Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de diciembre de 2022

marco de la presente causa.- 3º Notifíquese a la Unidad Fiscal y Defensoría Oficial del fuero Penal Juvenil.- 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la menor y persona mayor responsable. Regístrese.- 5º Resérvense las presentes actuaciones en carpeta especial a disposición de la Sra. Agente Fiscal a sus efectos". Dra. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven, Departamento Judicial Dolores.
dic. 20 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Auxiliar Letrado del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, interinamente a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, en Causa N 656-20, interno N 2663 caratulada "Luna Damian Alejandro, Luna Enzo Tomas, Rodriguez De Sousa Filho Waldiney s/Hurto Simple -Cuatro Hechosen Concurso Real Art. 162 y 55 del C.P. a Fernandez Silvia Elena, Madrida Maria Emilia y Tocci Maria Laura en Gral. Madariaga", Secretaría Única a mi cargo, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a LUNA DAMIAN
ALEJANDRO titular del DNI N 40.456.147, a RODRIGUEZ DE SOUSA FILHO WALDINEY, titular del DNI N 30.702.53 y a LUNA ENZO TOMAS, titular del DNI N 42.568.319, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 14 de diciembre de 2022. Autos Y Vistos Y Considerando Por todo ello, Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N 656-20 Interno N 2663 caratulada "Luna Damian Alejandro, Luna Enzo Tomas, Rodriguez De Sousa Filho Waldiney s/Hurto Simple -Cuatro Hechosen Concurso Real Art. 162 y 55 del C.P. a Fernandez Silvia Elena, Madrida Maria Emilia y Tocci Maria Laura en Gral. Madariaga" al haber operado la Prescripción De La Misma, correspondiendo Sobreseer en forma Total al imputado Luna Damian Alejandro, titular del DNI N 40.456.14, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, sin apodos, de 24 años de edad, nacido 13 de febrero de 1997 en General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, de ocupación changarín, hijo de Alejandro Juan Luna y de Lorena Natalia Albornoz, registrado bajo el Prontuario N 1457874 Sección A.P. al imputado Luna, Enzo Tomas, titular del DNI N 42.568.319, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, sin apodos, de 21 años de edad, nacido el 6 de mayo del año 2000 en General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, de ocupación changarín, hijo de Alejandro Luna y de Lorena Albornoz, con último domicilio conocido en Calle Chile y Perú -esquinade Gral. Madariaga, encontrándose registrado bajo el Prontuario N 1538465 Sección A.P. y al imputado Waldiney, Rodríguez De Sousa Filho, titular del Registro General Brasilero N 3.070.253, de nacionalidad brasilero, de estado civil soltero, instruido, de 21 años de edad, nacido el 21 de julio del año 2000 en Brasilia DF, de ocupación changas, hijo de Clelia Pererira De Sousa y de Waldiner Rodriguez de Sousa, con último domicilio conocido en Calle Colombia N 535 de Gral.
Madariaga, encontrándose registrado bajo el Prontuario N 1576371 Sección A.P., en orden al delito de Hurto en concurso real cuatro hechos, previsto y sancionado por el artículo 162 y 55 del Código Penal, en General Madariaga, por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P.
y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II.- Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que se dispusiera en fecha 6 de diciembre del año 2021 en relación a los imputados Luna Enzo Tomás y Rodríguez de Sousa Filho Waldiney Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.. III.- Regístrese. Notifíquese por los medios electrónicos. En relación a los imputados, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese. Jorge Martínez Mollard. Juez subrogante permanente. Ante mí: Matías Andrés Facio. Auxiliar Letrado Juzgado Correccional N 3 Depto. Judicial Dolores.
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POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a WILLY ZEBALLOS VAZQUEZ, por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 608464-3 N interno 2716 seguida al nombrado en orden al delito de lesiones graves, cuya resolución infra se transcribe: field, 15 de diciembre 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 608464/3 N interno 2716 seguida a -Zeballos Vazquez Willy en orden a los delitos de Lesiones Graves-. Y Considerando: Que la presente causa trata un hecho de lesiones graves presuntamente ocurrido el día 3 de julio de 2005 en el partido de Lomas de Zamora y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 25 de abril de 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Que Habiéndose glosado los antecedentes del incusado, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Dptal. Dr. Walter Guillermo Distefano, quien solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo 1 "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando este el día 3 de julio de 2005 por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67
del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Zeballos Vazquez Willy por el delito endilgado en estos
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/12/2022

Conteggio pagine66

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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