Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de diciembre de 2022

dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. Maria Emma Prada, Secretaría unica, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en CP-6754-22 Sorteo Nº SI-3660-2022 e IPP N 14-00-5045-21, caratulada "Lannutti Mariano Martin s/Hurto", en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a MARIANO MARTIN LANNUTTI, DNI N 24.410.450, hijo de Carlos Alberto Lannutti y de Silvia Alicia Ramis, nacido el 1/2/75, de estado civil soltero, domiciliado en calle Necochea N 1609, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: Isidro. Téngase presente lo manifestado por el Sr.
Agente Fiscal en cuanto solicita se declare la rebeldía del sometido a proceso Lannutti y se disponga su comparendo compulsivo. En el entendimiento de que la pretensión cautelar del Sr. Agente Fiscal se encuentra justificada teniendo en consideración que en un sistema acusatorio como el presente, el requirente resulta ser el titular de la acción penal y pesa sobre él el impulso de la misma, siendo a su vez que dicho requerimiento encuentra sustento en lo normado por el código de rito, y en el propio comportamiento del imputado, toda vez que Mariano Martin Lannutti se ha ausentado del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en su presentación electrónica de fecha 12/12/22, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303 y 304 del C.P.P., a tal fin líbrese oficio. Fdo. Dra.
Maria Emma Prada Jueza.
dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RIVERA MARIA CRISTINA, con último domicilio en Ruta 72 km 11 San Cayetano, víctima de la causa Nº 18566 seguida a -Rivera Mario Oscar por el delito de Amenazas-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 2 de diciembre de 2022. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: d Comuníquese al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 11 de noviembre de 2024, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: a Mantener fija residencia en el domicilio de calle 11 esquina 12 de Ramón Santamarina, partido de Necochea, comunicando, previamente, al juzgado cualquier cambio respecto de la misma y, b Someterse por igual término al contralor del Patronato de Liberados debiendo efectuar las presentaciones en forma mensual en la sede sita en Avenida 58 esquina 61 centro cívico P.B. de Necochea. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Que en atención al delito por el que fue condenado el encartado, evidenciándose una posible situación de riesgo de acercamiento del imputado y la víctima de autos, que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569. En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia. Específicamente, el Art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la Ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc.
3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente Ley Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para"; que impone en su art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer En estos casos, el ordenamiento normativo, es claro en cuanto a la forma en que el juez debe decidir, rápidamente y sin dilaciones. Esa mención que emana de la ley sobre las medidas cautelares se vincula por la función protectora que tienen, denotada por la inmediatez en la decisión judicial con base en la gravedad de la situación planteada, a resultas de lo que finalmente en el proceso pueda decidirse, una vez agotada la prueba necesaria y oída la persona imputada en resguardo de sus derechos.En función de todo ello y en el marco de la naturaleza preventiva que brinda la Ley 12.569 T.O. Ley 14509, las Convenciones Internacionales y normas internacionales respecto a la Eliminación de la violencia para con la mujer conocida como "Convención de Belem Do Para" y considerando que las medidas cautelares familiares tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados, se impone al Sr. Rivera Mario Oscar, la medida cautelar de restricción de acercamiento por el perimetro de 300 mts. a la persona de la Sra. Rivera, Maria Cristina, a su respectivo domicilio, y demás lugares donde la misma pudiera encontrarse, entendiéndose por tales trabajo, recreación y/o esparcimiento, medidas que se mantendrán mientras dure el cumplimiento de la pena, y prohibición de contacto por cualquier medio con la nombrada, sea de índole personal, telefónica, electrónica, redes sociales, interpósita
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/12/2022

Conteggio pagine66

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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