Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de marzo de 2023

Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 22 de abril de 2018 fs.
21/vta y la radicación de fecha 25 de junio de 2018 fs. 51/vta., por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y las planillas de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes en autos, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto de los encartados Romero Cesar Rodolfo y Romero Jorge Raul, en la presente causa Nº 07-00-19686-18 nº interno 6616 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.II Sobreseer al imputado Romero Cesar Rodolfo, titular de DNI Nº no recuerda, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 11 de enero de 1985, en Gonzalez Catan, hijo de Rodolfo Igancio Romero y de Mabel Sonia Villanueva, domiciliado en calle Benavidez 1956 de Cañuelas, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3404515, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1269955 de la sección de A.P., y a Romero Jorge Raúl, titular de DNI Nº 40.227.579, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 18 de abril de 1997, en Lomas de Zamora, hijo de Rodolfo Igancio Romero y de Mabel Sonia Villanueva, domiciliado en calle Benavidez 1956 de Cañuelas, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3404538, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1454546 de la sección de A.P., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Finalmente, en atención al contenido de las actuaciones recibidas notifíquese a los imputados de marras por intermedio de edictos". Firmado: Carlos Gualtieri, Juez P.D.S. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrada. Banfield, 2 de marzo de 2023. Carril Zicarelli Natalia Verónica. Auxiliar Letrado.
mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S. Titular A Cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a ROMERO JORGE RAUL, en el marco de la causa Nº 07-00-19686-18 Nº interno 6616 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 3751-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar,de la resolución que infra se transcribe: field, Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-19686-18 nº interno 6616 del registro de este Juzgado y Nº 3264/2018 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Romero Cesar Rodolfo y Romero Jorge Raul s/Hurto en Grado de Tentativa" Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el 21 de abril de 2018 en la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 25 de junio de 2018, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que en fecha 28 de febrero de 2023, la Sra. Agente Fiscal de Juicio Dra. Carolina Zugasti solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 22 de abril de 2018 fs.
21/vta y la radicación de fecha 25 de junio de 2018 fs. 51/vta., por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y las planillas de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes en autos, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la Acción Penal por prescripción, respecto de los encartados Romero Cesar Rodolfo y Romero Jorge Raul, en la presente causa Nº 07-00-19686-18 nº interno 6616 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Romero Cesar Rodolfo, titular de DNI Nº no recuerda, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 11 de enero de 1985, en Gonzalez Catan, hijo de Rodolfo Igancio Romero y de Mabel Sonia Villanueva, domiciliado en calle Benavidez 1956 de Cañuelas, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3404515, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1269955 de la sección de A.P., y a Romero Jorge Raúl, titular de DNI Nº 40.227.579, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 18 de abril de 1997, en Lomas de Zamora, hijo de Rodolfo Igancio Romero y de Mabel Sonia Villanueva, domiciliado en calle Benavidez 1956 de Cañuelas, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3404538, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1454546 de la sección de A.P., en
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/03/2023

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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