Departamento Judicial de Azul cita y emplaza a MIGUEL ANGEL CIANCAGLINI a comparecer en autos a hacer valer sus derechos, haciéndose saber que vencido el termino edictal seguirá interviniendo la Defensora Oficial "Ad Hoc" en su representación.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "Estafa", I.P.P. 04-00-008151-22/00, se ha dictado la siguiente resolución: "En la ciudad de Junín, en la fecha que se suscribe. Por ello, Resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a LUCÍA VANESA FREGOSO, con último domicilio conocido en calles Larrory N 1396, de la ciudad de Junín B, que en el marco de la IPP 04-00- 008151-22/00, en trámite ante la UFI y J Nº 8 Departamental, a cargo del Dr. Martín Laius, de la resolución donde se desprende la citación a la audiencia en los términos del art. 308 del CPP, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del Estafa". Firmado: Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Junín, 25 de abril de 2023.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Sec. Única de Mar del Plata, Juez a cargo Dr. Guillermo Abel Pocatino, hace saber que autos: "Biancoactivaciones S.A. s/Concurso Preventivo Pequeño", Expte. 33.997, se ha decretado la Quiebra de BIANCOACTIVACIONES S.A., CUIT, 30-71095826-9, con domicilio social en Av. Independencia N 1232, piso 5, dpto. A de Mar del Plata. Se intima al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes artículo 88 inc. 3 LCyQq, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso.
Intimase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs.
de la última publicación edictal, coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley. Se pone en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido art. 88 inc. 5º LCyQ. Se ha fijado hasta el 3 de julio de 2023, para que los acreedores de la fallida presenten ante el síndico, Carlos Moisés Pioletti, en su domicilio de calle San Martín 4141 de Mar del Plata tel. 472-2735, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, los respectivos pedidos de verificación y los títulos justificativos de los mismos. Se ha fijado para la presentación de los informes individual y general para los días 29 de agosto de 2023 y 10 de octubre de 2023, respectivamente. Mar del Plata, abril de 2023.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, en el marco de la I.P.P. N 07-02-492-15/00, seguida a -Lucio Elías Pascual en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa-, a fin de solicitarle se sirva publicar edicto que se acompaña, en el Boletín Oficial, por el término de cinco días a fin de que LUCIO ELÍAS PASCUAL se notifique de la resolución que se transcribe en el presente: "Registro N: 50/23. Avellaneda, en la fecha de la firma digital. Autos y Vistos: Para resolver respecto al planteo de sobreseimiento por extinción de la acción por prescripción, formulado por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Aldana Aguirre en la presente Investigación Penal Preparatoria N 07-02-492-15, en favor de Lucio Elías Pascual, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, del registro de este Juzgado de garantías N 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús y, Considerando: Que en la presentación electrónica obrante en https mv.mpba.gov.ar/web/
IndiceDigitalTexto/E07000015514942 la Señora Defensora Oficial, Dra. Aldana Aguirre, solicitó a esta Sede que decrete la extinción de la acción penal por prescripción por considerar haber transcurrido el plazo previsto por la norma de fondo vigente. Liminarmente, se confirió el pertinente traslado de manera telemáticamente a la Unidad Funcional de Instrucción Criminal, Correccional y de Juicio N 04 Departamental, a cargo de la Dra. Mariela Montero, quien mediante la presentación adjunta https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E07000016289448, se expidió manifestando que se debe declarar la extinción de la acción penal por prescripción, por los argumentos expuestos en dicho líbelo a los cuales me remito en honor a la brevedad. Que emerge de autos que el día 12 de enero de 2015 se llamó al incusado Pascual a prestar declaración testimonial a tenor de lo normado por el art 308 del C.P.P., no habiéndose producido desde entonces un nuevo acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal art. 67 del C.P., con lo que cabe presumir que la misma se ha extinguido, toda vez que ha transcurrido el plazo que estipula el art. 62 inc. 2do. del C.P. El Informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado en autos emerge de los cuales emerge que el encausado registra condenas posteriores, pero es menester señalar que entre la fecha del llamado a prestar declaración testimonial y la última condena dictada en su
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/05/2023

Conteggio pagine86

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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