Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 21 de octubre de 2022

Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez.
oct. 20 v. oct. 26
POR 5 DÍAS - Por expresa disposición del Dr. Martín A. Almirón, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 8 del Departamento Judicial La Plata, en PP-06-00-002192-19/00 caratulada "Segovia Jorge Guillermo s/Abuso Sexual", a fin de solicitar le tenga a bien notificar mediante edictos a SEGOVIA JORGE GUILLERMO la resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 14 de octubre de 2022. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado Segovia Jorge Guillermopese a los esfuerzos realizados por este Ministerio-, notifíquese al mismo mediante edictos, de los arts. 1 y 60 C.P.P. art. 129 C.P.P. "Ley 11.922 Código Procesal Penal." Artículo 1. -Texto según Ley 14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo. Principio de inocencia. Non bis in idem. Inviolabilidad de la defensa. Favor rei. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penados en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las penas y de los derechos en el procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputadono se podrá hacer valer en super juicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código. Capítulo II El imputado Artículo 60.Texto según Ley 13.943
Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.
Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informados indemora, en un idioma que comprenda y en primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país. Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Los derechos que le asisten con relaciónal responsable civil del hecho por el que se lo imputasi lo hubiere-y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. art. 129C. P.P.. Fdo. Martín A.
Almirón, Agente Fiscal UFI 8 La Plata.
oct. 20 v. oct. 26
POR 5 DÍAS - En causa Nº 175/2015, IPP Nº 03-00-007015/11, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores, a cargo del Dr. Jorge Agustín Martinez Mollard, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a POMA CRISTIAN DENIS por robo, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Víctor Hugo N 1380 de la localidad de Ostende, Pcia.
Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 14 de octubre de 2022.- Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo:- 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa N 175/2015, y en consecuencia sobreseer totalmente al nombrado Poma Cristian Denis cuyos demás datos personales obran en autos,
Notifíquese Fdo: Jorge Agustín Martinez Mollard - Juez.- Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, octubre de 2022.
oct. 20 v. oct. 26
POR 10 DÍAS - El Juz. de 1º Inst. Civil y Comercial Nº 27 del Dpto. Judicial La Plata cita a la Sra. MARÍA ÁNGELA
CIPOLLONI y/o MARÍA ÁNGELA CIPOLLONE y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos, sito en Guayaquil e/Tolosa y Democracia, de la Local. de Berisso cuya nom. catastral es: Circ. VII, Sec. H, Mza.326, Parc.
22, Mat. 25010 114, para que en el término de 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial de Ausentes que los represente. Alfredo Anibal Villata. Juez.
oct. 20 v. nov. 2
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N 2 de San Isidro, sito en la calle Bilbao 912, 1 piso de la Ciudad de San Isidro C.P.
1642, Provincia de Buenos Aires, en el expediente "Morilla F. E. T. s/Abrigo", SI-31975-2021, se notifica a la Sra. ELIANA
LUCRECIA MORILLA de la resolución judicial de fecha 05/10/22: "Resuelvo: I. Conceder a Mirta Susana Morilla, DNI
13145963, la guarda de E. F. Morilla por el término de un año, prorrogable por razones fundadas, por otro período igual.
Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional, Arts. 3, 9, 12 y 26 Convención de los Derechos del Niño, Arts. 607, 657, 706 Código Civil y Comercial, Art. 12 Ley provincial 14528 y Art. 35 bis decreto provincial 300/05 II. Autorizar expresamente la guardadora a incorporar al niño que ahora quedan bajo su guarda a su Obra Social y a gestionar las asignaciones sociales que pudieran corresponderle. III. Dejar constancia de que la presente resolución cumple con los requisitos exigidos por el Art. 12 de la Resolución de ANSES Nro. 1289/2002, y ordenar el pago de las asignaciones familiares cf. circular GAF
64/05, último párrafo. IV. Ordenar el registro y notificación de esta sentencia". Hágasele saber que en esta causa se otorgó la guarda de una medida de su hijo F.E.T. Morilla a favor de la Sra. Mirta Susana Morilla. San Isidro.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 11 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Gabriela Fernanda Gil, Secretaría Única a cargo del Dr. Diego R. De Agostino, notifica por un día la sentencia dictada en los autos caratulados: "Peralta Ernesto y Otro/a c/Arce Graciela Ester y Otro/a s/Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte Exc. Estado", expte. Nro. MO31940/2018, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Morón, 23 de marzo de 2022: Autos Y Vistos Resulta Considerando Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales y lo dispuesto por los Arts. 163, 165, 330, 354, 384, 456, 474 y concordantes del C.P.C.C.; Fallo: 1 Haciendo lugar a la demanda promovida por Ernesto Peralta y Analía Vanesa Ramos contra GRACIELA ESTER ARCE, condenando a ésta
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/10/2022

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3384

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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