Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de marzo de 2023

Defensor de Pobres y Ausentes. Carlos Casares, 27 de febrero de 2023. Fabiana Cantisani, Secretaria.
mar. 17 v. mar. 20
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N º 1, del Dpto. Judicial de Necochea, a cargo del Dr. Daniel Alberto Bergero, Presidente, Secretaría Única a cargo del Dr. Raúl Tillous, notifica a la Sra. DIAZ MARIA AZUCENA SOLEDAD, DNI
29.047.595, CUIL 27-29047595-9, que se ha decretado su Rebeldía en los autos caratulados Echeverria Gimenez Martin Antonio c/Suri Seguridad S.R.L. y Otros s/Despido, N NE-3980-2021, de trámite por ante el organismo descripto supra, el auto que así lo dispone reza: Necochea, 3 de noviembre de 2022. Autos y vistos: Informando el Actuario en este acto que las codemandadas Diaz Mariana Azucena Soledad y Suri Seguridad S.R.L., debidamente notificadas -según constancias de las cédulas de fecha 9/11/2021 y 27/9/2022 respectivamente, no han contestado la acciónse hace efectivo el apercibimiento decretado, dándosele por perdido el derecho que han dejado de usar y por no contestada la acción.
Atento lo solicitado por la actora y lo dispuesto por los Arts. 28 de la Ley 11.653 y 59 del C.P.C.C., decrétase su Rebeldía, a quien se les hace saber, que una vez debidamente notificada la presente, las sucesivas providencias a ésta se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente día hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual Mev. Arts. 16 Ley 11.653 y 59 del C.P.C.C., Art. 6º AC 4039 / 2021. Regístrese. Notifíquese Art. 137, 1º parte del C.P.C.. Fdo.: Razquin Patricia Cecilia. Bergero Daniel Alberto, Juez. Y el auto: Necochea, 9 de marzo de 2023. Habiendo sido infructuosa la notificación a la coaccionada en el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral y teniendo en cuenta la responsabilidad asumida por la parte actora en los escritos de fecha 22/10/2021 y 6/3/2023, notifíquese la declaración de rebeldía a la Sra. Diaz Mariana Azucena Soledad, en los términos del Art. 59 del C.P.C.C., mediante publicación de edictos al Boletín Oficial y al diario Ecos Diarios de la ciudad de Necochea durante dos días consecutivos con transcripción del auto de fecha 3/11/2022 y del presente proveído. Queda en carga del peticionante la confección y diligenciamiento de los oficios ordenados, haciéndose saber al Boletín Oficial y al diario Ecos Diarios que el actor goza del beneficio de gratuidad consagrado en los Arts. 20 L.C.T. y 22 ley 11.653 por lo que deberán acompañar a este Tribunal la facturación de los gastos de publicación, los que serán tenidos en cuenta en concepto de costos al momento de la imposición en oportunidad del dictado de la Sentencia Definitiva. Art. 59, 145, 146, 147 C.P.C.C.. Bergero Daniel Alberto, Juez.
mar. 17 v. mar. 20
POR 2 DÍAS - Agréguese, téngase presente y proveyendo al escrito de fs. 2/53: "De la acción que se deduce, traslado a las partes demandadas AMURRIO MARIA ESTHER y PAEZ ANDREA, para que contesten, dentro del término de diez 10
días, bajo apercibimiento de ley artículos 28 y 29 de la Ley 11.653. Asimismo, hágase saber a la demandada que, en oportunidad de contestar la demanda, deberán: a De conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 ter de la Ley 11.653, satisfacer los créditos que adeude al actor, bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción que establece el primer párrafo de la citada norma, en caso que -en su oportunidadse declaren procedentes las peticiones de éste último; b Manifestar si lleva libros de Sueldos y Jornales y demás documentación laboral y contable, y dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 201 de la Ley 10.620; c Reconocer o desconocer expresamente la documentación acompañada y/o la recepción o remisión de los telegramas o