Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de noviembre de 2022

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a LUIS MARCELO MUÑIZ, DNI 25.389.988, en el marco de la causa Nº 0019208
caratulada "Muñiz, Luis Marcelo s/Amenazas Agravadas - Daño", la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal en fecha 06/10/2022 en la causa Nº 119954 caratulada Muñiz Marcelo s/Recurso de Casación Interpuesto por Fiscal del Registro de Dicho Organismo", que a continuación se transcribe en su totalidad: "La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,integrada por los señores jueces doctores Ricardo Maidana y Daniel Carral art. 451 del Código Procesal Penal, con la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en la Ac.3975/2020 de la SCBA, procede al dictado de sentencia en el marco de la Causa N 119954 caratulada Muñiz Marcelo s/Recurso de Casación Interpuesto por Fiscal, conforme al siguiente orden de votación: Carral - Maidana.
Antecedentes I. El 12 de julio del año 2022, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate -Campana -en el marco de la causa N 25547 IPP N1801-7304-21-, revocó el temperamento adoptado por el Juzgado de Garantías N 3 local, y sobreseyó a Luis Marcelo Muñiz, en orden al delito de amenazas calificadas por el uso de arma art. 149 bis primera parte, segundo supuesto del CP, de conformidad con lo normado por el art. 323 inc. 3 del CPP. II. Contra dicha resolución el Fiscal General interino Departamental dedujo recurso de casación. Expone que la vía recursiva intentada es procedente, por atacarse una resolución equiparable a definitiva, lo que implica para la acusadora, la imposibilidad de continuar ejercitando la acción penal. Se agravia de la valoración que efectúa la Cámara departamental del suceso criminoso que se le endilga a Muñiz, constitutivo del delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, al considerar que no configura el tipo penal invocado. Indica que si bien el encausado no individualizó en sus expresiones verbales amenazantes a la víctima Teijeiro es contra la vivienda de este que realiza los disparos de arma de fuego, tratándose de un gesto que no deja dudas sobre la entidad intimidatoria de su acción dirigida a la víctima. Por lo expuesto concluye que se encuentran reunidas las características exigidas para que la amenaza posea entidad como tal. Por lo expuesto solicita se case la resolución impugnada y se devuelvan los autos a la instancia para su elevación a juicio. III.
Asignado por sorteo de Presidencia el recurso a la Sala I se notificó alas partes técnicas, presentando memorial el Fiscal Adjunto de Casación por medio del cual mantiene la pretensión de su colega de la instancia y solicita se resuelva conforme a lo allí peticionado y el Defensorante esta instancia que solicita se confirme lo decidido por la Cámara. Recibida la impugnación en esta Sede el día 21 de septiembre de 2022, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las siguientes cuestiones Primera: Es admisible y en su caso procedente el recurso de casación interpuesto? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo: I. Tratándose la resolución atacada de un auto revocatorio emitido por la Cámara de Apelación y Garantías, que dispone el sobreseimiento del encausado, su recurribilidad por la vía intentada se encuentra expresamente prevista por el artículo 452, inciso 3 del CPP. II. Sentado ello, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios denunciados.
Discrepa el impugnante con el temperamento adoptado por la Cámara, quien revocó lo decidido por el Juzgado de Garantías, al considerar atípica la conducta del imputado, por no encuadrar en la figura de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego que regula el art. 149 bis,primera parte, segundo supuesto del Código Penal. Adelanto que el recurso no prosperará. En primer término encuentro necesario reproducir los extremos fácticos queconstruyen la acusación formulada por la fiscalía quien requirió la elevación a juicio por el siguiente hecho el día jueves 19 de agosto de 2021 promediando las 21 hs., Muñiz efectuó disparos de arma de fuego,mientras portaba dos escopetas armas largas y un revolver diciendo a viva voz "quiero matar a todos menos a ustedes -por la familia de Débora Barcelómientras continuó efectuando disparos, constatando el denunciante Ezequiel Teijeiro que debajo de la ventana de su casa había un impacto de escopeta encontrando restos de perdigones, encontrando también en el jardín dos cartuchos calibre 16 marca Activi, lo que generó temor en la víctima". Desde esta perspectiva los jueces de la Cámara, luego de evaluar la prueba producida en la pesquisa, concluyeron que no es posible encuadrar el hecho atribuido al imputado en lafigura propuesta por el Ministerio Público Fiscal y aportaron los fundamentos para revocar la resolución dela instancia y disponer el sobreseimiento de Marcelo Muñiz, sustentando el temperamento expuesto en el art. 323 inc. 3 CPP. De manera adecuada estimaron que los dichos del encausado habrían sido exteriorizados de manera genérica y hacia un grupo indeterminado de personas y ello impide que se entiendan de manera indubitable cono amenazas. Por otra parte los jueces valoraron los testimonios prestados por Barceló y Baena que resultaron contestes al señalar que Muñiz se presentó en su domicilio alcoholizado, portando diversas armas y expresó: "quiero matar a todos los isleños, menos a ustedes" sic y concluyeron que los términos atribuidos al imputado no fueron direccionados hacia quien se reconoce como destinatorio de las amenazas, es decir Teijeiro y su familia, a lo que adunaron que los hechos acontecieron en su ausencia y tras encontrar un impacto de escopeta en el frente de su casa y dos cartuchos en el jardín decidió acudir a las autoridades. De acuerdo a ello concluyeron que no es posible sostener la tipicidad de laconducta achacada a Muñiz y en virtud de ello no se justifica el paso de la investigación a la siguiente etapa procesal. Por mi parte encuentro que el auto atacado se encuentra motivado y provisto de fundamentación suficiente, sin perjuicio de la diversa interpretación que el impugnante exterioriza en esta instancia, acerca de lo que considera una errónea interpretación del delito de amenazas previsto en el art.149 bis, primera parte, segundo supuesto del Código sustantivo. Desde esta perspectiva el argumento que expone el fiscal en orden a que lasreferencias verbales de Muñiz, que si bien genéricas, encuentran un destinatario específico por el hecho de efectuar disparos contra la casa de Teijeiro y constituyen la amenaza verbal y gestual, -agravando su poder intimidatorio por el uso de armasprovocando los daños que fueran certificados art. 183 del Código Penal,ya fue debidamente abordado por la Cámara siendo que la materialidad infraccionaria escogida por la acusadora no contempla una hipótesis más amplia que la circunscripta al delito previsto en el art. 149 bis,primera parte, segundo supuesto del Código Penal. En consecuencia, ante la falta de otros elementos de juicio que sustenten la investigación, encuentro oportuno mantener el sobreseimiento de Muñiz dictado de manera ajustada a derecho por los Sres. Jueces de Cámara, en los términos del art. 323 inc. 3 del Código Procesal Penal.
Por lo expuesto, voto por la negativa. A la primera cuestión el señor juez doctor Maidana dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por el doctor Carral; y me pronuncio por la negativa. A la segunda cuestión el señor juez doctor Carral dijo: Que en orden al resultado arrojado por el tratamiento de la cuestión precedente,corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, sin costas artículos 323 inc.3, 448, 450, 452, 464, 530 y 532 del Código Procesal Penal. Así lo voto. A la segunda cuestión el señor juez doctor Maidana dijo: Voto en igual sentido que el doctor Carral, por sus fundamentos. Así lo voto. Por lo que se dio por finalizado el Acuerdo, dictando el Tribunal la siguiente: Sentencia Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, sin costas. Rigen los artículos 323
inc. 3, 448, 450, 452, 464, 530 y 532 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/11/2022

Conteggio pagine78

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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