Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de diciembre de 2022

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, a mí cargo, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Manuel Mato, hace saber por tres días que en el marco de la I.P.P. N 07-04-61-20/00, de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N 2 Departamental, se ha dictado la siguiente sentencia y cómputo de pena:
"Avellaneda, 10 de septiembre de 2022. Resuelve: IV.- Condenar a CINTIA SOLANGE JATIC, argentina, nacida el día 9
de octubre de 1994 en Balvanera, DNI 38.521.373, instruida, estado civil soltera, efectivo policial, hija de Adelina Sassone y Ramón Darío Jatic, con domicilio en la calle Teniente Coronel Jorge Obon n 1950 de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, prontuario n O4467317 del Registro Nacional de Reincidencia y n AP 1581763 de la provincia de Buenos Aires, a la pena de 2 dos años de prisión de ejecución condicional y 4 cuatro años de inhabilitación especial y costas, como autora penalmente responsable del delito de Apremios Ilegales, hecho cometido el día 2 de enero de 2020 en Lanús en perjuicio de la libertad de Gabriel Melgarejo VII.- Imponer como reglas de conducta a Cintia Solange Jatic en los términos del Artículo 27 bis del Código Penal y por el término de 2 dos años: a.- fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires; b.- abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c.- realizar prácticas o estudios para capacitarse en un oficio y procurar buscar uno; d.- realizar trabajos no remunerados en una entidad de bien público a convenir por el término de dos años Mediante la sentencia dictada por este Tribunal el día 10 de septiembre de 2021 y por la sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal de casación Penal, se condenó a la imputada Cintia Solange Jatic a la pena de 2 dos años de prisión de ejecución condicional y 4
cuatro años de inhabilitación especial y costas como autora penalmente responsable del delito de Vejaciones. La sentencia dictada en autos adquirió firmeza el día 14 de septiembre de 2022.. Dicho pronunciamiento adquirió firmeza el día 14 de septiembre de 2022. En cuanto a las reglas a cumplir, las mismas vencerán el día 14 de septiembre de 2024. En estas condiciones, y conforme el Art. 27 del C.P., la pena de prisión impuesta se tendrá por no pronunciada el día 14 de septiembre de 2026. Por otra parte, el registro de la condena vencerá a todos sus efectos Art. 51 inc. 1 del CP el día 14
de septiembre de 2032. conforme el fallo dictado en la presente causa, el vencimiento de la pena de inhabilitación especial impuesta a Santillán José, Argello Alfredo y Jatic Cintia Soledad operará el día 10 de septiembre de 2025
Sequeiros Raúl Agustín. Juez. Avellaneda, 29 de noviembre de 2022. Leandro Augusto Bacigaluppo, Juez de Ejecución Penal.
dic. 5 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 4269/ZC-1192-2018IPP N 4269-, caratulada "Quiña Marcos Javier s/Robo Agravado por su Comision en Poblado y en Banda y por la Participacion de un Menor de Edad Víctima David Gonzalez, IPP 18-00-2797-18/00", notifica por el presente a MARCOS JAVIER
QUIÑA, de la resolución dictada el 17 de mayo de 2022 que se transcribe a continuación: "Campana, de mayo de 2022.
Autos: Los de la presente causa 4269 del registro de este Tribunal en lo Criminal N 1 departamental. Vistos: Que, el 25 de abril de 2019, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Marcos Javier Quiña por el término de un 1 año, computándose que dicho período probatorio vencería el 14 de noviembre de 2020 v. fs. 31-33 y 71. Que, en tal oportunidad se le impuso al enjuiciado que abonara, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, la suma de diez mil pesos $10.000 en cinco cuotas consecutivas y mensuales de $2000. A su vez, como reglas de conducta se lo obligó a fijar residencia y someterse al Régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; abstenerse de relacionarse con la presunta víctima de autos; mantener ocupación laboral y efectuar una donación de $200 en favor de la Cooperadora del Jardín de Infantes n. 903 de la localidad de Ingeniero Maschwitz. Que, en razón de que el encausado no había cumplido con el pago al que se había comprometido, el 20 de octubre de 2020, esta judicatura resolvió prorrogar la suspensión de juicio a prueba por seis meses, a los fines de que el causante pudiera pagar de la suma ofrecida en concepto de reparación del daño presuntamente causado; computándose que el período probatorio vencería el 14 de mayo de 2021. Aún así, no surgen de estos autos constancias que acrediten que el dinero aludido fuera recibido por la parte beneficiaria. Que, ante el incumplimiento de Quiña, se dio vista al defensor oficial interviniente para que se expida, quien solicitó la extinción de la acción penal y sobreseimiento de Quiña, argumentando que el plazo probatorio se encontraba vencido y que por la situación de pandemia que atravesó el país se vio afectada la vida social y económica de los ciudadanos, especialmente, la de los más vulnerables, entre los cuales se encontraba Quiña, quien no pudo afrontar el pago al que se había comprometido. Cursada la vista a la Fiscalía, esa parte solicitó que se realice un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de Quiña a los fines de acreditar la imposibilidad de pago alegada por la Defensa Oficial y su asistido; informe que no pudo realizarse debido a la demoras de la Asesoría Pericial departamental. Que, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes UER, que informara los antecedentes que registrara el enjuiciado, habiéndose agregado el informe a fs. 129-135. y Considerando: Que conforme surge del informe de cierre aportado por el Patronato de Liberados, el probado cumplió con la mayoría de las reglas de conducta oportunamente impuestas v. fs.105-111. Además, del informe de antecedentes, surge que el probado no ha cometido ningún delito durante el periodo de prueba. Con relación a la suma ofrecida en concepto de reparación del daño, pese a la reiteradas intimaciones cursadas por esta judicatura y la prórroga dispuesta, el encausado Quiña no ha cumplido con la obligación de pagar la suma de $10.000, ello en virtud de carecer del dinero para afrontar el mencionado pago. En tal sentido, considero que Quiña, en abril de 2019, propuso voluntariamente pagar la suma de $10.000 a la víctima de autos, es decir, casi un año antes de la situación de pandemia alegada por la Defensa, por lo que no resulta justificado el incumplimiento de dicha regla compromisoria. Además de ello, bien pudo el defensor oficial junto con su asistido, dentro del período probatorio, proponer alguna otra regla sustituta, pero no lo hizo. Sin perjuicio de lo expuesto, es sabido el criterio sostenido por Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este departamento judicial, en cuanto estableciera en distintos precedentes jurisprudenciales "Torres" y "Giménez" causas 18.609 y 18.762, respectivamente, y que fueran invocados por el defensor oficial para reforzar su postura, que en aras de asegurar los principios pro homine, de interpretación restrictiva, legalidad, máxima taxatividad y mínima intervención, la suspensión sólo puede ser revocada y/o prorrogada por incumplimiento de las condiciones impuestas mientras se encuentra vigente el término en que fue concedida. Por lo que habiendo expirado el periodo probatorio impuesto a Quiña y habiéndose constatado el cumplimiento parcial de la reglas de conducta impuestas, Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción Penal respecto de Marcos Javier Quiña, en orden al delito de Robo Calificado por Haber Sido Cometido en Lugar Poblado y en Banda que se le imputara en la presente causa 4269 de este Tribunal en lo Criminal N 1 del departamento judicial Zárate-Campana, de
SECCIÓN JUDICIAL > página 27

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/12/2022

Conteggio pagine70

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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