cartas documento que se le atribuyan; d Completar y adjuntar formulario para ingreso de datos de demandados, como así también fotocopia suscripta por el letrado del DNI, LE o LC, CI, o Pasaporte según corresponda -en caso de personas físicasa efectos de dar cumplimiento con el art. 12.5 del Ac. 2972/00 de la S.C.J.B.A., bajo apercibimiento de ley artículos 11 y 12 de la Ley 11.653 y 12.5 del Ac. 2972/00 SCJBA. Hácese saber al accionante que, frustrada la diligencia notificatoria, con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con habilitación de días y horas inhabiles. Asimismo, para el caso de desconocimiento del domicilio del demandado, el actor podrá sin la intervención del Tribunal librar oficios al Registro Nacional de las Personas. Hágase saber a las partes que la distribución de las cargas probatorias se efectuará ponderando cual de ellas se halla en mejor situación para aportarla Artículos 7, 1.734 y 1.735 del Nuevo Código Civil y Comercial. Notifíquese a las partes con copias.Ténganse presentes las autorizaciones conferidas en el punto X. Téngase presente lo expuesto en el punto XI y a los fines de la ratificación por el actor ante la Actuaria del pacto de cuota litis denunciado, desígnase primera audiencia". Jose Facundo Rodriguez Ponte. Presidente. Se deja constancia que se actúa por parte actora que actúa que goza del beneficio de gratuidad. El auto que ordena dice: "Quilmes 07/12/2022. Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese el auto de fecha 05/02/2017, mediante edictos que se publicarán por dos 2
días en el diario El Sol de Quilmes, y en el Boletín Oficial, haciéndose constar que la parte actora actúa con el beneficio de gratuidad y debiendo en caso de incomparencia del citado pasar las actuaciones a la Unidad de Defensa Civil Defensor Oficial artículo 341 2º párrafo del C.P.C. y C.. Firmado, Rodriguez Ponte Jose Facundo. Juez.
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POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 de San Isidro, sito en la calle Bilbao 912, 1 piso de la Ciudad de San Isidro CP
1642, Provincia de Buenos Aires, en el expediente "G. N. s/Abrigo" SI-13482-2022, notifica a la Sra. GARNICA VILLALBA
GRACIELA ESTHER de la providencia de fecha 07/06/22 que declaró la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño de Vicente Lopez, respecto su hijo G. N. Conf. art. 35
bis de la ley 13.298; y la cita para que se presente en el expediente en el término de cinco días habilitados, con asistencia de abogado bajo apercibimiento de constituir su domicilio en los estrados del Juzgado art. 41 CPCC y de tomar decisiones respecto de su hijo sin su intervención. A los fines de contar un/a abogado/a que la asista, podrá dirigirse a la Defensoría de Familia de San Isidro sita en Rivadavia 468 San Isidro días hábiles de 8 a a 14:00 hs. Públíquense gratuitamente por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro.
mar. 17 v. mar. 20
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo del Dr. Gonzalo A Lopez Cardoso, Secretaría Única, Departamento Judicial Quilmes, sito en calle Alvear N 480 de Quilmes, notifica al Sr. MARTIN
ROBERTO DOMINGUEZ, DNI 24.646.882 y PATRICIA JOHANA OVIEDO, DNI 28.214.332, padres de la niña Ludmila Ayelen Dominguez, DNI 55.191.859- que en los autos caratulados "Dominguez Ludmila Ayelen s/Tutela", Expte N 143428, se ha resuelto: "Quilmes, 26 de mayo de 2022 II Atento el estado de autos y de conformidad con lo normado por los Artículos 104, 106, 107, 700 y concordantes del C.C y C. N, artículo 18 y concordantes de la C.N y argumento artículos 814

SECCIÓN JUDICIAL > página 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/03/2023

Conteggio pagine74

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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