Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de noviembre de 2022

24.013: $35.100; 11 Indemniz. Art. 15 Ley 24.013 1 vez más items 1: $16.848 Orlando Hugo Chávez 1 Fondo de Cese Laboral: $19.440; 2 Haberes agosto 2015 10 días: $4.500; 3 Haberes adeudados julio 2015: $13.500; 4 S.A.C.
adeudados 2014 2 y 2015 1: $13.500; 5 S.A.C. prop. 2 cuota 2015: $1.516,43; 6 Vacaciones gozadas 2014: $3.240;
7 Vacaciones 2015 prop./SAC $5.265; 8 Art. 53 ter Ley 11.653 30 % sobre items 3, 4, 6: $9.072; 9 Incremento art.
18 in fine Ley 22.250: $13.500; 10 Indemniz. Art. 8 Ley 24.013: $40.500; 11 Indemniz. Art. 15 Ley 24.013 1 vez más items 1: $19.440. Los importes precedentemente enumerados deberán ser cancelados dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución art. 49, Ley 11.653. 2º Determinar que el capital de condena devengará desde la fecha del distracto 10 de agosto de 2015, un interés equivalente a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia B.I.P., vigentes en los distintos períodos de aplicación tasa pasiva digital, ello conforme la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 decretada por nuestro Máximo Tribunal de Justicia Provincial, el que ha ratificado de manera contundente e inequívoca su doctrina legal de aplicación de la tasa pasiva para el resarcimiento por la privación del capital causas L.
90.768; L. 102.210; L.: 108.142 y L. 108.164, todas del 13.11.2013; L. 118615 del 11.03.2015 y B. 62488 del 18.05.2016
entre otras. 3º Rechazar la pretensión de los accionantes relativas al cobro de la indemnización tipificada por el art. 18 2º párrafo Ley 22.250 e integración mes despido arts. 375 del CPCC 17 Ley 22.250 y 726 del Código Civil y Comercial. 4º Imponer las costas del presente Proceso por todas las incidencias planteadas al demandado Carlos Acosta que ha resultado vencido art. 19 de la Ley 11.653. 5 Regular los honorarios de las letradas intervinientes, Dras. Gabriela Mabel Carrete T II F 478 CALM. p.a. en el 7 % y Verónica Andrea Germano Tº IV Fº 425 CALM. p.a. en el 13 %: todos ellos sobre el capital de condena a liquidarse; con más el adicional por aportes jubilatorios e IVA si correspondiere arts. 13, 14, 16, 21, 23, 51 y ccdtes. de la Ley 8904; 12 inc. a, 16, 21 y ccdts. Ley 6716 t.o.; y art. 730 C.C.. Intímase a las profesionales intervinientes para que dentro del plazo de diez días de percibidos sus honorarios, acrediten el pago de los aportes respectivos, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes. 6 De conformidad con lo dispuesto por el art. 58 inc. b del Acuerdo nro. 3397/08 de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, líbrese oficio por Secretaría a la Receptoría General de Expedientes departamental a efectos de que tome debida nota. 7º Librar oficio por Secretaría a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, conforme lo previsto por las Leyes 25.345 y 24.013. 8 Regístrese la presente sentencia, cumpliméntese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.
Dr. Hernán Flavio Busetti, Dra. Silvia Noemi Mac Vicar De Olmedo y Dr. Leandro Javier Rende, Jueces. Liquidación de capital, intereses y costas art. 48 de la Ley 11.653. Capital: $267.817,07. Intereses según sentencia $118.941,07. Total:
$386.758,14. Tasa de Justicia Boleta esp. Bco. Pcia. $8.508. Caja Abog. s/anterior sobretasa $850. Honorarios Dr.
Gabriela Carrete $27.073. Cont. Caja Abog. s/rubro ant. $2.707. Honorarios Dr. Verónica Germano $50.278. Cont. Caja Abog. s/rubro ant. $5.027. Total $481.201,14. Asciende la presente liquidación a la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Doscientos con Catorce Centavos. Secretaría, 25 de agosto de 2017. Fdo. Dra Gisela Vesprini, Secretaria LM29954-2015//San Justo, 25 de agosto de 2017 gv De la liquidación practicada por Secretaría, traslado a las partes por cinco días, bajo apercibimiento de aprobación art. 49, Ley 11.653. Intímase a la demandada para que en el plazo previsto en la sentencia acredite el pago que resulta de la liquidación bajo apercibimiento de ejecución art. 49 Ley 11.653, y asimismo integre mediante las boletas respectivas la tasa de justicia y su contribución a la Caja de Abogados, bajo apercibimiento de no ordenar trámite de entrega ni dar por cumplida la sentencia hasta su efectivo pago. art. 270 del C. Fiscal, art.12 Ley 11.583, Ley 11.594 y Dto.1049/95. Notifíquese con transcripción de la parte resolutiva y liquidación. Fdo. Dr. Hernán Flavio Busetti, Juez. El auto que ordena al presente dice: //San Justo, 23 de septiembre de 2019. En atención a lo peticionado, publíquense edictos con pago diferido, por el término de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Nueva Idea, a fin de notificar al demandado la parte resolutiva de la Sentencia recaída en autos y su correspondiente liquidación, dejándose constancia que la parte actora cuenta con el beneficio de gratuidad art. 12, 22, 63 Ley 11653, 59 y 62 del CPCC. Fdo. Dra. Cynthia Vanesa Thompson, Juez. San Justo, 03 de octubre de 2022.
nov. 11 v. nov. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Nº 16, en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Belgrano 321 Piso 2, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Maria Teresa Petrone, Secretaría Única, desempeñada por la Dra. Maria Cecilia Padrones, en los autos "Benegas Liliana Mabel c/Nomburg Bernstein Rosa Mariana y Otro/a s/Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte Exc. Estado" Expte. Nº SI-13169-2018. se ha ordenado citar a los herederos de la Sra. ROSA MARIANA NOMBURG BERNTEIN. para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC. y 641 del CPCC.
nov. 11 v. nov. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en calle San Martín Nº 3544 de esta ciudad, a cargo de la Dra. Mariana Gabriela Villar cita y emplaza por el término de cinco días a la Sra. MARIA MARIANA LORENA MEDINA, DNI 38.954.155, a efectos de que se presente a hacer valer sus derechos en los autos caratulados "M. I. J. s/Materia a Categorizar" bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial para que ejerza su representación. Mar del Plata, noviembre de 2022.
nov. 11 v. nov. 14
POR 3 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 1, a cargo del Dr. Diego Javier Tula, Secretaría a cargo de la Dra. Blanca Ofelia Sosa, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 7, de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Aguirre Edgardo Facundo c/Manotas S.R.L. y Otro/a s/Despido Expte. N 22996-2018", que tramitan ante este Tribunal, cita y emplaza a MANOTAS S.R.L. para que en el término de diez días comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento de que una vez vencido el plazo de los edictos y ante la omisión de comparecer el citado, se le nombrará un Defensor Oficial para que lo represente conforme el Art. 341 CPCC y art. 63 de la Ley 11.653. San Isidro, noviembre del 2022.
nov. 11 v. nov. 15
POR 3 DÍAS - El Juzgado Familia Nº 2 Pilar, a cargo de la Dra. Silvina M. Galeliano, Secretaria a cargo de la Dra. Viviana B. Correa, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Colectora 12 de Octubre 741 entre soler y Las Piedras,
SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/11/2022

Conteggio pagine75

Numero di edizioni3388

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione23/07/2024

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