Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 07 de noviembre de 2022

continuación se transcribe en su parte pertinente: Autos y Vistos: Los de la presente causa correccional Nº 2.756 I.P.P.
nro. 10-00-023770-18, del registro de la Secretaría Unica de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón.- Y Considerando: Que corresponde abordar de oficio en estos actuados el tratamiento del instituto de la prescripción, por tratarse esta de una cuestión de orden público. En primer lugar he de señalar que teniendo en cuenta el monto de pena previsto para el delito de Hurto que se le reprocha en los presentes obrados a Cristian Daniel De Los Santos, previsto y reprimido por el art. 162 del Código Penal, conforme la requisitoria de elevación a juicio de fojas 45/47, el plazo de prescripción de la acción resulta ser de dos años, conforme la manda del art. 62 inc. 2º del C.P., el que comenzó a correr desde la medianoche del día en que se reputa cometido el hecho. Ahora bien, dicho plazo ya ha transcurrido con holgura, pero sin perjuicio de ello el Código Penal en su art. 67 prevé taxativamente causales interruptivas del curso de la prescripción, siendo la última verificada en estos actuados el auto de citación a juicio obrante a fojas 52, el que ha sido pronunciado con fecha 28 de agosto del año 2.018.-Sentado cuanto precede, desde la fecha del dictado del auto de citación a juicio 28 de agosto del año 2.018 hasta el presente, teniendo en cuenta que no ha mediado causal alguna de interrupción o suspensión de la acción penal, ha transcurrido el término prescriptivo de dos años previsto por el citado inc.
2º del art. 62 del C.P. Por otro lado, cabe destacar que dentro del período enmarcado en el párrafo anterior, tampoco se ha verificado por parte del imputado, la comisión de otros delitos que importen la interrupción del mismo, circunstancia esta que queda demostrada a la luz de los informes que fueran agregados con fecha 14 y 15 de septiembre del corriente año.
Por todo lo hasta aquí expuesto corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente el sobreseimiento de Cristian Daniel De Los Santos en los términos del art. 341 del Código de Rito. Por las argumentaciones expuestas y la normativa vigente invocada corresponde y así: Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa correccional Nº 2.756 I.P.P. nro. 10-00-023770-18/00, del registro de la Secretaría Unica de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59
inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a Cristian Daniel De Los Santos, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III. Dejar sin efecto la rebeldia y orden de comparendo luciente a fs. 162. IV. Notifíquese a las partes, regístrese copia, y firme que sea, hágase saber a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, comuníquese a los organismos oficiales correspondientes y posteriormente Archívese. Fdo. 16/9/22 Daniel Alberto Leppén - Juez. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: rón, 28 de octubre del 2.022. I. Atento el estado de estos obrados, comuníquese la Resolución que antecede a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en los Penal Departamental y a los Organismo de rigor. II. Asimismo, notifíquese al encartado Cristian Daniel De Los Santos mediante edicto a publicarse en el Boletín oficial por el término de cinco días. III. Fecho, archívense los presentes actuados por corresponder." Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez, Secretario.
nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, a cargo de la Dra. Mónica Edith Ayerbe, Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de las Dras. Romina Olivera Vila y María Lucila Gimenez, del Departamento Judicial Zárate Campana, sito en la Gemes Nº 1112, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, hace saber, por cinco días, que con fecha 17 se agosto de 2022, en autos "Valenzuela Yanina Gisela s/Quiebra Pequeña", expediente Nº 53.145, se ha decretado la quiebra de YANINA GISELA VALENZUELA, DNI Nº 32.780.924, CUIL Nº 27-32780924-0 con domicilio en calle French Nº 4183, Zárate, provincia de Buenos Aires, debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos, ante el Síndico Héctor Ricardo Martínez matrícula Tomo 34, Folio 51 del CPCEPBA, teléfono de contacto: 011-4942-4142, Mail: hrmconcursos@yahoo.com.ar. Se fija la fecha límite para verificaciones el día 25 de noviembre de 2022. Se fijan las fechas el día 30 de diciembre de 2022 y 15 de marzo de 2023. para los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la L.C.Q. Hágase saber a los pretensos acreedores que podrán enviar sus pedidos de verificación a la casilla de correo informada por la Sindicatura en la presentación que se provee "hrmconcursos@yahoo.com.ar", adjuntando en formato pdf copia de la documentación fundante del pedido. Asimismo, el informe del Sindico se realizará en base a dichas piezas, sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante el primer requerimiento de la funcionaria sindical o del Juzgado. Romina Olivera Vila, Secretaria.nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 30036/ I.P.P. Nº PP-03-02-000101-12/00 caratulada: "Panuccio, Alan y Otros s/Homicidio Culposo - Art. 84 - Lesiones Culposas - Art. 94", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Mariano Cazeaux, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ABRAHAM ALAN PANUCCIO, DNI 36.491.923 con último domicilio conocido en calle Constitución N 2855 de San Justo, partido de La Matanza, la siguiente resolución: "Dolores, 06 de julio de 2022 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Alan Panuccio y Considerando: Que mediante presentación electrónica de fecha 5 de julio del corriente, el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Abraham Alan Panuccio por el delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor, previsto y reprimido en el art. 84 inc. 2 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 12
de enero de 2012, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con el art. 84 inc. 2 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es, el primer llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP al imputado en fecha 5 de octubre de 2015, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C.Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Abraham Alan Panuccio, argentino, con DNI 36.491.923, nacido el
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/11/2022

Conteggio pagine81

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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