Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de noviembre de 2022

edicto a publicarse en el Boletín oficial por el término de cinco días. III. Fecho, archívense los presentes actuados por corresponder." Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez, Secretario.
nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, a cargo de la Dra. Mónica Edith Ayerbe, Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de las Dras. Romina Olivera Vila y María Lucila Gimenez, del Departamento Judicial Zárate Campana, sito en la Gemes Nº 1112, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, hace saber, por cinco días, que con fecha 17 se agosto de 2022, en autos "Valenzuela Yanina Gisela s/Quiebra Pequeña", expediente Nº 53.145, se ha decretado la quiebra de YANINA GISELA VALENZUELA, DNI Nº 32.780.924, CUIL Nº 27-32780924-0 con domicilio en calle French Nº 4183, Zárate, provincia de Buenos Aires, debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos, ante el Síndico Héctor Ricardo Martínez matrícula Tomo 34, Folio 51 del CPCEPBA, teléfono de contacto: 011-4942-4142, Mail: hrmconcursos@yahoo.com.ar. Se fija la fecha límite para verificaciones el día 25 de noviembre de 2022. Se fijan las fechas el día 30 de diciembre de 2022 y 15 de marzo de 2023. para los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la L.C.Q. Hágase saber a los pretensos acreedores que podrán enviar sus pedidos de verificación a la casilla de correo informada por la Sindicatura en la presentación que se provee "hrmconcursos@yahoo.com.ar", adjuntando en formato pdf copia de la documentación fundante del pedido. Asimismo, el informe del Sindico se realizará en base a dichas piezas, sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante el primer requerimiento de la funcionaria sindical o del Juzgado. Romina Olivera Vila, Secretaria.nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 30036/ I.P.P. Nº PP-03-02-000101-12/00 caratulada: "Panuccio, Alan y Otros s/Homicidio Culposo - Art. 84 - Lesiones Culposas - Art. 94", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Mariano Cazeaux, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ABRAHAM ALAN PANUCCIO, DNI 36.491.923 con último domicilio conocido en calle Constitución N 2855 de San Justo, partido de La Matanza, la siguiente resolución: "Dolores, 06 de julio de 2022 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Alan Panuccio y Considerando: Que mediante presentación electrónica de fecha 5 de julio del corriente, el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Abraham Alan Panuccio por el delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor, previsto y reprimido en el art. 84 inc. 2 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 12
de enero de 2012, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con el art. 84 inc. 2 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es, el primer llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP al imputado en fecha 5 de octubre de 2015, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C.Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Abraham Alan Panuccio, argentino, con DNI 36.491.923, nacido el 25 de noviembre de 1991, hijo de Carlos Alberto Panuccio y de Sandra Edith Nappio, domiciliado en calle Constitución N
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de San Justo, Partido de La Matanza, en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor, previsto y reprimido en el art. 84 inc. 2 del Código Penal, que se denunciará en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fecho, devuélvase la IPP en formato papel a la Fiscalía interviniente. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial Dr. Paul Orellano, al Sr. Agente Fiscal Dr. Martín Miguel Prieto y al imputado Panuccio mediante oficio de estilo." Fdo. Mariano Cazeaux. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 28 de octubre de 2022. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Justo en el que se informa que el imputado Abraham Alan Panuccio no pudo ser notificado de la resolución de fecha 6 de julio del corriente, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho, practíquense las comunicaciones de ley correspondientes y devuélvase la IPP a la Fiscalía interviniente a sus efectos." Fdo. Mariano Cazeaux. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Maria Paula Racioppe Diaz, Auxiliar Letrado.
nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: I.- Para resolver en relación a la excusación planteada por la Sra. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantias Nº 1 Departamental, Dra. María Fernanda Hachmann, Y Considerando: Que la Sra. Juez Subrogante, a cargo del Juzgado de Garantias Nº 1 Departamental, Dra. María Fernanda Hachmann mediante resolución obrante a fs. 310, requiere se la excuse de intervenir en la presente Investigación Penal Preparatoria, toda vez que la misma ha intervenido en el presente proceso como Agente Fiscal ver fs.243/244, resultando atendibles los fundamentos de determinan su decisión, corresponde al suscripto aceptar su competencia para entender en las presentes actuaciones.
II.- Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento requerida por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Mario Rafael Perez, a cargo de la UFIYJ N 3, Deptal, en favor de la ciudadana ARGENTINA RAMONA ROMALDE, y teniendo para ello a la vista la I.P.P de referencia, corresponde al Suscripto expedirse en relación a la pretensión perseguida por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal. Que en fecha 23 de agosto de 2021, el señor Agente Fiscal, a cargo de la UFIYJ N 3, Dr. Mario Rafael Perez, requiere se sobresea a la imputada Romalde Argentina Ramona por el delito de Defraudación por Desbarataiento de los Derechos Acordados, previsto y reprimido en el art. 173. Inc. 9 del C.Penal, en
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/11/2022

Conteggio pagine79

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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