Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de noviembre de 2022

observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 17 de noviembre de 2022. Autos Y Vistos:
En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas De Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a HORACIO MARIANO ALDERETE en la I.P.P. n PP-07-03005388-17/00 UFIyJ Nro 2 Esteban Echeverría, Unidad esp. en Ejecución Penal N 2 la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, fecha de firma electrónica Autos Y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Mariano Horacio Alderete, Joel Fernando Ibarra y Matias Ezequiel Reinoso, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, por el cual fueren formalmente imputados Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal". Javier L. Maffucci Moore, Juez.
nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El señor Juez titular a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a CARLOS ABEL SOSA, en la causa Nº 07-00-81554-14 nº interno 5900 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 17 de noviembre de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-81554-14 nº interno 5900 del registro de este Juzgado y Nº 4246/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Sosa Carlos Abel s/Encubrimiento", y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento presuntamente ocurrido el día 17 de octubre de 2014 en La Matanza; y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 3/10/2016 fs. 84, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial.- Que a fs. 125 se declaró la rebeldía del imputado Sosa y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 10/7/2018. Que con fecha 15 de noviembre del año en curso el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Nicolas Espejo, solicitó la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de la imputada de marras atento lo normado por el artículo 341 del C.P.P. visto los informes actualizados recibidos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A.
s/recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 1 de abril de 2016 fs. 58/vta y la radicación de fecha 3 de octubre de 2016 fs. 84, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la Ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/11/2022

Conteggio pagine66

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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